Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500731
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015

LEXTA20150916-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionario
v.
SERVIDORES P�BLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO EN REPRESENTACI�N DE CARLOS HERN�NDEZ MART�NEZ Recurridos
KLCE201500731
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m: K AC2014-0377 (906) Sobre: Revisi�n de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh �

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.

Comparece el Estado Libre Asociado, en representaci�n del Departamento de la Familia (en adelante, el peticionario o el Departamento de la Familia), mediante un recurso de certiorari presentado el 2 de junio de 2015.� Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 6 de abril de 2015 y notificada el 13 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio de la referida Sentencia, el foro primario confirm� el Laudo de Arbitraje emitido por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (en adelante, CASP).� A su vez, en� el Laudo de Arbitraje, la CASP concluy� que proced�a el pago retroactivo de los salarios del Sr. Carlos Hern�ndez Mart�nez (en adelante, se�or Hern�ndez Mart�nez) desde el 10 de agosto de 2007.� El peticionario interpuso una Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n a los fines de que el TPI revisara la Sentencia dictada el 6 de abril de 2015, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resoluci�n dictada el 27 de abril de 2015 y notificada el 4 de mayo de 2015.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Sentencia recurrida a los �nicos efectos de eliminar el pago retroactivo de los salarios al se�or Hern�ndez Mart�nez y, consecuentemente, dejamos sin efecto el Laudo de Arbitraje en la medida en que se orden� al Departamento de la Familia el pago retroactivo al 10 de agosto de 2007 de los salarios del se�or Hern�ndez Mart�nez.

I.

����������� El 10 de agosto de 2007, el se�or Hern�ndez Mart�nez solicit� a la agencia para la cual trabaja, el Departamento de la Familia, que reclasificara su puesto de Oficial Administrativo I al de Asistente de Servicio.� Para formalizar la solicitud, el 28 de marzo de 2008, el se�or Hern�ndez Mart�nez entreg� a su patrono el formulario correspondiente en el que detall� que proced�a la reclasificaci�n, toda vez que ya realizaba las funciones del puesto que estaba solicitando.

Tras no poder llegar a un acuerdo en cuanto a su petitorio, el se�or Hern�ndez Mart�nez, representado por los Servidores P�blicos Unidos de Puerto Rico (en adelante, SPU) acudi� ante la CASP mediante la presentaci�n de una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios.� El 3 de abril de 2014, se llev� a cabo la vista de arbitraje, en la que ambas partes argumentaron sus posiciones y presentaron prueba documental y testifical.� Asimismo, las partes acordaron la siguiente sumisi�n:

Que el Honorable [�]rbitro determine si conforme al derecho aplicable, la pol�tica p�blica, el Convenio Colectivo y la evidencia presentada el empleado cumple o no con los requisitos m�nimos de educaci�n y experiencia para ser reclasificado al puesto de Oficial Administrativo I, y por tanto si procede o no la reclasificaci�n solicitada.1

Sometido el caso ante la consideraci�n de la CASP, el 8 de abril de 2014, el �rbitro, Carlos M. Rom�n Espada, emiti� y notific� un Laudo de Arbitraje en el que consign�

los siguientes hechos como estipulaciones de las partes:

1. El Sr. Carlos Hern�ndez Mart�nez comenz� a laborar el 1 de noviembre de 1991 en el Departamento de la Familia en el puesto de Asistente de Servicios.

2. Para el 10 de agosto de 2007, el querellante solicit� al Departamento una reclasificaci�n por evoluci�n de puesto a Oficial Administrativo I.

3. El 28 de marzo de 2008 el Director Regional junto con la Asociada de ADSEF remitieron a la Oficina de Recursos Humanos de ADSEF, Administradora Auxiliar Sra. Carmen Mercedes Torres una carta de recomendaci�n junto con la Dfam [sic] 10 en donde se indica que el querellante desde noviembre de 2004 se ha desempe�ado como Oficial Administrativo I en el Programa de Rehabilitaci�n Econ�mica y Social en la Regi�n de Mayag�ez.

4. En julio, 11 de 2008 [sic] la Uni�n en representaci�n del querellante present� �paso [sic] II.

5. El 11 de julio de 2013, el Director Regional y la Directora Asociada de ADSEF remitieron carta de recomendaci�n y Dfam [sic] 10 en la que se indica que desde noviembre de 2004, el querellante se ha desempe�ado como Oficial Administrativo I en el Programa de Rehabilitaci�n Econ�mica y Social en la Regi�n de Mayag�ez.

6. El 29 de mayo de 2009, el Comit� de Quejas y Agravios estableci� que las partes no pudieron ponerse de acuerdo.2

A tenor con los hechos estipulados antes mencionados y las disposiciones legales aplicables, la CASP orden�

al Departamento de la Familia reclasificar el puesto del se�or Hern�ndez Mart�nez, efectivo al 10 de agosto de 2007.� Asimismo, orden� al Departamento de la Familia el pago de los salarios dejados de devengar, retroactivos a la fecha de la solicitud de reclasificaci�n.

En desacuerdo con la referida determinaci�n, el 30 de abril de 2014, el peticionario present� una Revisi�n de Laudo de Arbitraje, en la que arguy� que incidi� el �rbitro de la CASP al ordenar la reclasificaci�n del puesto efectivo el 10 de agosto de 2007, ignorando las disposiciones constitucionales y legislativas sobre la pol�tica p�blica existente en cuanto al uso y manejo de fondos p�blicos.3

Por su parte, la SPU inco� su Oposici�n a Recurso de Revisi�n Judicial de Laudo.

Atendidos los argumentos de ambas partes y tomando en consideraci�n las determinaciones de hechos consignadas por el �rbitro de la CASP, el TPI confirm� el Laudo de Arbitraje en su totalidad.� El foro primario resolvi� que el peticionario no present�

evidencia que demostrase que en el presupuesto asignado al Departamento de la Familia para los a�os afectados por la reclasificaci�n no hab�a las partidas necesarias para cubrir los gastos de la reclasificaci�n del se�or Hern�ndez Mart�nez. �Por consiguiente, el TPI confirm� el pago retroactivo de los salarios del �se�or Hern�ndez Mart�nez al 10 de agosto de 2007.

Insatisfecho con el referido dictamen, el peticionario present� una Moci�n en Solicitud de Reconsideraci�n,4 la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Resoluci�n emitida el 27 de abril de 2015 y notificada el 4 de mayo de 2015.5

Inconforme con la determinaci�n del foro de instancia, el 2 de junio de 2015, el peticionario present� el recurso de certiorari de ep�grafe en el que hizo el siguiente se�alamiento de error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al denegar la revisi�n del laudo de arbitraje tras concluir que el �rbitro actu� conforme a derecho cuando determin� que proced�a el pago retroactivo al 10 de agosto de 2007 de los salarios del se�or Hern�ndez Mart�nez.

Por su parte, el 1 de julio de 2015, la SPU present� su Oposici�n a Certiorari.�

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable al caso que nos ocupa.

II.

A.

La revisi�n de las �rdenes y sentencias emitidas por el foro primario...

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