Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500643
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015

LEXTA20150916-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

WILFREDO AGUIRRE LAGUER,
Recurrido,
v.
CENTROCAMIONES, INC., h/n/c HYUNDAI DE VEGA ALTA; SOJITZ DE PUERTO RICO CORPORATION, h/n/c HYUNDAI DE PUERTO RICO; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.,
Recurrente.
KLRA201500643
RECURSO DE REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor-Oficina Regional de Bayam�n. Querella N�m.: BA0007397. Sobre: Veh�culo de motor.
WILFREDO AGUIRRE LAGUER,
Recurrido,
v.
CENTROCAMIONES, INC., h/n/c HYUNDAI DE VEGA ALTA; SOJITZ DE PUERTO RICO CORPORATION, h/n/c HYUNDAI DE PUERTO RICO; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.,
Recurrente.
KLRA201500645
RECURSO DE REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor-Oficina Regional de Bayam�n. Querella N�m.: BA-7397. Sobre: Veh�culo de motor.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.

����������� La parte recurrente, compuesta por Sojitz de Puerto Rico Corp. (Sojitz), y Centrocamiones Inc. (Centrocamiones)1, inst� el presente recurso de revisi�n el 22 de junio de 20152.�

Mediante este, impugn� la resoluci�n y orden emitida y archivada el 22 de mayo de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).� En virtud del referido dictamen, dicho foro dej� sin efecto el contrato de compraventa existente entre la parte recurrente y el recurrido, Wilfredo Aguirre Laguer (Sr. Aguirre)3.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, dejamos sin efecto nuestra orden de paralizaci�n previa, revocamos la Resoluci�n Administrativa recurrida y devolvemos el caso al foro administrativo para la continuaci�n de los procedimientos.�

I.

����������� All� para el 20 de noviembre de 2013, el Sr. Aguirre present� una Querella contra la parte recurrente y Reliable Financial Services, Inc.� Se�al� que acudi� a Hyundai de Vega Alta y all� adquiri� un Hyundai modelo Sonata de 2013.� Destac� que compr� dicho veh�culo por el supuesto rendimiento de combustible que obtendr�a.� Posteriormente, el Sr. Aguirre adujo que not�

que el consumo de gasolina del veh�culo era mayor al anunciado.� Por ello, solicit� el cambio de la unidad en garant�a o la resoluci�n del contrato y el reembolso del dinero pagado4.

����������� Presentadas las contestaciones a la querella, el DACo cit� a las partes a una inspecci�n conjunta con un investigador de dicha agencia, a celebrarse el 10 de abril de 2014, en el taller de Centrocamiones en Vega Alta.� La inspecci�n la realiz� el t�cnico automotriz y perito del DACo, Emanuel Molina Figueroa (Sr. Molina).� Posteriormente, el 18 de junio de 2014, el DACo emiti� el correspondiente informe de la inspecci�n.� El investigador concluy� que la prueba realizada reflej� que el consumo de combustible del veh�culo era mayor al anunciado.�

Tanto Centrocamiones como Sojitz objetaron dicho informe y solicitaron la presencia del Sr. Molina en la vista administrativa.� En s�ntesis, las partes coquerelladas-recurrentes argumentaron que, para lograr una equivalencia entre la prueba efectuada por el investigador del DACo y la del fabricante, esta se deb�a ejecutar bajo par�metros similares.� Asimismo, puntualizaron que el informe del investigador adolec�a de vaguedad y ambig�edad.� Por �ltimo, Sojitz enfatiz� en su escrito que el consumo de combustible anunciado era un estimado, que pod�a variar como consecuencia de m�ltiples factores.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, el DACo cit� a las partes a una vista administrativa, a celebrarse el 24 de noviembre de 2014.�

Por su parte, el 31 de octubre de 2014, Sojitz present� una Moci�n solicitando se permita revisi�n de informe t�cnico y presentaci�n de testimonio pericial en la vista administrativa.� Mediante esta, solicit� autorizaci�n para presentar un perito y su informe pericial5.

