Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500055
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500055 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas Civil N�m. G3CI200500241 SOBRE: Partici�n, Divisi�n y Adjudicaci�n de Bienes Hereditarios� |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2015.
Compareci� ante nosotros el demandado-apelante Mart�n B�ez Delgado, en solicitud de la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Patillas (Instancia, foro primario o foro apelado) el 29 de agosto y enmendada el 5 de noviembre de 2014, la cual fue notificada el 5 de diciembre de 2014.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia recurrida.
Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).
El presente caso inici� con una demanda de partici�n, divisi�n y adjudicaci�n de bienes, interpuesta por un grupo de hijos y nietos de Don Juan B�ez Cotto -fallecido el 21 de noviembre de 1977-, y Do�a Secundina Delgado Santiago -fallecida el 26 de junio de 1998-, en contra de los restantes integrantes de la Sucesi�n. La controversia que tuvo que dilucidar el Tribunal de Primera Instancia gir� en torno a la titularidad de las casas �B� y �C�, ubicadas en la finca r�stica perteneciente a la Sucesi�n B�ez Delgado, en el Barrio Real de Patillas. La parte demandante aleg� que la casa B era propiedad de Luc�a B�ez Delgado, y que la casa C pertenec�a a la comunidad hereditaria, mientras que la parte demandada aleg� exactamente lo contrario; esto es, que la casa C era propiedad exclusiva del coheredero Mart�n B�ez �uno de los codemandados; y que la propiedad B le pertenec�a a la comunidad hereditaria.
Durante el juicio celebrado los d�as 30 de enero, 21 de febrero y 7 de marzo de 2014, cada una de las partes present� prueba a su favor. Los argumentos y la prueba de la parte demandante se centraron en que: 1)� la casa B le pertenec�a a Luc�a B�ez porque la propiedad fue una �donaci�n verbal� de parte de su fenecida madre; 2) la casa B originalmente era una peque�a estructura de madera, que se mejor� con dinero que Luc�a B�ez enviaba mensualmente desde Chicago, donde resid�a; 3) la construcci�n de la casa C se realiz� con dinero de los fenecidos Don Juan B�ez Cotto y Do�a Secundina Delgado Santiago; quienes cedieron a Mart�n B�ez el uso temporal de la vivienda ubicada en Patillas; 4) una vez Mart�n B�ez se fue a vivir a Guayama, Do�a Secundina retom� la posesi�n de su casa y la puso en alquiler; 5) luego del fallecimiento de Do�a Secundina, Mart�n B�ez se apropi� de la propiedad y, a partir del 1 de enero de 2002 la alquil� en $125 mensuales, reteniendo para s� el dinero de la renta; 6) Mart�n B�ez y su exesposa eran conscientes de que la casa C no les pertenec�a; de ah� que la propiedad no se haya considerado en la liquidaci�n de la sociedad legal de...
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