Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501272
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501272 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso n�m.:� JDOPAC2015-79 Sobre:� Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (Ley n�m. 284 de 21 de agosto 1999, seg�n enmendada por la Ley 394 del 8 de septiembre de 2000) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos
S�nchez Ramos, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.
Se nos solicita que declaremos la nulidad de unas �rdenes de protecci�n emitidas bajo la ley contra el acecho.� Por las razones que se exponen a continuaci�n, declinamos intervenir, en esta etapa, con la determinaci�n recurrida.
La Sa. Liza Gautier P�rez (la �Querellante�) denunci� ante la Polic�a que, estando en un pasillo de un tribunal, el 3 de agosto de 2015, la Sa. Shirley Cotto P�rez (la �Querellada�) le grit� y le trat� de agredir.� Ese d�a, 3 de agosto, se celebraba una vista, en el referido tribunal, como parte de una acci�n civil de divisi�n de comunidad de bienes, en la cual son partes la Querellante y el ahora esposo de la Querellada, aqu�
peticionaria.
Al d�a siguiente, y en conexi�n con los eventos del d�a anterior, as� como con otros incidentes alegadamente ocurridos durante el 2014 y el 2015, la Querellante present�, contra la Querellada, una petici�n de orden de protecci�n al amparo de la ley contra el acecho (Ley N�m. 284-1999, 33 LPRA sec. 4013 et seq.) (�Ley de Acecho�).
Ese d�a, el tribunal (�ngel N. Candelario, Juez) expidi� la orden solicitada, ex parte, al concluir, luego de escuchar a la Querellante, que:
La Peticionaria se divorci� de la actual pareja de la peticionada.�
Varios incidentes donde la peticionada molesta a la peticionaria.� El 3 de agosto de 2015 la peticionaria ten�a una vista con su exposo [sic].� La peticionada la insult� y trat� de agredirla en el pasillo del tribunal.
Dicha orden, por sus t�rminos, se extender�a del 4 de agosto, hasta el 12 de agosto de 2015.� La Querellada, aqu� peticionaria, admite que recibi�, el mismo 4 de agosto, copia de la referida orden.
Mediante moci�n del 12 de agosto de 2015, la Querellada argument�
ante el TPI que era nula la orden dictada en su contra, por no haberse seguido el proceso dispuesto en la Ley de Acecho, y por hab�rsele privado de sus derechos sin el debido proceso de ley.� En particular, argument� que, contrario a lo que requiere la Ley de Acecho, no se acreditaron debidamente las razones por las cuales se justificaba emitir la orden ex parte, y que tampoco se dispuso para la celebraci�n de una vista dentro del breve t�rmino de 5 d�as dispuesto para re-evaluar cualquier orden ex parte dictada bajo dicha ley.� Se plante� que la Querellada no fue notificada debidamente de la petici�n de la Querellante, ni de la celebraci�n de la vista requerida por la Ley de Acecho.
El 12 de agosto de 2015, el tribunal (Rub�n A. Serrano, Juez), a ra�z de una vista a la que compareci� la Querellante, y luego de evaluar la referida moci�n de la Querellada, declar� la misma �HA LUGAR�, anulando as� la orden del 4 de agosto.� No obstante, el...
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