Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500731
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500731 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m: K AC2014-0377 (906) Sobre: Revisi�n de Laudo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh �
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.
Comparece el Estado Libre Asociado, en representaci�n del Departamento de la Familia (en adelante, el peticionario o el Departamento de la Familia), mediante un recurso de certiorari presentado el 2 de junio de 2015.� Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de abril de 2015 y notificada el 13 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio de la referida Sentencia, el foro primario confirm� el Laudo de Arbitraje emitido por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (en adelante, CASP).� A su vez, en� el Laudo de Arbitraje, la CASP concluy� que proced�a el pago retroactivo de los salarios del Sr. Carlos Hern�ndez Mart�nez (en adelante, se�or Hern�ndez Mart�nez) desde el 10 de agosto de 2007.� El peticionario interpuso una Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n a los fines de que el TPI revisara la Sentencia dictada el 6 de abril de 2015, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resoluci�n dictada el 27 de abril de 2015 y notificada el 4 de mayo de 2015.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Sentencia recurrida a los �nicos efectos de eliminar el pago retroactivo de los salarios al se�or Hern�ndez Mart�nez y, consecuentemente, dejamos sin efecto el Laudo de Arbitraje en la medida en que se orden� al Departamento de la Familia el pago retroactivo al 10 de agosto de 2007 de los salarios del se�or Hern�ndez Mart�nez.
����������� El 10 de agosto de 2007, el se�or Hern�ndez Mart�nez solicit� a la agencia para la cual trabaja, el Departamento de la Familia, que reclasificara su puesto de Oficial Administrativo I al de Asistente de Servicio.� Para formalizar la solicitud, el 28 de marzo de 2008, el se�or Hern�ndez Mart�nez entreg� a su patrono el formulario correspondiente en el que detall� que proced�a la reclasificaci�n, toda vez que ya realizaba las funciones del puesto que estaba solicitando.
Tras no poder llegar a un acuerdo en cuanto a su petitorio, el se�or Hern�ndez Mart�nez, representado por los Servidores P�blicos Unidos de Puerto Rico (en adelante, SPU) acudi� ante la CASP mediante la presentaci�n de una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios.� El 3 de abril de 2014, se llev� a cabo la vista de arbitraje, en la que ambas partes argumentaron sus posiciones y presentaron prueba documental y testifical.� Asimismo, las partes acordaron la siguiente sumisi�n:
Que el Honorable [�]rbitro determine si conforme al derecho aplicable, la pol�tica p�blica, el Convenio Colectivo y la evidencia presentada el empleado cumple o no con los requisitos m�nimos de educaci�n y experiencia para ser reclasificado al puesto de Oficial Administrativo I, y por tanto si procede o no la reclasificaci�n solicitada.1
Sometido el caso ante la consideraci�n de la CASP, el 8 de abril de 2014, el �rbitro, Carlos M. Rom�n Espada, emiti� y notific� un Laudo de Arbitraje en el que consign�
los siguientes hechos como estipulaciones de las partes:
1. El Sr. Carlos Hern�ndez Mart�nez comenz� a laborar el 1 de noviembre de 1991 en el Departamento de la Familia en el puesto de Asistente de Servicios.
2. Para el 10 de agosto de 2007, el querellante solicit� al Departamento una reclasificaci�n por evoluci�n de puesto a Oficial Administrativo I.
3. El 28 de marzo de 2008 el Director Regional junto con la Asociada de ADSEF remitieron a la Oficina de Recursos Humanos de ADSEF, Administradora Auxiliar Sra. Carmen Mercedes Torres una carta de recomendaci�n junto con la Dfam [sic] 10 en donde se indica que el querellante desde noviembre de 2004 se ha desempe�ado como Oficial Administrativo I en el Programa de Rehabilitaci�n Econ�mica y Social en la Regi�n de Mayag�ez.
4. En julio, 11 de 2008 [sic] la Uni�n en representaci�n del querellante present� �paso [sic] II.
5. El 11 de julio de 2013, el Director Regional y la Directora Asociada de ADSEF remitieron carta de recomendaci�n y Dfam [sic] 10 en la que se indica que desde noviembre de 2004, el querellante se ha desempe�ado como Oficial Administrativo I en el Programa de Rehabilitaci�n Econ�mica y Social en la Regi�n de Mayag�ez.
6. El 29 de mayo de 2009, el Comit� de Quejas y Agravios estableci� que las partes no pudieron ponerse de acuerdo.2
A tenor con los hechos estipulados antes mencionados y las disposiciones legales aplicables, la CASP orden�
al Departamento de la Familia reclasificar el puesto del se�or Hern�ndez Mart�nez, efectivo al 10 de agosto de 2007.� Asimismo, orden� al Departamento de la Familia el pago de los salarios dejados de devengar, retroactivos a la fecha de la solicitud de reclasificaci�n.
En desacuerdo con la referida determinaci�n, el 30 de abril de 2014, el peticionario present� una Revisi�n de Laudo de Arbitraje, en la que arguy� que incidi� el �rbitro de la CASP al ordenar la reclasificaci�n del puesto efectivo el 10 de agosto de 2007, ignorando las disposiciones constitucionales y legislativas sobre la pol�tica p�blica existente en cuanto al uso y manejo de fondos p�blicos.3�
Por su parte, la SPU inco� su Oposici�n a Recurso de Revisi�n Judicial de Laudo.
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Atendidos los argumentos de ambas partes y tomando en consideraci�n las determinaciones de hechos consignadas por el �rbitro de la CASP, el TPI confirm� el Laudo de Arbitraje en su totalidad.� El foro primario resolvi� que el peticionario no present�
evidencia que demostrase que en el presupuesto asignado al Departamento de la Familia para los a�os afectados por la reclasificaci�n no hab�a las partidas necesarias para cubrir los gastos de la reclasificaci�n del se�or Hern�ndez Mart�nez. �Por consiguiente, el TPI confirm� el pago retroactivo de los salarios del �se�or Hern�ndez Mart�nez al 10 de agosto de 2007.
Insatisfecho con el referido dictamen, el peticionario present� una Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n,4 la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resoluci�n emitida el 27 de abril de 2015 y notificada el 4 de mayo de 2015.5
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Inconforme con la determinaci�n del foro de instancia, el 2 de junio de 2015, el peticionario present� el recurso de certiorari de ep�grafe en el que hizo el siguiente se�alamiento de error:
Err� el Tribunal de Primera Instancia al denegar la revisi�n del laudo de arbitraje tras concluir que el �rbitro actu� conforme a derecho cuando determin� que proced�a el pago retroactivo al 10 de agosto de 2007 de los salarios del se�or Hern�ndez Mart�nez.
Por su parte, el 1 de julio de 2015, la SPU present� su Oposici�n a Certiorari.�
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable al caso que nos ocupa.
La revisi�n de las �rdenes y sentencias emitidas por el foro primario...
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