El d�a se�alado para la vista, comparecieron todas las partes salvo Reliable Financial Services, Inc.6

En la vista, testific� el querellante-recurrido y el Sr. Molina, t�cnico del DACo que realiz� la inspecci�n.� Culminados estos testimonios, Sojitz opt� por no desfilar prueba y solicit� la desestimaci�n de la querella; dicha solicitud fue respaldada por Centrocamiones.� En s�ntesis, Sojitz y Centrocamiones argumentaron que, a la luz de la prueba desfilada, surg�a la improcedencia de la concesi�n de remedio alguno.� As� las cosas, la Jueza Examinadora declar� con lugar la solicitud de desestimaci�n7 y se dieron por concluidos los procedimientos.�

A pesar de ello, el 22 de mayo de 2015, el DACo emiti� la Resoluci�n Administrativa recurrida, mediante la cual declar� con lugar la querella y dej�

sin efecto el contrato de compraventa entre la parte querellada y el Sr.

Aguirre.� A su vez, orden� a Centrocamiones, Sojitz y Reliable Financial Services, Inc., reembolsar los pagos realizados por el Sr. Aguirre en el financiamiento del veh�culo.� Adem�s, orden� a Centrocamiones rembolsar el pronto y el gasto por el marbete y la tablilla.�

El foro administrativo concluy� que, conforme surgi� de la inspecci�n realizada por el perito del DACo, el consumo de gasolina del veh�culo no concordaba con lo anunciado.� En su consecuencia, resolvi� que, al momento de contratar, el consentimiento del querellante estuvo viciado.� Adem�s, asever� que la parte querellada-recurrente debi� haber desfilado prueba que derrotara el informe del t�cnico del DACo, si no estaba conforme con las conclusiones contenidas en este.� Enfatiz� que el peso de la prueba reca�a sobre la parte querellada, a la luz de que la jurisprudencia aplicable establece que no se le puede imponer la carga de probar un defecto al comprador de un veh�culo.�

Inconformes, Sojitz y Centrocamiones acudieron ante nos.� Por su lado, Sojitz se�al� que:

ERR� EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL NO HABER EMITIDO UNA RESOLUCI�N Y ORDEN A TENOR CON SU DETERMINACI�N DE DESESTIMAR LA QUERELLA POR �NON SUIT� TOMADA EN LA VISTA ADMINISTRATIVA.

Recalc� que la Resoluci�n Administrativa emitida por el DACo no era conforme a lo resuelto en la vista, por lo que es arbitraria e irrazonable, y constituye un abuso de discreci�n.� En su consecuencia, solicit� que revoc�ramos la determinaci�n del DACo y orden�ramos el cierre y archivo de la querella, con perjuicio.�

Por su parte, Centrocamiones plante� los siguientes errores:

Primer error:

Cometi� manifiesto error de derecho el DACO al concluir, sin evidencia en el r[�]cord que lo sostenga, que hubo un anuncio enga�oso por parte de Centrocamiones en cuanto al rendimiento promedio de consumo de combustible, a tal grado que constituy� un vicio en el consentimiento.

Segundo error:

Cometi� manifiesto error de derecho el DACO al concluir, sin evidencia en el r[�]cord que lo sostenga, que el veh�culo no promediaba el consumo que se le hab�a indicado al recurrido al adquirir el veh�culo.

Tercer error:

Cometi� manifiesto error de derecho el DACO al declarar con lugar la querella cuando hab�a ya previamente desestimado la misma sumariamente mediante una moci�n de �non suit�, momento en que, luego de una extensa argumentaci�n, entendi� que ni el recurrido, ni el propio perito del DACO, pudieron establecer que el veh�culo no promediaba el rendimiento ofrecido.

����������� As� pues, recalc� que, a la luz de la falta de prueba para sustentar las alegaciones contenidas en la querella, proced�a su desestimaci�n. �

����������� En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, el 15 de julio de 2015, el DACo present� una Moci�n Informativa y en solicitud de orden.� Adujo que este Tribunal deb�a ordenar la devoluci�n del caso al DACo, para brindarle una oportunidad a la parte recurrente de desfilar su prueba.� Tanto Sojitz como Centrocamiones se opusieron a lo solicitado por el DACo.�...

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