Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500798
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500798 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
YAHAIRA TORRES SIACA �� Peticionaria ������� Vs. JUAN ALBERTO TORRES GLUCK �� Recurrido | KLCE201500798 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KDI2014-1388 (704) Sobre:� Divorcio � |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2015.
����������� Comparece ante nuestra consideraci�n la Sra. Yahaira Torres Siaca (en adelante, la peticionaria o Torres Siaca) y nos solicita que revisemos la Resoluci�n interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de SanJuan, el 29 de abril de 2015, notificada el 21 de mayo de2015.� En la referida Resoluci�n interlocutoria, el TPI declar� no ha lugar la moci�n de reconsideraci�n presentada por la peticionaria.
����������� Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, denegamos el recurso de certiorari.
����������� El caso ante nuestra consideraci�n comenz� con la presentaci�n de una demanda y reconvenci�n de divorcio entre las partes.� Este pleito culmin� con la disoluci�n del matrimonio por la causal de ruptura irreparable, mediante Sentencia emitida el 3 de marzo de 2015.1� En esta Sentencia, se determin� que la patria potestad ser�a compartida entre ambos padres y que la custodia provisional la ostentar� la madre del menor.� Asimismo, se determin�
que las relaciones paterno filiales:
[�] se llevar�n a cabo fines de semanas alternos, s�bados y domingos de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. recogiendo y entregando al menor frente al port�n del control de acceso de la urbanizaci�n de la residencia de la madre, todos los martes y jueves de 4:30 p.m. a 8:00 p.m., recogiendo del cuido y entregando frente al port�n del control de acceso de la urbanizaci�n de la residencia de la madre.� El fin de semana que no le corresponda al padre, �ste se relacionar�
con el menor el viernes de 4:30 p.m. a 8:00 p.m., recogiendo en el cuido y entregando frente al port�n del control de acceso de la urbanizaci�n de la residencia de la madre.2
Posteriormente, el caso fue referido a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para que fuera evaluado en aras de determinar si proced�a el arreglo de la custodia compartida para el menor procreado entre las partes, Rodrigo Alberto Torres Torres.3 �Tras las evaluaciones de rigor, la trabajadora social recomend� que se otorgara la custodia compartida entre ambos padres.
����������� Sin embargo, la peticionaria estuvo en desacuerdo con tal recomendaci�n, por lo cual decidi� impugnar el Informe Social emitido por la trabajadora social y as� lo anunci� en corte abierta en la vista del juicio en su fondo, celebrada el 3 de marzo de 2015. �Para ello, anunci� que utilizar�a a la Sra. Doris Gonz�lez como perito.� En raz�n de ello, el recurrido present� una moci�n en la que anunci� que hab�a contratado al trabajador social Sr. Larry Alicea Rodr�guez para fungir como perito y refutar las declaraciones y conclusiones del perito de la peticionaria.4
����������� Mientras tanto, el 18 de marzo de 2015, la peticionaria present� una moci�n, en la que solicit� al foro de instancia que reconsiderara las �rdenes emitidas el 3 y 11 de marzo de 2015.� La orden dictada el 3 de marzo de 2015 concedi� quince (15) d�as a la demandante para rendir un informe con los detalles de la impugnaci�n a la recomendaci�n de custodia compartida de la trabajadora social.� En la misma orden, adem�s, concedi� veinte(20) d�as al demandado para realizar descubrimiento de prueba.
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