Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015

LEXTA20150916-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

LIZA MARIELLY GAUTHIER P�REZ
Recurrida
v.
SHIRLEY COTTO P�REZ
Peticionaria
KLCE201501272
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso n�m.:� JDOPAC2015-79 Sobre:� Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (Ley n�m. 284 de 21 de agosto 1999, seg�n enmendada por la Ley 394 del 8 de septiembre de 2000)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos

S�nchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2015.

Se nos solicita que declaremos la nulidad de unas �rdenes de protecci�n emitidas bajo la ley contra el acecho.� Por las razones que se exponen a continuaci�n, declinamos intervenir, en esta etapa, con la determinaci�n recurrida.

I.

La Sa. Liza Gautier P�rez (la �Querellante�) denunci� ante la Polic�a que, estando en un pasillo de un tribunal, el 3 de agosto de 2015, la Sa. Shirley Cotto P�rez (la �Querellada�) le grit� y le trat� de agredir.� Ese d�a, 3 de agosto, se celebraba una vista, en el referido tribunal, como parte de una acci�n civil de divisi�n de comunidad de bienes, en la cual son partes la Querellante y el ahora esposo de la Querellada, aqu�

peticionaria.

Al d�a siguiente, y en conexi�n con los eventos del d�a anterior, as� como con otros incidentes alegadamente ocurridos durante el 2014 y el 2015, la Querellante present�, contra la Querellada, una petici�n de orden de protecci�n al amparo de la ley contra el acecho (Ley N�m. 284-1999, 33 LPRA sec. 4013 et seq.) (�Ley de Acecho�).

Ese d�a, el tribunal (�ngel N. Candelario, Juez) expidi� la orden solicitada, ex parte, al concluir, luego de escuchar a la Querellante, que:

La Peticionaria se divorci� de la actual pareja de la peticionada.�

Varios incidentes donde la peticionada molesta a la peticionaria.� El 3 de agosto de 2015 la peticionaria ten�a una vista con su exposo [sic].� La peticionada la insult� y trat� de agredirla en el pasillo del tribunal.

Dicha orden, por sus t�rminos, se extender�a del 4 de agosto, hasta el 12 de agosto de 2015.� La Querellada, aqu� peticionaria, admite que recibi�, el mismo 4 de agosto, copia de la referida orden.

Mediante moci�n del 12 de agosto de 2015, la Querellada argument�

ante el TPI que era nula la orden dictada en su contra, por no haberse seguido el proceso dispuesto en la Ley de Acecho, y por hab�rsele privado de sus derechos sin el debido proceso de ley.� En particular, argument� que, contrario a lo que requiere la Ley de Acecho, no se acreditaron debidamente las razones por las cuales se justificaba emitir la orden ex parte, y que tampoco se dispuso para la celebraci�n de una vista dentro del breve t�rmino de 5 d�as dispuesto para re-evaluar cualquier orden ex parte dictada bajo dicha ley.� Se plante� que la Querellada no fue notificada debidamente de la petici�n de la Querellante, ni de la celebraci�n de la vista requerida por la Ley de Acecho.

El 12 de agosto de 2015, el tribunal (Rub�n A. Serrano, Juez), a ra�z de una vista a la que compareci� la Querellante, y luego de evaluar la referida moci�n de la Querellada, declar� la misma �HA LUGAR�, anulando as� la orden del 4 de agosto.� No obstante, el...

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