Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500643
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500643 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
| | RECURSO DE REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor-Oficina Regional de Bayam�n. Querella N�m.: BA0007397. Sobre: Veh�culo de motor. |
| | RECURSO DE REVISI�N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor-Oficina Regional de Bayam�n. Querella N�m.: BA-7397. Sobre: Veh�culo de motor. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Romero Garc�a, jueza ponente.
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.
����������� La parte recurrente, compuesta por Sojitz de Puerto Rico Corp. (Sojitz), y Centrocamiones Inc. (Centrocamiones)1, inst� el presente recurso de revisi�n el 22 de junio de 20152.�
Mediante este, impugn� la resoluci�n y orden emitida y archivada el 22 de mayo de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).� En virtud del referido dictamen, dicho foro dej� sin efecto el contrato de compraventa existente entre la parte recurrente y el recurrido, Wilfredo Aguirre Laguer (Sr. Aguirre)3.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, dejamos sin efecto nuestra orden de paralizaci�n previa, revocamos la Resoluci�n Administrativa recurrida y devolvemos el caso al foro administrativo para la continuaci�n de los procedimientos.�
����������� All� para el 20 de noviembre de 2013, el Sr. Aguirre present� una Querella contra la parte recurrente y Reliable Financial Services, Inc.� Se�al� que acudi� a Hyundai de Vega Alta y all� adquiri� un Hyundai modelo Sonata de 2013.� Destac� que compr� dicho veh�culo por el supuesto rendimiento de combustible que obtendr�a.� Posteriormente, el Sr. Aguirre adujo que not�
que el consumo de gasolina del veh�culo era mayor al anunciado.� Por ello, solicit� el cambio de la unidad en garant�a o la resoluci�n del contrato y el reembolso del dinero pagado4.
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����������� Presentadas las contestaciones a la querella, el DACo cit� a las partes a una inspecci�n conjunta con un investigador de dicha agencia, a celebrarse el 10 de abril de 2014, en el taller de Centrocamiones en Vega Alta.� La inspecci�n la realiz� el t�cnico automotriz y perito del DACo, Emanuel Molina Figueroa (Sr. Molina).� Posteriormente, el 18 de junio de 2014, el DACo emiti� el correspondiente informe de la inspecci�n.� El investigador concluy� que la prueba realizada reflej� que el consumo de combustible del veh�culo era mayor al anunciado.�
Tanto Centrocamiones como Sojitz objetaron dicho informe y solicitaron la presencia del Sr. Molina en la vista administrativa.� En s�ntesis, las partes coquerelladas-recurrentes argumentaron que, para lograr una equivalencia entre la prueba efectuada por el investigador del DACo y la del fabricante, esta se deb�a ejecutar bajo par�metros similares.� Asimismo, puntualizaron que el informe del investigador adolec�a de vaguedad y ambig�edad.� Por �ltimo, Sojitz enfatiz� en su escrito que el consumo de combustible anunciado era un estimado, que pod�a variar como consecuencia de m�ltiples factores.
����������� Luego de varios tr�mites procesales, el DACo cit� a las partes a una vista administrativa, a celebrarse el 24 de noviembre de 2014.�
Por su parte, el 31 de octubre de 2014, Sojitz present� una Moci�n solicitando se permita revisi�n de informe t�cnico y presentaci�n de testimonio pericial en la vista administrativa.� Mediante esta, solicit� autorizaci�n para presentar un perito y su informe pericial5.
El d�a se�alado para la vista, comparecieron todas las partes salvo Reliable Financial Services, Inc.6�
En la vista, testific� el querellante-recurrido y el Sr. Molina, t�cnico del DACo que realiz� la inspecci�n.� Culminados estos testimonios, Sojitz opt� por no desfilar prueba y solicit� la desestimaci�n de la querella; dicha solicitud fue respaldada por Centrocamiones.� En s�ntesis, Sojitz y Centrocamiones argumentaron que, a la luz de la prueba desfilada, surg�a la improcedencia de la concesi�n de remedio alguno.� As� las cosas, la Jueza Examinadora declar� con lugar la solicitud de desestimaci�n7 y se dieron por concluidos los procedimientos.�
A pesar de ello, el 22 de mayo de 2015, el DACo emiti� la Resoluci�n Administrativa recurrida, mediante la cual declar� con lugar la querella y dej�
sin efecto el contrato de compraventa entre la parte querellada y el Sr.
Aguirre.� A su vez, orden� a Centrocamiones, Sojitz y Reliable Financial Services, Inc., reembolsar los pagos realizados por el Sr. Aguirre en el financiamiento del veh�culo.� Adem�s, orden� a Centrocamiones rembolsar el pronto y el gasto por el marbete y la tablilla.�
El foro administrativo concluy� que, conforme surgi� de la inspecci�n realizada por el perito del DACo, el consumo de gasolina del veh�culo no concordaba con lo anunciado.� En su consecuencia, resolvi� que, al momento de contratar, el consentimiento del querellante estuvo viciado.� Adem�s, asever� que la parte querellada-recurrente debi� haber desfilado prueba que derrotara el informe del t�cnico del DACo, si no estaba conforme con las conclusiones contenidas en este.� Enfatiz� que el peso de la prueba reca�a sobre la parte querellada, a la luz de que la jurisprudencia aplicable establece que no se le puede imponer la carga de probar un defecto al comprador de un veh�culo.�
Inconformes, Sojitz y Centrocamiones acudieron ante nos.� Por su lado, Sojitz se�al� que:
ERR� EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL NO HABER EMITIDO UNA RESOLUCI�N Y ORDEN A TENOR CON SU DETERMINACI�N DE DESESTIMAR LA QUERELLA POR �NON SUIT� TOMADA EN LA VISTA ADMINISTRATIVA.
Recalc� que la Resoluci�n Administrativa emitida por el DACo no era conforme a lo resuelto en la vista, por lo que es arbitraria e irrazonable, y constituye un abuso de discreci�n.� En su consecuencia, solicit� que revoc�ramos la determinaci�n del DACo y orden�ramos el cierre y archivo de la querella, con perjuicio.�
Por su parte, Centrocamiones plante� los siguientes errores:
Primer error:
Cometi� manifiesto error de derecho el DACO al concluir, sin evidencia en el r[�]cord que lo sostenga, que hubo un anuncio enga�oso por parte de Centrocamiones en cuanto al rendimiento promedio de consumo de combustible, a tal grado que constituy� un vicio en el consentimiento.
Segundo error:
Cometi� manifiesto error de derecho el DACO al concluir, sin evidencia en el r[�]cord que lo sostenga, que el veh�culo no promediaba el consumo que se le hab�a indicado al recurrido al adquirir el veh�culo.
Tercer error:
Cometi� manifiesto error de derecho el DACO al declarar con lugar la querella cuando hab�a ya previamente desestimado la misma sumariamente mediante una moci�n de �non suit�, momento en que, luego de una extensa argumentaci�n, entendi� que ni el recurrido, ni el propio perito del DACO, pudieron establecer que el veh�culo no promediaba el rendimiento ofrecido.
����������� As� pues, recalc� que, a la luz de la falta de prueba para sustentar las alegaciones contenidas en la querella, proced�a su desestimaci�n. �
����������� En cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, el 15 de julio de 2015, el DACo present� una Moci�n Informativa y en solicitud de orden.� Adujo que este Tribunal deb�a ordenar la devoluci�n del caso al DACo, para brindarle una oportunidad a la parte recurrente de desfilar su prueba.� Tanto Sojitz como Centrocamiones se opusieron a lo solicitado por el DACo.�...
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