Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501125
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501125 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
U. S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2006-9 | | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: �K CD2011-1586 (508) � Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.
����������� �El se�or Donald Cintr�n Avil�s, su esposa Norma Rodr�guez Ortiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de junio de 2015, que declar� con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca incoada contra ellos por el U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2006-9.
����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar los argumentos presentados por el U.S. Bank National Association, resolvemos confirmar la sentencia apelada.
����������� Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso antes de analizar las normas jur�dicas que fundamentan esta decisi�n.
El 14 de junio de 2011 el U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2006-9 (U.S. Bank) present� la demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra los aqu� apelantes, en adelante los esposos Cintr�n-Rodr�guez. Expuso que el 20 de septiembre de 2006 estos suscribieron un pagar� a favor de RG Premier Bank por $530,000, con intereses pactados al 7% anual y dem�s cr�ditos accesorios, y constituyeron una hipoteca sobre el inmueble sito en Santurce, en garant�a de ese pagar�. U.S. Bank aleg� ser el tenedor del pagar� y, debido a la falta de pago de los esposos Cintr�n-Rodr�guez desde el 1 de enero de 2011, declar� la totalidad de la deuda vencida. Solicit� entonces al tribunal que declarara ha lugar la acci�n de cobro de dinero y ordenara la ejecuci�n de la hipoteca.
Luego de culminado el descubrimiento de prueba y de la presentaci�n del informe conjunto sobre conferencia preliminar entre abogados, el 6 de febrero de 2014 se celebr� una vista de seguimiento, que originalmente estaba calendarizada para ser el juicio en su fondo. Sin embargo, se suscitaron varios problemas que impidieron la celebraci�n del juicio, entre ellos, que U.S. Bank no produjo ese d�a el pagar� original objeto de la demanda. Ante ese fallo del banco demandante, el Tribunal de Primera Instancia decret� la desestimaci�n de la demanda en corte abierta y as� qued� recogido en la minuta de la vista.
No hay en el expediente apelativo constancia de que la minuta de esa vista se haya notificado a las partes como una minuta-resoluci�n.1 Es decir, el tribunal no emiti� la sentencia ese d�a, ni notific� la minuta como resoluci�n. Huelga decir que en ese caso la desestimaci�n as� decretada no pod�a tener finalidad, por lo que tampoco pod�an comenzar a discurrir los plazos apelativos de rigor. No obstante, U.S. Bank solicit� la reconsideraci�n de esa orden de desestimaci�n dictada en corte abierta y acompa�� nuevamente una copia del pagar� en controversia. Inform�
al tribunal que el pagar� original estaba disponible en su oficina, en caso de que los esposos Cintr�n-Rodr�guez desearan examinarlo.2 Estos se opusieron a esa solicitud de reconsideraci�n.
El 11 de julio de 2014 el tribunal deneg� la reconsideraci�n de U.S.
Bank, debido a que el banco demandante no hab�a presentado el pagar� original al tribunal para ser examinado y establecer su autenticidad.3 En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia notific� la sentencia desestimatoria el 18 de julio de 2014, bajo el fundamento de falta de legitimaci�n activa de U.S. Bank para reclamar el pago de la obligaci�n suscrita y garantizada con el pagar�
hipotecario en disputa. Debe notarse que, aunque esa sentencia aparece suscrita el 18 de febrero de 2014, fue el 18 de julio de 2014 que se archiv� en autos copia de su notificaci�n. En esa sentencia el tribunal a quo estim� probados los siguientes hechos:
II. Estipulaci�n de hechos materiales:
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El 14 de julio de 2011 la Parte Demandante inco� Demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra Donald Cintr�n Avil�s, Norma Rodr�guez Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.
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El codemandado Donald Cintr�n Avil�s fue emplazado personalmente el 21 de julio de 2011. La codemandada Norma Rodr�guez Ortiz fue emplazada personalmente el 13 de agosto de 2011.
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La Parte Demandada contest� la Demanda el 8 de diciembre de 2011.
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Banco Popular es el agente de servicio de la Parte Demandante seg�n surge del �Pooling and Servicing Agreement� suscrito el 30 de octubre de 2006.
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La Parte Demandante ha otorgado a Banco Popular un poder para representarlo en Puerto Rico, seg�n surge de la Escritura de Protocolizaci�n de Poder # 38 del 7 de abril de 2010 autorizada por la Notario Belma Alonso Garc�a.
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El 20 de septiembre de 2006, Donald Cintr�n Avil�s y Norma Rodr�guez Ortiz suscribieron un pagar� por la suma principal de $530,000 con intereses al 7.00%
de inter�s anual y dem�s cr�ditos accesorios.
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El referido pagar� est� garantizado mediante la Hipoteca #175 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 20 de septiembre de 2006, ante la Notario P�blico Beatriz Rubio Echevarr�a.
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La Escritura de Hipoteca consta inscrita al Folio 82 del Tomo 1142 de Santurce Norte, Finca #12,224 del Registro de la Propiedad de San Juan, seg�n consta de la certificaci�n registral que se anej� al Informe Conjunto.
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La Parte Demandada incumpli� con el contrato de pr�stamo dejando de efectuar las mensualidades vencidas desde el 1 de enero de 2011 y meses subsiguientes, por lo que la Parte Demandante declar� el presente pr�stamo vencido y exigible, sin embargo la Parte Demandada niega las cantidades adeudadas.
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Hechos determinados del an�lisis de la prueba
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US BANK NATIONAL ASSOCIATION, en adelante US BANK, es un banco nacional creado al amparo de las leyes del Congreso de los Estados Unidos de Am�rica, con autoridad para actuar como S�ndico, 12 U.S.C. 92 y con autoridad para radicar demandas en cualquier corte de ley y equidad, 12 U.S.C. 24.
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NO se someti� documento alguno por el cual se demostrara US BANK es fiduciario del fideicomiso CSMC 2006-9, que, seg�n la demanda, es el due�o del pagar�.
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La copia del Pagar� entregada a la Parte Demandada con la Demanda NO tiene endoso y en la copia del Pagar� entregada a la Parte Demandada con el interrogatorio sometido por la Parte Demandante, s� aparece un endoso, que aparenta haber sido realizado con sello de goma y que fue sometida con posterioridad a la contestaci�n a la demanda. No se someti� prueba alguna de la fecha en que se practic� el endoso, ni por qui�n y dicha fecha no aparece en la copia de referencia.
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El Banco Popular de Puerto Rico es el apoderado de US BANK, seg�n la escritura de poder antes mencionada.
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US BANK es un banco autorizado por el United States Comptroller of the Currency, tanto como banco nacional como para servir como fiduciario. No...
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