Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501185
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501185 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Sobre: Contra la Honestidad A99 Caso N�m.: E HO1192G0027 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a� 17 de� septiembre de 2015.
En esta ocasi�n debemos denegar la expedici�n del presente recurso de certiorari.� Veamos.
El 18 de agosto del 2015 el se�or Jorge L. Mar�n Robles, quien se encuentra confinado (en adelante el peticionario) acude ante este foro apelativo por derecho propio mediante el recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos una determinaci�n de no ha lugar,1 a una moci�n de reconsideraci�n de sentencia bajo la Regla 171 y 185 de Procedimiento Criminal, que presentara el 22 de julio de 2015.2
Las sentencias de las cuales solicit� la aplicaci�n de atenuantes fueron dictadas el 13 de noviembre de 1992; y por las cuales cumple c�rcel al d�a de hoy.3
En s�ntesis, en dicha moci�n de reconsideraci�n arguy�
que las sentencias impuestas constitu�an un castigo cruel e inusitado, por lo que se le deb�a re sentenciar tomando en cuenta circunstancias atenuantes, tales como: que un co acusado recibi� penas m�s lenientes y concurrentes; que el peticionario es padre; que al momento de los hechos no ten�a antecedentes penales; que en la comisi�n de los hechos ninguna persona recibi� heridas; y, no se dispar� armas de fuego.4
A tono con los atenuantes mencionados, solicit� enmienda de su sentencia para que todos los cargos fueran concurrentes entre s� y se redujera la violaci�n de 99 a�os� a 60 a�os. Adujo que no tomar en cuenta estos atenuantes, la sentencia impuesta constituir�a un castigo cruel e inusitado.
No obstante a lo antes solicitado, valga aclarar que ya para la fecha del 19 de diciembre de 1995 el peticionario hab�a presentado una moci�n de reconsideraci�n de dichas sentencias.� A esos fines, el 20 de septiembre de 1996 se celebr� la vista de reconsideraci�n de sentencia con la presencia de su abogado y de la Fiscal�a. En resumen, hizo las mismas
argumentaciones de castigo cruel e inusitado y de circunstancias atenuantes que hoy nos plantea. Dicha moci�n fue declarada no ha lugar.5
As� las cosas...
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