Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015

LEXTA20150917-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
v.
A LA ORDEN SHOPPING PLAZA, SE; GB REALTY, INC.; SECOND REAL ESTATE, S.E.; HIRAM JOS� IRIZARRY COL�N, EDNA OSORIO V�LEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ENRIQUE HIRAM GUTI�RREZ RODR�GUEZ; RUSSELL EARL LATIMER, MARTA �VILES R�OS T/C/C MARTA �VILES DE LATIMER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201501338
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: FCD 2013-1278 (401) � Sobre: Cobro de Dinero, Ejecuci�n de Prenda y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2015.

I

El 26 de agosto de 2015, la parte apelante, A La Orden Shopping, SE e Hiram Jos� Irizarry Col�n, present� un recurso de apelaci�n impugnando una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de julio de 2015, notificada el 27 de julio de 2015.

El 4 de septiembre de 2015, la parte apelada present�

una moci�n de desestimaci�n en la que alegaba la notificaci�n de la sentencia fue inadecuada, pues no se notific� la sentencia a los co-demandados Second Real Estate y Edna Osorio V�lez. Advirti� que tanto la parte apelante, como la parte apelada presentaron ante el foro primario sus respectivas mociones solicitando se corrigiera el defecto y se notificara adecuadamente.

Seg�n surge de los autos, el 14 de agosto del 2015, la parte apelada present� una �Moci�n Solicitando se Expida Nueva Notificaci�n de Sentencia� en la que expon�a la falta de notificaci�n a ciertas partes del caso y solicitaba la correcci�n de la notificaci�n. De igual forma, la parte apelante present� una moci�n el 20 de agosto de 2015, en la que advert�a al foro primario la insuficiencia en la notificaci�n de la sentencia.

Hemos examinado los autos del caso y deliberado los m�ritos de la moci�n promovida, por lo que estamos en posici�n de adjudicarla.

II

Tanto la Constituci�n de los Estados Unidos, como la de Puerto Rico, exigen que en aquellas instancias donde el Estado pretenda afectar un inter�s propietario o libertario de los ciudadanos se les garantice un debido proceso de ley. Constituci�n de los Estados Unidos Enmienda Quinta, USCA Enmd. V.; Constituci�n de Puerto Rico Art. II � 7, 1 LPRA Art. II � 7.

����������� Esta protecci�n constitucional se manifiesta en dos vertientes, la sustantiva y...

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