Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501018 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K DP2014-1293 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de septiembre de 2015.
La Sra. Jesenia Rosario S�nchez (apelante) present� un recurso de apelaci�n en el que solicit� la revisi�n de una Sentencia dictada el 6 de mayo de 2015 y notificada el d�a 11 del mismo mes y a�o, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de ese dictamen, el TPI desestim� la demanda por da�os y perjuicios que la apelante present� en contra del Municipio de San Juan (Municipio).
Por los fundamentos expuestos a continuidad, confirmamos el dictamen apelado.
El 3 de noviembre de 2014 la apelante inst� una demanda en da�os y perjuicios por hechos ocurridos el 11 de enero de 2014, en el �rea de Rayos X del CDT de R�o Piedras (CDT), lugar donde esta laboraba como Tecn�loga de Rayos X. Ese d�a, el Polic�a Municipal, Juan D. Delgado Encarnaci�n (Agente Delgado) se person� al CDT para efectuarse un procedimiento lumbar. �La apelante indic�
que el Agente Delgado le ocasion� angustias y sufrimientos mentales al este exponer su miembro delante de esta masturb�ndose y d�ndole una nalgada.1� Detall� que cuando esta entr� en la cabina para protegerse de los x, el Agente Delgado se baj� los pantalones, exponiendo su miembro y realizando proposiciones deshonestas a �sta, as� como manoseo en contra de su voluntad.
Como parte del tr�mite procesal, el 6 de marzo de 2015 el Municipio present� una Moci�n de Desestimaci�n de la Demanda Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.� Solicit� la desestimaci�n de la demanda en su contra por no existir una causa de acci�n que justificara un remedio. Arguy�, en s�ntesis, que la Ley de Municipios Aut�nomos, Ley N�mero 81-1991, 21 LPRA sec. 4705, expresamente proh�be que se presenten en contra de un municipio acciones de da�os y perjuicios, basadas en las alegadas actuaciones delictivas o constitutivas de agresi�n por parte de empleados municipales. El Municipio a�adi� que la demanda no establece cuales son las actuaciones u omisiones culposas o negligentes, ni el nexo causal ni los alegados da�os ocasionados por este. Resumi� que todas las alegaciones de la demanda est�n dirigidas a los actos delictivos de agresi�n sexual cometidos por el Agente Delgado por los cuales el Municipio no responde. Aleg� que la apelante dej� de acumular a una parte indispensable y autor principal de los hechos, el Agente Delgado.2
As� las cosas, el 16 de marzo de 2015, la apelante present� una Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n de la Demanda bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Arguy�, en s�ntesis, que el Agente Delgado, como agente del orden p�blico incurri� en acciones u omisiones, los cuales le causaron angustias y sufrimientos mentales y por los cuales el Municipio no est� eximido de responsabilidad por ser el responsable de supervisar la conducta de sus agentes. Se�al� que no era la primera vez que el Agente Delgado �actuaba de forma irregular.3
Tambi�n, el 16 de marzo de 2015, la apelante present� la �Primera Demanda Enmendada�. 4
Posteriormente, el 18 de marzo de 2015, el TPI autoriz� la �Primera Demanda Enmendada�.5
Inconforme, el 6 de abril de 2015, el Municipio present� nuevamente una Solicitud de Desestimaci�n de la Demanda Bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. 6
Por su parte, el 28 de abril de 2015, la apelante present� una Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n de la Primera Demanda bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. 7
Tras evaluar los escritos presentados por las partes, el 6 de mayo de 2015, el TPI dict� la Sentencia objeto de apelaci�n, la cual se notific� el 11 del mismo mes y a�o.8
�Mediante este dictamen, el TPI declar� con lugar la solicitud de desestimaci�n presentada por el apelado. En consecuencia, desestim� con perjuicio la Primera Demanda Enmendada de la apelante. El TPI fundament� su decisi�n en el hecho de que la apelante no estableci� en su demanda actuaciones concretas, directas y espec�ficas del Municipio que cumpliesen con los elementos requeridos bajo el Art�culo 1802 del C�digo Civil. 31 LPRA sec. 5141.
Insisti� en que las alegaciones de actuaciones negligentes o culposas esbozadas van dirigidas al Agente Delgado, el cual era parte indispensable en este pleito y no fue ni siquiera acumulado como parte co-demandada. El Tribunal a�adi� que una reclamaci�n contra un municipio por alegadas violaciones de derechos civiles no puede estar basada en la doctrina de responsabilidad vicaria. Resumi�
que la apelante no estableci� cu�l fue el acto antijur�dico del Municipio y que la insuficiencia de alegaciones en la demanda no justifica mantener la reclamaci�n en contra del Municipio.
Insatisfecho, el 3 de julio de 2015 la apelante present� el recurso de ep�grafe. Como parte de su escrito, plante� los siguientes se�alamientos de errores:
(A) �Err�
el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la presente demanda al no reconocer la causa de acci�n en contra del municipio de San Juan ante las acciones u omisiones negligentes en su deber de supervisi�n a sus oficiales o empleados�. (B) �Err�
el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la presente demanda por no incluir dentro de las alegaciones de la demanda el cumplimiento con el requisito de notificaci�n al Municipio de San Juan. (C) �Err�
el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la presente causa de acci�n, pese a existir una pol�tica judicial en que los casos se ventilen en sus m�ritos.���� �
Por su parte, el 25 de agosto de 2015 el Municipio present� su alegato en oposici�n. Examinado el expediente con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.
En nuestra jurisdicci�n, las causas de acci�n por responsabilidad civil extracontractual est�n contempladas en el Art. 1802 del C�digo Civil de Puerto Rico, que establece que "[e]l que por acci�n u omisi�n causa da�o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est� obligado a reparar el da�o causado". 31 LPRA sec. 5141. Para que un demandante tenga una causa de acci�n al amparo del Art. 1802 del C�digo Civil, supra, deben de cumplirse con los elementos de: (1) la existencia de un da�o sufrido por el demandante; (2) que haya mediado culpa o negligencia por parte del demandado; y (3) que exista un nexo causal entre el da�o y la acci�n u omisi�n del demandado. Bonilla v. Chard�n, 118 DPR 599, 611 (1987). Por su parte, la negligencia se ha definido como "la falta del debido cuidado, que a la vez consiste en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisi�n de un acto, que una persona prudente habr�a de prever en las mismas circunstancias". Col�n, Ram�rez v. Televicentro de P.R., 175 DPR 690, 706-707 (2009).
Adem�s, el Art�culo 1803 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 5142, atiende la existencia de la responsabilidad vicaria. El mismo dispone en parte que "son...
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