Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015

LEXTA20150916-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MAGDALENA DE LE�N MARQUEZ
Apelante
V.
MUNICIPIO DE CAGUAS; ADMIRAL INSURANCE COMPANY P/C: ACOSTA ADJUSTMENT
Apelados
KLAN201500976
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E DP2011-0261 (802) Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos la se�ora Magdalena De Le�n M�rquez (parte apelante), y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, dictada el 11 de mayo de 2015, y debidamente notificada el 26 de mayo de 2015.� Mediante la Sentencia antes aludida, se desestim� la Demanda en cuanto al Municipio de Caguas (parte apelada).�

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, revocamos el dictamen recurrido, no sin antes proveer un breve trasfondo procesal del caso.

I

El 1 de agosto de 2011, la parte apelante inco� la Demanda del caso de ep�grafe, en contra del Municipio de Caguas (parte apelada o Municipio de Caguas) y de Admiral Insurance Company, por conducto de Acosta Adjustment, Inc. (Acosta), en la que solicit� indemnizaci�n por los da�os y perjuicios alegadamente sufridos.� Los hechos que motivaron la Demanda se remontan al d�a 6 de septiembre de 2008, cuando aproximadamente a las 10:30 de la noche, la parte apelante sufri� una ca�da por las rampas del parque Sol�

Morales, del Municipio de Caguas.� Aleg� la apelante que mientras se dispon�a a salir del �rea de palco, por las rampas que hay en dicha �rea del parque, su pie derecho resbal� y cay� al piso.� Ello provoc� que rodara hasta llegar al final de la rampa, lo cual le caus� da�os f�sicos y mentales.�

La parte apelante aleg� que su ca�da fue provocada porque la rampa ten�a pintura resbaladiza de aceite y que no contaba con rotulaci�n para alertar que la pintura resbalaba.� Tambi�n indic� que las rampas no ten�an aditivos como lijas, pegas u otro material para minimizar las ca�das.� Por tal raz�n, la apelante adujo que el Municipio de Caguas era responsable, al no prever que pintar la rampa con pintura de aceite constitu�a un elemento de riesgo para las personas y al no tomar las precauciones para minimizar los accidentes provocados por dicha pintura.�

La apelante sostuvo que fue atendida por el personal del Cuerpo de Emergencias M�dicas Estatal, quienes le brindaron los primeros auxilios y posteriormente, la trasladaron al Hospital San Juan Bautista de Caguas.� En su Demanda, la apelante aleg� que la ca�da le caus� traumas en el hombro izquierdo, rodilla izquierda, cadera izquierda, brazo izquierdo, cabeza, espalda, contusi�n en el �rea frontal y cefalea. Por tal raz�n, aleg� que requiri� medicamentos y tratamiento m�dico.� As� las cosas, la parte apelante solicit� indemnizaci�n por los da�os f�sicos sufridos por la cuant�a de cincuenta mil d�lares ($50,000.00).� A su vez, reclam� indemnizaci�n de diez mil d�lares ($10,00.00), por da�os mentales que alegadamente sufri�.

Tras varios tr�mites, el 2 de marzo de 2012, la parte demandada, Admiral Insurance Company (Admiral), compareci� en calidad de aseguradora del Municipio de Caguas.� Admiral anunci� que la p�liza de responsabilidad p�blica que manten�a en beneficio de los municipios de Puerto Rico se extingui�, ya que se agot� el l�mite total agregado para cubrir reclamaciones.� Por lo tanto, solicit� la desestimaci�n de la causa de acci�n en su contra.� Eventualmente, la aqu� apelante se allan� a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a favor de Admiral.� Adem�s, la parte apelante solicit� la anotaci�n de rebeld�a al Municipio de Caguas, ya que a�n no hab�a comparecido, a pesar de haber transcurrido en exceso el t�rmino concedido para ello.

