Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015

LEXTA20150916-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

U. S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2006-9
Apelado
v.
DONALD CINTR�N AVIL�S, NORMA RODR�GUEZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS ����������������
Apelante
KLAN201501125
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: �K CD2011-1586 (508) � Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.

����������� �El se�or Donald Cintr�n Avil�s, su esposa Norma Rodr�guez Ortiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de junio de 2015, que declar� con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca incoada contra ellos por el U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2006-9.

����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar los argumentos presentados por el U.S. Bank National Association, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

����������� Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso antes de analizar las normas jur�dicas que fundamentan esta decisi�n.

I.

El 14 de junio de 2011 el U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2006-9 (U.S. Bank) present� la demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra los aqu� apelantes, en adelante los esposos Cintr�n-Rodr�guez. Expuso que el 20 de septiembre de 2006 estos suscribieron un pagar� a favor de RG Premier Bank por $530,000, con intereses pactados al 7% anual y dem�s cr�ditos accesorios, y constituyeron una hipoteca sobre el inmueble sito en Santurce, en garant�a de ese pagar�. U.S. Bank aleg� ser el tenedor del pagar� y, debido a la falta de pago de los esposos Cintr�n-Rodr�guez desde el 1 de enero de 2011, declar� la totalidad de la deuda vencida. Solicit� entonces al tribunal que declarara ha lugar la acci�n de cobro de dinero y ordenara la ejecuci�n de la hipoteca.

Luego de culminado el descubrimiento de prueba y de la presentaci�n del informe conjunto sobre conferencia preliminar entre abogados, el 6 de febrero de 2014 se celebr� una vista de seguimiento, que originalmente estaba calendarizada para ser el juicio en su fondo. Sin embargo, se suscitaron varios problemas que impidieron la celebraci�n del juicio, entre ellos, que U.S. Bank no produjo ese d�a el pagar� original objeto de la demanda. Ante ese fallo del banco demandante, el Tribunal de Primera Instancia decret� la desestimaci�n de la demanda en corte abierta y as� qued� recogido en la minuta de la vista.

No hay en el expediente apelativo constancia de que la minuta de esa vista se haya notificado a las partes como una minuta-resoluci�n.1 Es decir, el tribunal no emiti� la sentencia ese d�a, ni notific� la minuta como resoluci�n. Huelga decir que en ese caso la desestimaci�n as� decretada no pod�a tener finalidad, por lo que tampoco pod�an comenzar a discurrir los plazos apelativos de rigor. No obstante, U.S. Bank solicit� la reconsideraci�n de esa orden de desestimaci�n dictada en corte abierta y acompa�� nuevamente una copia del pagar� en controversia. Inform�

al tribunal que el pagar� original estaba disponible en su oficina, en caso de que los esposos Cintr�n-Rodr�guez desearan examinarlo.2 Estos se opusieron a esa solicitud de reconsideraci�n.

El 11 de julio de 2014 el tribunal deneg� la reconsideraci�n de U.S.

Bank, debido a que el banco demandante no hab�a presentado el pagar� original al tribunal para ser examinado y establecer su autenticidad.3 En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia notific� la sentencia desestimatoria el 18 de julio de 2014, bajo el fundamento de falta de legitimaci�n activa de U.S. Bank para reclamar el pago de la obligaci�n suscrita y garantizada con el pagar�

hipotecario en disputa. Debe notarse que, aunque esa sentencia aparece suscrita el 18 de febrero de 2014, fue el 18 de julio de 2014 que se archiv� en autos copia de su notificaci�n. En esa sentencia el tribunal a quo estim� probados los siguientes hechos:

II. Estipulaci�n de hechos materiales:

  1. El 14 de julio de 2011 la Parte Demandante inco� Demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra Donald Cintr�n Avil�s, Norma Rodr�guez Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

  2. El codemandado Donald Cintr�n Avil�s fue emplazado personalmente el 21 de julio de 2011. La codemandada Norma Rodr�guez Ortiz fue emplazada personalmente el 13 de agosto de 2011.

  3. La Parte Demandada contest� la Demanda el 8 de diciembre de 2011.

  4. Banco Popular es el agente de servicio de la Parte Demandante seg�n surge del �Pooling and Servicing Agreement� suscrito el 30 de octubre de 2006.

  5. La Parte Demandante ha otorgado a Banco Popular un poder para representarlo en Puerto Rico, seg�n surge de la Escritura de Protocolizaci�n de Poder # 38 del 7 de abril de 2010 autorizada por la Notario Belma Alonso Garc�a.

  6. El 20 de septiembre de 2006, Donald Cintr�n Avil�s y Norma Rodr�guez Ortiz suscribieron un pagar� por la suma principal de $530,000 con intereses al 7.00%

    de inter�s anual y dem�s cr�ditos accesorios.

  7. El referido pagar� est� garantizado mediante la Hipoteca #175 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 20 de septiembre de 2006, ante la Notario P�blico Beatriz Rubio Echevarr�a.

  8. La Escritura de Hipoteca consta inscrita al Folio 82 del Tomo 1142 de Santurce Norte, Finca #12,224 del Registro de la Propiedad de San Juan, seg�n consta de la certificaci�n registral que se anej� al Informe Conjunto.

  9. La Parte Demandada incumpli� con el contrato de pr�stamo dejando de efectuar las mensualidades vencidas desde el 1 de enero de 2011 y meses subsiguientes, por lo que la Parte Demandante declar� el presente pr�stamo vencido y exigible, sin embargo la Parte Demandada niega las cantidades adeudadas.

    1. Hechos determinados del an�lisis de la prueba

  10. US BANK NATIONAL ASSOCIATION, en adelante US BANK, es un banco nacional creado al amparo de las leyes del Congreso de los Estados Unidos de Am�rica, con autoridad para actuar como S�ndico, 12 U.S.C. 92 y con autoridad para radicar demandas en cualquier corte de ley y equidad, 12 U.S.C. 24.

  11. NO se someti� documento alguno por el cual se demostrara US BANK es fiduciario del fideicomiso CSMC 2006-9, que, seg�n la demanda, es el due�o del pagar�.

  12. La copia del Pagar� entregada a la Parte Demandada con la Demanda NO tiene endoso y en la copia del Pagar� entregada a la Parte Demandada con el interrogatorio sometido por la Parte Demandante, s� aparece un endoso, que aparenta haber sido realizado con sello de goma y que fue sometida con posterioridad a la contestaci�n a la demanda. No se someti� prueba alguna de la fecha en que se practic� el endoso, ni por qui�n y dicha fecha no aparece en la copia de referencia.

  13. El Banco Popular de Puerto Rico es el apoderado de US BANK, seg�n la escritura de poder antes mencionada.

  14. US BANK es un banco autorizado por el United States Comptroller of the Currency, tanto como banco nacional como para servir como fiduciario. No...

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