Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500980
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500980 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Enedy J. Figueroa Carmona | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2015.
����������� El presente recurso fue presentado el 11 de septiembre de 2015. La recurrente Enedy Figueroa Carmona comparece por derecho propio y solicita revisi�n de la determinaci�n del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el que deneg� su solicitud de beneficios por desempleo bajo la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. secs. 701 y ss.�
De los documentos que se acompa�an se desprende que la recurrente es residente de Carolina. La recurrente fue contratada como representante de servicio por la compa��a Linkactiv, la que tiene sus oficinas en Guaynabo.
Luego de tres meses, la recurrente renunci� a su empleo. Para esta �poca, estaba embarazada.
Conforme a las determinaciones de la agencia, la recurrente renunci�
porque ella entend�a que su veh�culo no estaba apto para ella transportarse desde Carolina a Guaynabo todos los d�as y porque ten�a problemas de salud, en particular, porque en ocasiones sufr�a de �mala barriga.� La recurrente no produjo evidencia de que ella no pudiera trabajar.
La recurrente solicit� beneficios por desempleo, bajo la citada Ley de Seguridad en el Empleo. Mediante determinaci�n emitida el 22 de junio de 2015, la agencia deneg� los beneficios a la recurrente, se�alando que ella resultaba inelegible bajo la secci�n 4(b)(2) de la Ley, porque hab�a renunciado voluntariamente a su empleo. 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).���
La recurrente apel� de esta decisi�n ante el �rbitro de la agencia, conforme al procedimiento establecido por el estatuto, 29 L.P.R.A. sec. 706.
Oportunamente, se celebr� una vista evidenciaria ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Negociado. A base de la prueba desfilada, mediante resoluci�n emitida el 23 de julio de 2015, el �rbitro deneg� la apelaci�n. El �rbitro concluy� que la recurrente renunci� voluntariamente a su empleo, lo que efectivamente la descalifica para el beneficio. 29 L.P.R.A. sec.
704(b)(2).�
La resoluci�n del �rbitro fue notificada a...
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