Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501280
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015

LEXTA20150916-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MICKEY RODR�GUEZ D�AZ
Peticionario
KLCE201501280
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas Caso N�m.: E BD20110181 al 184, E LA2011G0205 al 211, E VI2011G0024 Por: Infracci�n a los Art. 106B, 198, 199 C�digo Penal y Art. 5.04, 5.07, 5.15 y 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.

El 8 de septiembre de 2015, el se�or Mickey Rodr�guez D�az (el se�or Rodr�guez D�az o el Apelante), inst� el presente recurso de certiorari, en el que apela la Sentencia dictada el 11 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de Caguas (TPI).1

En dicho dictamen, el TPI conden� al se�or Rodr�guez D�az a cumplir una pena de c�rcel de ciento ocho (108) a�os y seis (6) meses.��

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se desestima el presente recurso instado.� Veamos.�

-I-

����������� El 9 de abril de 2015, un jurado declar� culpable al se�or Rodr�guez D�az por dos (2) cargos de robo, dos (2) cargos de robo agravado, cuatro (4) cargos por violaci�n al Art. 5.15 de la Ley de Armas, una (1) violaci�n al Art. 6.01 de la Ley de Armas y un cargo por violar el Art. 5.07 de la Ley de Armas.� As� las cosas, el 11 de junio de 2015, el TPI dict� Sentencia y conden� al Apelante a cumplir una pena de c�rcel de ciento ocho (108) a�os y seis (6) meses. En la misma, se dispuso que las sentencias de los cargos bajo el C�digo Penal se cumplieran de forma concurrente entre s� y consecutiva con las sentencias por los casos bajo la Ley de Armas.�

����������� En desacuerdo con la Sentencia impuesta, el 6 de julio de 2015, el Apelante present� ante el foro primario una Solicitud de Reconsideraci�n de Sentencia y Celebraci�n de Vista. En respuesta, el 24 de julio de 2015, el Ministerio Publico present� su Oposici�n a Moci�n de Reconsideraci�n. Luego de examinados ambos escritos, el 28 de julio de 2015, el TPI dict� una Orden en la que dispuso lo siguiente:

En relaci�n con la Solicitud de Reconsideraci�n de Sentencia y Celebraci�n de Vista el Tribunal dict� la siguiente Orden:

� Notando que la Moci�n de Reconsideraci�n fue radicada en exceso de...

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