Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500980
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015

LEXTA20150918-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Enedy J. Figueroa Carmona
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrida
KLRA201500980
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2015.

����������� El presente recurso fue presentado el 11 de septiembre de 2015. La recurrente Enedy Figueroa Carmona comparece por derecho propio y solicita revisi�n de la determinaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el que deneg� su solicitud de beneficios por desempleo bajo la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss.�

De los documentos que se acompa�an se desprende que la recurrente es residente de Carolina. La recurrente fue contratada como representante de servicio por la compa��a Linkactiv, la que tiene sus oficinas en Guaynabo.

Luego de tres meses, la recurrente renunci� a su empleo. Para esta �poca, estaba embarazada.

Conforme a las determinaciones de la agencia, la recurrente renunci�

porque ella entend�a que su veh�culo no estaba apto para ella transportarse desde Carolina a Guaynabo todos los d�as y porque ten�a problemas de salud, en particular, porque en ocasiones sufr�a de �mala barriga.� La recurrente no produjo evidencia de que ella no pudiera trabajar.

La recurrente solicit� beneficios por desempleo, bajo la citada Ley de Seguridad en el Empleo. Mediante determinaci�n emitida el 22 de junio de 2015, la agencia deneg� los beneficios a la recurrente, se�alando que ella resultaba inelegible bajo la secci�n 4(b)(2) de la Ley, porque hab�a renunciado voluntariamente a su empleo. 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).���

La recurrente apel� de esta decisi�n ante el �rbitro de la agencia, conforme al procedimiento establecido por el estatuto, 29 L.P.R.A. sec. 706.

Oportunamente, se celebr� una vista evidenciaria ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Negociado. A base de la prueba desfilada, mediante resoluci�n emitida el 23 de julio de 2015, el �rbitro deneg� la apelaci�n. El �rbitro concluy� que la recurrente renunci� voluntariamente a su empleo, lo que efectivamente la descalifica para el beneficio. 29 L.P.R.A. sec.

704(b)(2).�

La resoluci�n del �rbitro fue notificada a...

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