Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500751
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015

LEXTA20150917-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ITAMAR TORRES BARRETO
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE ENERG�A EL�CTRICA
DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201500751
Revisi�n Administrativa procedente de la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos QUERELLA N�M.: Q-170-2015-0076 Sobre: Uso indebido de energ�a el�ctrica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE, Autoridad) mediante un recurso de revisi�n judicial, y nos solicita que revisemos dos (2) resoluciones dictadas por el Honorable Oficial Examinador de la AEE, Sr. Pedro Cruz (Oficial Examinador), en el caso n�m.

Q-170-2015-0076.1

Mediante los dict�menes recurridos, el Oficial Examinador declar�

con lugar la solicitud de revisi�n presentada por la Sra. Itamar Torres Barreto (Sra. Torres, Recurrida) y deneg� la Solicitud de reconsideraci�n presentada por la AEE, por alegadamente haber presentado la misma fuera del t�rmino jurisdiccional provisto.

Adelantamos que se revoca la resoluci�n dictada el 22 de mayo de 2015, por los fundamentos que exponemos m�s adelante.

I

La AEE detect� una situaci�n irregular en el equipo de medici�n que registra el consumo de energ�a el�ctrica - y/o componentes del sistema el�ctrico - instalado en la propiedad inmueble de la Sra. Torres. A ra�z de ello, el 28 de junio de 2014, personal de la AEE realiz� una investigaci�n en el mencionado equipo de medici�n. La investigaci�n arroj� que la irregularidad se deb�a a una intercepci�n en la acometida, o puntos de conexi�n, con las l�neas de la AEE. A ra�z de este descubrimiento, la AEE analiz� el historial de consumo de la Sra. Torres, lo que result� en un nuevo cargo por la cantidad de $8,049.95.2

Los resultados de la investigaci�n fueron documentados y notificados a la Sra.

Torres mediante carta con fecha de 4 de octubre de 2014.

El 21 de octubre siguiente, la AEE sostuvo una reuni�n en la que explic� a la parte Recurrida los hallazgos de la investigaci�n y le orient�

sobre las diversas alternativas de pago y su derecho a solicitar, ante la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energ�a El�ctrica, una revisi�n de los cargos impuestos. Igualmente, la AEE document� y notific� a la Sra. Torres lo discutido en la reuni�n mediante comunicaci�n escita con fecha de 9 de diciembre de 2014. La carta tambi�n le advirti� de la suspensi�n de los servicios de energ�a el�ctrica, en caso de que la Autoridad no recibiera el pago de la factura adeudada dentro del t�rmino concedido.

La Sra. Torres solicit� la revisi�n de la determinaci�n de la AEE el 29 de diciembre de 2014. Luego de varios tr�mites procesales, la Autoridad celebr� una vista adjudicativa ante el Oficial Examinador a la que compareci�

el esposo de la Sra. Torres, con la debida autorizaci�n escrita, y la representaci�n legal de la AEE.

Luego del correspondiente desfile de prueba, el Oficial Examinador emiti� Resoluci�n el 15 de junio de 2015, con sus correspondientes conclusiones de hecho. Las mismas se reducen a establecer que durante la investigaci�n que realiz� la AEE, �sta encontr� una irregularidad que consiste en unos cables �jumpers� conectados a una m�quina de soldar. Sin embargo, el Oficial Examinador encontr� que esta falla no provocaba que el equipo de medici�n no midiera correctamente los kilovatios por hora que consum�a la Sra. Torres y, por ende, concluy� que el contador de la Recurrida no dej� de facturar el consumo real de energ�a el�ctrica. Con arreglo a estas conclusiones de derecho, y tomando en consideraci�n el resto de la prueba presentada, el Oficial Examinador resolvi� que la irregularidad no fue cometida como sigue:

La prueba desfilada, a trav�s de sus testigos y documentos admitidos como exhibit, demostr� que efectivamente durante la intervenci�n de la AEE, �sta solo detect� que los cables de jumper estaban conectados a una m�quina de soldar, y que la referida m�quina solo se utiliz� un par de horas.

Conforme la solidez de la prueba, y la credibilidad que nos ofrecieron los testigos presentados por la parte querellante y querellada, determinamos que la irregularidad NO fue cometida. (�nfasis suplido.)3

En consecuencia, el Oficial Examinador declar� con lugar la solicitud de revisi�n presentada por la Sra. Torres sin imposici�n de pago alguno y decret� el cierre y archivo de la querella presentada. La AEE solicit�

la reconsideraci�n de tal dictamen el 6 de julio de 2015. No obstante, el Oficial Examinador declar� no ha lugar la misma, por tard�a. Sostuvo que la Solicitud de reconsideraci�n hab�a sido presentada el 7 de julio de 2015 y el �ltimo d�a h�bil para su presentaci�n era el 6 de julio de 2015.

La AEE acudi� ante nosotros...

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