Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500751
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500751 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente de la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos QUERELLA N�M.: Q-170-2015-0076 Sobre: Uso indebido de energ�a el�ctrica |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE, Autoridad) mediante un recurso de revisi�n judicial, y nos solicita que revisemos dos (2) resoluciones dictadas por el Honorable Oficial Examinador de la AEE, Sr. Pedro Cruz (Oficial Examinador), en el caso n�m.
Q-170-2015-0076.1
Mediante los dict�menes recurridos, el Oficial Examinador declar�
con lugar la solicitud de revisi�n presentada por la Sra. Itamar Torres Barreto (Sra. Torres, Recurrida) y deneg� la Solicitud de reconsideraci�n presentada por la AEE, por alegadamente haber presentado la misma fuera del t�rmino jurisdiccional provisto.
Adelantamos que se revoca la resoluci�n dictada el 22 de mayo de 2015, por los fundamentos que exponemos m�s adelante.
La AEE detect� una situaci�n irregular en el equipo de medici�n que registra el consumo de energ�a el�ctrica - y/o componentes del sistema el�ctrico - instalado en la propiedad inmueble de la Sra. Torres. A ra�z de ello, el 28 de junio de 2014, personal de la AEE realiz� una investigaci�n en el mencionado equipo de medici�n. La investigaci�n arroj� que la irregularidad se deb�a a una intercepci�n en la acometida, o puntos de conexi�n, con las l�neas de la AEE. A ra�z de este descubrimiento, la AEE analiz� el historial de consumo de la Sra. Torres, lo que result� en un nuevo cargo por la cantidad de $8,049.95.2
Los resultados de la investigaci�n fueron documentados y notificados a la Sra.
Torres mediante carta con fecha de 4 de octubre de 2014.
El 21 de octubre siguiente, la AEE sostuvo una reuni�n en la que explic� a la parte Recurrida los hallazgos de la investigaci�n y le orient�
sobre las diversas alternativas de pago y su derecho a solicitar, ante la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energ�a El�ctrica, una revisi�n de los cargos impuestos. Igualmente, la AEE document� y notific� a la Sra. Torres lo discutido en la reuni�n mediante comunicaci�n escita con fecha de 9 de diciembre de 2014. La carta tambi�n le advirti� de la suspensi�n de los servicios de energ�a el�ctrica, en caso de que la Autoridad no recibiera el pago de la factura adeudada dentro del t�rmino concedido.
La Sra. Torres solicit� la revisi�n de la determinaci�n de la AEE el 29 de diciembre de 2014. Luego de varios tr�mites procesales, la Autoridad celebr� una vista adjudicativa ante el Oficial Examinador a la que compareci�
el esposo de la Sra. Torres, con la debida autorizaci�n escrita, y la representaci�n legal de la AEE.
Luego del correspondiente desfile de prueba, el Oficial Examinador emiti� Resoluci�n el 15 de junio de 2015, con sus correspondientes conclusiones de hecho. Las mismas se reducen a establecer que durante la investigaci�n que realiz� la AEE, �sta encontr� una irregularidad que consiste en unos cables �jumpers� conectados a una m�quina de soldar. Sin embargo, el Oficial Examinador encontr� que esta falla no provocaba que el equipo de medici�n no midiera correctamente los kilovatios por hora que consum�a la Sra. Torres y, por ende, concluy� que el contador de la Recurrida no dej� de facturar el consumo real de energ�a el�ctrica. Con arreglo a estas conclusiones de derecho, y tomando en consideraci�n el resto de la prueba presentada, el Oficial Examinador resolvi� que la irregularidad no fue cometida como sigue:
La prueba desfilada, a trav�s de sus testigos y documentos admitidos como exhibit, demostr� que efectivamente durante la intervenci�n de la AEE, �sta solo detect� que los cables de jumper estaban conectados a una m�quina de soldar, y que la referida m�quina solo se utiliz� un par de horas.
Conforme la solidez de la prueba, y la credibilidad que nos ofrecieron los testigos presentados por la parte querellante y querellada, determinamos que la irregularidad NO fue cometida. (�nfasis suplido.)3
En consecuencia, el Oficial Examinador declar� con lugar la solicitud de revisi�n presentada por la Sra. Torres sin imposici�n de pago alguno y decret� el cierre y archivo de la querella presentada. La AEE solicit�
la reconsideraci�n de tal dictamen el 6 de julio de 2015. No obstante, el Oficial Examinador declar� no ha lugar la misma, por tard�a. Sostuvo que la Solicitud de reconsideraci�n hab�a sido presentada el 7 de julio de 2015 y el �ltimo d�a h�bil para su presentaci�n era el 6 de julio de 2015.
La AEE acudi� ante nosotros...
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