Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500812
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015

LEXTA20150917-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

RICARDO CASTILLO MONTESINO,
Apelado,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE DELA POLIC�A DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; SECRETARIO DE JUSTICIA,
Apelante.
KLAN201500812
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n. Criminal N�m.:� D AC2014-0386. Sobre: Impugnaci�n de confiscaci�n.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Romero Garc�a, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2015.

����������� La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), inst� el presente recurso de apelaci�n el 28 de mayo de 2015.� En s�ntesis, solicit� que se revocara la Sentencia dictada en su contra el 24 de febrero de 2015, notificada el 3 de marzo de 20151, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n.� Mediante esta, dicho foro declar� con lugar la Demanda de impugnaci�n de confiscaci�n instada por la parte apelada.

����������� Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado y devolvemos, para la continuaci�n de los procedimientos acorde con lo aqu� dispuesto.

I.

����������� All� para el 28 de diciembre de 2013, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo todoterreno marca Yamaha, modelo Banshee 3502, por una presunta violaci�n a la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico.� En espec�fico, se aleg� que la parte apelada, Ricardo Castillo Montesino (Sr. Castillo), transitaba dicho veh�culo en una v�a p�blica.

Luego, el 27 de enero de 2014, la parte apelante envi� la correspondiente notificaci�n de confiscaci�n.�

As� las cosas, el 11 de febrero de 2014, el Sr. Castillo inst� una Demanda e impugn� la confiscaci�n del veh�culo todoterreno.� Adujo que no cometi� delito alguno, por lo que no proced�a la confiscaci�n de dicho veh�culo.

El 21 de marzo de 2014, la parte apelante present� una Contestaci�n a Demanda.� Se�al� que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 establece una presunci�n de correcci�n y legalidad con relaci�n a las confiscaciones realizadas a su amparo.� Ello, independientemente de cualquier otro caso civil, penal o administrativo relacionado con los mismos hechos.� Enfatiz� que le correspond�a al demandante-apelado derrotar dicha presunci�n.

Luego de varios tr�mites procesales, y cual solicitado por el foro apelado, la parte apelante consign� que no se radicaron cargos contra el demandante-apelado y present� copia de la querella, con el correspondiente Informe de Incidente preparado por la Polic�a de Puerto Rico3.

En lo pertinente para la controversia ante nos, el 26 de septiembre de 2014, la parte apelante present� otra Moci�n en cumplimiento de orden.� En esta, reiter� que la ley aplicable no requiere la radicaci�n de cargos criminales para que prospere una confiscaci�n.� Adem�s, argument� que la ocupaci�n del veh�culo todoterreno se efectu� en virtud de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico, que autoriza la confiscaci�n cuando el mencionado veh�culo se utiliza en v�as p�blicas.

Por su parte, el 5 de noviembre de 2014, el apelado present� una R�plica a moci�n en cumplimiento de orden de fecha de 29 [sic] de septiembre de 2014.� Plante� la necesidad de la radicaci�n de cargos criminales en su contra para que procediera la confiscaci�n del veh�culo todoterreno.� Asimismo, puntualiz� que la confiscaci�n sin la radicaci�n de cargos constituye una violaci�n al debido proceso de ley.

El 19 de septiembre de 2014, notificada el 12 de enero de 2015, el foro apelado emiti� una orden y requiri� a la parte demandada-apelante mostrar causa por la que no se deb�a declarar con lugar la Demanda.� En su consecuencia, el 22 de enero de 2015, la parte apelante reiter� que la confiscaci�n al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaci�n de 2011, es una acci�n civil de naturaleza in rem, independiente de cualquier otra acci�n.�

Adem�s, enfatiz� que la confiscaci�n se llev� a cabo conforme a la ley aplicable, y que la parte demandante-apelada no derrot� la presunci�n de correcci�n y legalidad de la misma.

Examinados los argumentos de las partes litigantes, el 24 de febrero de 2015, notificada el 3 de marzo de 2015, el foro apelado dict� Sentencia sumariamente y declar� con lugar la Demanda4.�

Enfatiz� que los estatutos que autorizan la confiscaci�n se deben interpretar restrictivamente.� As� pues, concluy� la necesidad de que se configurase una acci�n penal para que se justificara la confiscaci�n.� En su consecuencia, orden� la devoluci�n del veh�culo todoterreno o, de no estar este disponible, el pago del valor de tasaci�n, m�s los intereses.�

Inconforme, el ELA inst� el presente recurso de apelaci�n.� Se�al�

el siguiente error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, al declarar con lugar la demanda incoada por la parte apelada sin que dicha parte derrotara la presunci�n de correcci�n y legalidad de la cual gozan las confiscaciones realizadas por el Estado y sin que pudiera negar el hecho de haber incurrido en violaci�n del Art�culo 10.16(n) de la Ley de Tr�nsito de P.R. de 2000.

����������� Argument� que el foro apelado err� en su interpretaci�n del derecho, toda vez que la ley es clara, a los efectos de que la acci�n de...

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