El 11 de mayo de 2012, el foro primario dict� Sentencia Parcial, debidamente notificada el 22 del mismo mes y a�o, en la cual declar�

Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a favor de Admiral.� En la misma fecha, el tribunal sentenciador dict� una Orden concedi�ndole al Municipio de Caguas un t�rmino improrrogable de treinta (30) d�as para contestar la Demanda, so pena de la anotaci�n de rebeld�a.

����������� Oportunamente, el 5 de junio de 2012, la parte apelada present� su Contestaci�n a Demanda, en la cual neg� haber incurrido en culpa o negligencia.� Adem�s, sostuvo que no le correspond�a el control, jurisdicci�n o mantenimiento del �rea donde ocurri� el accidente.� Igualmente, la parte apelada aleg� que no fue notificada conforme dispone la Ley de Municipios Aut�nomos, Ley N�m. 81 de 30 de agosto de 1991, seg�n enmendada, 21 LPRA sec.

4001 et seq. (Ley de Municipios Aut�nomos), ni se le notific� la alegada condici�n de peligrosidad, por lo que no tuvo tiempo suficiente para corregirla.� Asimismo, afirm� que la parte aqu� apelante asumi� el riesgo, ya que la alegada condici�n de peligrosidad era visible a simple vista.� Por esta y otras razones adicionales, la parte apelada solicit� que se desestimara la Demanda.�

����������� El 23 de diciembre de 2014, luego de varios rese�alamientos de la vista en su fondo, tras a�os de litigio del caso y la renuncia de varios representantes legales del Municipio, esta �ltima parte present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Falta de Notificaci�n. Arguy� que no exist�a evidencia de que la parte apelante le hubiese notificado al Municipio del accidente dentro del t�rmino de noventa (90) d�as siguientes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, conforme al Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos, supra, sec. 4703.� Dicha parte anej� con su moci�n una Declaraci�n Jurada de la licenciada M�nica Yvette Vega Conde, Directora de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de Caguas, quien declar� que la oficina que dirige no recibi� notificaci�n alguna relacionada con el caso de marras.

����������� El 21 de enero de 2015, la parte aqu� apelante present�

su R�plica a �Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Falta de Notificaci�n�

Presentada por la Parte Demandada Municipio de Caguas (R�plica).� En la misma, sostuvo que en la fecha en que ocurrieron los hechos del caso de autos, el parque Sol� Morales de Caguas estaba bajo la administraci�n del Departamento de Recreaci�n y Deportes de dicho Municipio.� La parte apelante afirm� que inmediatamente luego de caerse, fue llevada a la oficina de administraci�n del parque en cuesti�n y que la persona a cargo de la misma tom� todos los datos relacionados con el accidente.� Seg�n la parte apelante, fue esa misma persona la que procedi� a llamar al Servicio de Emergencias M�dicas para que le suministraran los primeros auxilios a la parte apelante De Le�n M�rquez.�

����������� La parte apelante tambi�n manifest� que, dos d�as despu�s del incidente, o lo que es igual, el 8 de septiembre de 2008, acudi� a la Oficina del Departamento de Recreaci�n y Deportes del Municipio de Caguas y notific� personal y formalmente su reclamaci�n.� Como producto de dicha gesti�n, ese mismo d�a, el se�or Jos� Rivera Pedraza, Oficial Administrativo II de la oficina del Departamento de Recreaci�n y Deportes de dicho Municipio, gener� un documento, con el membrete del Municipio Aut�nomo de Caguas, dirigido a la se�ora Irelis Rivera de las Oficinas de Seguros Municipales del Municipio de Caguas1.�

Igualmente, el mismo 8 de septiembre de 2008, la parte aqu� apelante acudi�

ante la oficina de Seguros Municipales del Municipio en cuesti�n y notific�

personalmente del accidente que sufri�.�

����������� En su R�plica, la parte apelante tambi�n manifest� que su gesti�n provoc� que el 1 de octubre de 2008, el se�or Miguel D�az, Ajustador del Departamento de Reclamaciones de Acosta, le cursara una carta a esta en representaci�n del Municipio.� En la misma, la parte apelante aleg� que le informaron que su caso hab�a...

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