Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015

LEXTA20150916-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

DORAL BANK
Apelante
V.
MAR�A IVETTE S�NCHEZ SANTIAGO; BASILIO S�NCHEZ SANTIAGO; DAMARIS S�NCHEZ RIVERA Y KARLA EUNICE S�NCHEZ RIVERA
Apelados
KLAN201500921
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E CD2014-0486 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCI�N DE HIPOTECA POR LA V�A ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Doral Bank (en adelante, el apelante o Doral), mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 10 de marzo de 2015, notificada el 19 de marzo de 2015. Mediante la referida Sentencia el foro primario desestim� la Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al foro apelado para la continuaci�n de los procedimientos de conformidad con lo aqu� resuelto.

I

Seg�n surge del expediente ante nos, el 22 de abril de 2014, la parte demandante apelante, Doral Bank, present� una Demanda en Cobro de Dinero en contra de: Mar�a Ivette S�nchez Santiago, Basilio S�nchez Santiago, Damaris S�nchez Rivera y Karla Eunice S�nchez Rivera, como miembros de las sucesiones de Basilio S�nchez Medina y Carmen Luz Rivera Vel�zquez.

Los codemandados Karla Eunice S�nchez Rivera y Basilio S�nchez Santiago fueron emplazados personalmente el 5 de mayo de 2014 y el 7 de mayo de 2014, respectivamente. Mientras que las codemandadas, Damaris S�nchez Rivera y Mar�a Ivette S�nchez Santiago, fueron emplazadas mediante emplazamiento por edicto el 20 de junio de 2014.

Por su parte, la codemandada apelada, Karla Eunice S�nchez Rivera, present� Contestaci�n a Demanda el 20 de junio de 2014.

Luego, el 16 de diciembre de 2014, Doral present� escrito titulado: Moci�n en Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeld�a; Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria. Atendido el referido escrito, el 29 de diciembre de 2014, notificada el 16 de enero de 2015, el foro de instancia emiti� la Orden que transcribimos a continuaci�n:

Enterado. Se anota la rebeld�a a codemandados excepto a codemandada Karla Eunice S�nchez quien contest� la demanda. Tenga dicha parte 30 d�as para replicar a sentencia sumaria.

El 17 de febrero de 2015, la se�ora Karla Eunice S�nchez Rivera, present� Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimaci�n por Nulidad de Pagar� e Hipoteca. En dicha moci�n aleg�, en s�ntesis, que proced�a la cancelaci�n del pr�stamo hipotecario y/o nulidad del mismo, ello, debido a que Doral hab�a incumplido con la Ley Federal Truth in Lending Act (TILA). La se�ora S�nchez Rivera adujo adem�s, que el �Notice of Right to Cancel� estuvo incorrectamente cumplimentado.

Luego de estudiada la prueba documental y los argumentos de las partes, el foro primario dict� Sentencia el 10 de marzo de 2015, notificada el 19 de marzo de 2015. Mediante la referida Sentencia el foro primario desestim�

la Demanda presentada por Doral. Dicho foro entendi� que exist�an controversias de hechos sustanciales que imped�an que se dictase sentencia sumaria a favor de la parte demandante apelante.

No obstante lo antes indicado, el foro primario determin� como un hecho probado que la transacci�n hipotecaria fue consumada mediante la firma del pagar� hipotecario el 1ro de agosto de 1998, por lo que, la fecha l�mite para rescindir la transacci�n lo era el 5 de agosto de 1998 y no el 4 de agosto de 1998 como indicaba el �Notice of Right to Cancel�.

El foro apelado, haciendo alusi�n a la Regulaci�n Z, concluy�, entre otras cosas, lo siguiente:

As� entonces la secci�n antes indicada dispone que el derecho a rescindir expira, entre otras razones, a los tres a�os de haberse consumado la transacci�n si es que las divulgaciones requeridas por ley o la notificaci�n del derecho de recisi�n (Notice of Right to Cancel) no fueron entregadas al consumidor. Tal t�rmino prescriptivo no opera en el caso de autos puesto que las divulgaciones en ley y la notificaci�n del derecho de recisi�n fueron entregadas.

. . . En este caso, la transacci�n qued� consumada el d�a 1 de agosto de 1998 con la firma del pagar� de $81,000.00. As� entonces, el Notice of Right to Cancel fue incorrectamente cumplimentado, por el acreedor hipotecario, pues primero no conten�a la fecha correcta de la transacci�n o consumaci�n del pr�stamo y por ende tampoco notific� la fecha correcta de cuando expiraba el derecho a rescindir.

[. . .]

Los efectos de la recisi�n, seg�n definida por la [R]egulaci�n �Z�

es que cuando un consumidor rescinde una transacci�n, la garant�a que da pie al derecho de recisi�n se convierte en nula sin que el consumidor sea responsable de ninguna cantidad incluyendo cualquier cargo por financiamiento, 12 CFR 1026.23 (b) (2) (d).

. . . El error en la fecha del t�rmino para rescindir la transacci�n, no solo violenta la disposici�n federal si no que incide directamente en el consentimiento requerido para la validez de los contratos seg�n dispone la ley y la doctrina general de los contratos. Art�culo 1213 del C�digo Civil de Puerto Rico. [. . .]

SENTENCIA

Vista la Moci�n en Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a por falta de comparecencia y en solicitud de Sentencia en Rebeld�a; Moci�n de Solicitud de Sentencia Sumaria, radicada por la demandante, Doral Bank, se declara no ha lugar la misma; vista la solicitud de desestimaci�n por nulidad de pagar� e...

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