Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015

LEXTA20150918-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

YAHAIRA TORRES SIACA �� Peticionaria ������� Vs. JUAN ALBERTO TORRES GLUCK �� Recurrido KLCE201500798 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KDI2014-1388 (704) Sobre:� Divorcio �

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nuestra consideraci�n la Sra. Yahaira Torres Siaca (en adelante, la peticionaria o Torres Siaca) y nos solicita que revisemos la Resoluci�n interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de SanJuan, el 29 de abril de 2015, notificada el 21 de mayo de2015.� En la referida Resoluci�n interlocutoria, el TPI declar� no ha lugar la moci�n de reconsideraci�n presentada por la peticionaria.

����������� Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, denegamos el recurso de certiorari.

I

����������� El caso ante nuestra consideraci�n comenz� con la presentaci�n de una demanda y reconvenci�n de divorcio entre las partes.� Este pleito culmin� con la disoluci�n del matrimonio por la causal de ruptura irreparable, mediante Sentencia emitida el 3 de marzo de 2015.1� En esta Sentencia, se determin� que la patria potestad ser�a compartida entre ambos padres y que la custodia provisional la ostentar� la madre del menor.� Asimismo, se determin�

que las relaciones paterno filiales:

[�] se llevar�n a cabo fines de semanas alternos, s�bados y domingos de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. recogiendo y entregando al menor frente al port�n del control de acceso de la urbanizaci�n de la residencia de la madre, todos los martes y jueves de 4:30 p.m. a 8:00 p.m., recogiendo del cuido y entregando frente al port�n del control de acceso de la urbanizaci�n de la residencia de la madre.� El fin de semana que no le corresponda al padre, �ste se relacionar�

con el menor el viernes de 4:30 p.m. a 8:00 p.m., recogiendo en el cuido y entregando frente al port�n del control de acceso de la urbanizaci�n de la residencia de la madre.2

Posteriormente, el caso fue referido a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para que fuera evaluado en aras de determinar si proced�a el arreglo de la custodia compartida para el menor procreado entre las partes, Rodrigo Alberto Torres Torres.3 �Tras las evaluaciones de rigor, la trabajadora social recomend� que se otorgara la custodia compartida entre ambos padres.

����������� Sin embargo, la peticionaria estuvo en desacuerdo con tal recomendaci�n, por lo cual decidi� impugnar el Informe Social emitido por la trabajadora social y as� lo anunci� en corte abierta en la vista del juicio en su fondo, celebrada el 3 de marzo de 2015. �Para ello, anunci� que utilizar�a a la Sra. Doris Gonz�lez como perito.� En raz�n de ello, el recurrido present� una moci�n en la que anunci� que hab�a contratado al trabajador social Sr. Larry Alicea Rodr�guez para fungir como perito y refutar las declaraciones y conclusiones del perito de la peticionaria.4

����������� Mientras tanto, el 18 de marzo de 2015, la peticionaria present� una moci�n, en la que solicit� al foro de instancia que reconsiderara las �rdenes emitidas el 3 y 11 de marzo de 2015.� La orden dictada el 3 de marzo de 2015 concedi� quince (15) d�as a la demandante para rendir un informe con los detalles de la impugnaci�n a la recomendaci�n de custodia compartida de la trabajadora social.� En la misma orden, adem�s, concedi� veinte(20) d�as al demandado para realizar descubrimiento de prueba.

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