Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500673
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015

LEXTA20150917-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Gladys Garc�a Rubiera, et. al.
Recurridos ���������� ��� ������������� ��v.
La Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, et. al.
��� ����� Peticionarios
KLCE201500673
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de
San Juan
Civil. N�m.
K DP2001-1441
Sobre:
Acci�n de Clase Ley N�m. 118 de 25 de junio de 1971;
�Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Per curiam

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a �17 de septiembre de 2015.������

La Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio [Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta] nos solicit� que revoquemos una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [TPI] que deneg� desestimar su reclamaci�n por varios fundamentos. Aleg� la peticionaria que una sentencia emitida en un pleito tramitado en el Tribunal de Distrito Federal con planteamientos similares a los formulados en el foro primario de Puerto Rico imped�a considerar los argumentos de los demandantes al amparo de la figura de cosa juzgada en su vertiente interjurisdiccional. Adem�s, plante�

que la demanda seg�n formulada en su contra no expone una reclamaci�n que justifique la concesi�n de un remedio, R. 10.2(5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), y que los demandantes omitieron en el pleito partes indispensables. Considerados los argumentos formulados y el derecho aplicable, declinamos intervenir.

I.

����������� Los demandantes alegaron formar parte de una clase constituida por personas que presuntamente pagaron entre el a�o 1997 y 2000 primas correspondientes al seguro de responsabilidad obligatorio, seg�n lo requiere la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Veh�culos de Motor, Ley N�m. 253 del 27 de diciembre de 1995, seg�n enmendada, 26 LPRA ��

8051-8061, y la prima correspondiente a un seguro tradicional privado. Alegan que la Asociaci�n de Suscripci�n conjunta no tom� las medidas necesarias para que se le reembolsara la prima del seguro requerida por la Ley N�m. 253-1995, en violaci�n al C�digo de Seguros de Puerto Rico. Adem�s alegaron que la Asociaci�n de Suscripci�n Conjunta se enriqueci� indebidamente y que tambi�n se benefici� por los intereses devengados por las primas indebidamente retenidas.

����������� La demanda original sufri� enmiendas para incluir causas de acci�n y a otros demandantes, as� como para incorporar a varios codemandados, entre ellos a entidades aseguradoras privadas. En una de esas ocasiones se incluy� al Estado Libre Asociado como codemandado y se aleg� que las leyes n�meros 230 del 24 de 2002 y 414 del 22 de septiembre de 2004, que enmendaron la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio, eran inconstitucionales. En otro momento, los demandantes tambi�n solicitaron que se incluyeran como demandantes a Samuel Gracia Gracia y a Manuel Rodr�guez Fornaris; y en otro momento se ampli� el per�odo que cubr�a el reclamo hasta el a�o 2010. Tambi�n, en distintos momentos, algunos demandantes desistieron de sus reclamaciones.

El 16 de marzo de 2011, mientras estaba pendiente de resoluci�n en el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito el pleito Gladys Garc�a Rubiera y otros v. Hon. Luis G. Fortu�o, y otros, Civil No. 02-1179, el TPI emiti� una sentencia de archivo administrativo. Luego de que se emitiera sentencia en el foro federal, el pleito se reactiv�, ocasi�n en la que los demandantes informaron su intenci�n de desistir de...

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