Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501185
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015

LEXTA20150917-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JORGE L. MAR�N ROBLES
Peticionario
KLCE201501185
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Sobre: Contra la Honestidad A99 Caso N�m.: E HO1192G0027

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a� 17 de� septiembre de 2015.

En esta ocasi�n debemos denegar la expedici�n del presente recurso de certiorari.� Veamos.

-I-

El 18 de agosto del 2015 el se�or Jorge L. Mar�n Robles, quien se encuentra confinado (en adelante el peticionario) acude ante este foro apelativo por derecho propio mediante el recurso de certiorari. Nos solicita que revoquemos una determinaci�n de no ha lugar,1 a una moci�n de reconsideraci�n de sentencia bajo la Regla 171 y 185 de Procedimiento Criminal, que presentara el 22 de julio de 2015.2

Las sentencias de las cuales solicit� la aplicaci�n de atenuantes fueron dictadas el 13 de noviembre de 1992; y por las cuales cumple c�rcel al d�a de hoy.3

En s�ntesis, en dicha moci�n de reconsideraci�n arguy�

que las sentencias impuestas constitu�an un castigo cruel e inusitado, por lo que se le deb�a re sentenciar tomando en cuenta circunstancias atenuantes, tales como: que un co acusado recibi� penas m�s lenientes y concurrentes; que el peticionario es padre; que al momento de los hechos no ten�a antecedentes penales; que en la comisi�n de los hechos ninguna persona recibi� heridas; y, no se dispar� armas de fuego.4

A tono con los atenuantes mencionados, solicit� enmienda de su sentencia para que todos los cargos fueran concurrentes entre s� y se redujera la violaci�n de 99 a�os� a 60 a�os. Adujo que no tomar en cuenta estos atenuantes, la sentencia impuesta constituir�a un castigo cruel e inusitado.

No obstante a lo antes solicitado, valga aclarar que ya para la fecha del 19 de diciembre de 1995 el peticionario hab�a presentado una moci�n de reconsideraci�n de dichas sentencias.� A esos fines, el 20 de septiembre de 1996 se celebr� la vista de reconsideraci�n de sentencia con la presencia de su abogado y de la Fiscal�a. En resumen, hizo las mismas

argumentaciones de castigo cruel e inusitado y de circunstancias atenuantes que hoy nos plantea. Dicha moci�n fue declarada no ha lugar.5

As� las cosas...

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