Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500218
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500218 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de dinero Civil. N�m. K CD2004-0372 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
Comparece ante este foro intermedio The Village Construction Corp.� (The Village o apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan el 17 de noviembre de 2014.1�
En dicha sentencia, el TPI acogi� el Informe Final del Comisionado Especial/�rbitro, que se hab�a asignado en el caso.� El referido informe, concluy�
que la parte apelante le adeudaba a M.R. Construction, Inc. (M.R. o parte apelada), ciertas partidas reclamadas por dicha parte en su demanda, as� como las costas y honorarios de abogados tenor con la Regla 44.1 de Procedimiento Civil.2�
Considerados los escritos de las partes, as�
como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable se confirma la sentencia recurrida.� Veamos.
����������� El caso ante nuestra consideraci�n se origina con una demanda de cobro de dinero presentada el 16 de abril de 2004, por la aqu� apelada, M.R., en contra de la apelante The Village.� En resumen, M.R. aleg� que el 27 de octubre de 2000 fue contratada para hacer unas construcciones en un proyecto de viviendas de la apelante; pero al presentar la certificaci�n final del proyecto, The Village se neg� a realizar el pago del 10% retenido hasta el momento.� Es por ello, que M.R.
present� dicha demanda en la que reclam� la cantidad retenida que ascend�a a $266,252.87, m�s los intereses pactados en el contrato, intereses por mora, costas, gastos y honorarios de abogado. Por su parte, The Village contest� la demanda y reconvino.
����������� El 23 de mayo de 2006, luego de haber sido solicitado por las partes, el TPI design� mediante una orden al ingeniero y abogado, Jos�
Rafael Cap� L�pez como Comisionado Especial (Comisionado), a tenor con las disposiciones de la Regla 41.1 de Procedimiento Civil.3� En consecuencia, los procedimientos continuaron ante el Comisionado.� Conforme a ello, el 24 de octubre de 2006 se realiz� la primera conferencia entre abogados y el Comisionado. En dicha conferencia, se le requiri� a las partes a presentar un informe conjunto sobre el manejo de los procedimientos.
����������� As� las cosas, el 17 de febrero de 2010 The Village solicit�, a casi seis (6) a�os de iniciado el pleito, la desestimaci�n del mismo.� Aleg� que el TPI carec�a de jurisdicci�n sobre la materia para atender el pleito, ya que, en el contrato suscrito entre las partes se hab�a pactado un proceso de arbitraje, de surgir cualquier controversia.�
En atenci�n a la moci�n de desestimaci�n, el 1 de mayo de 2009 el Comisionado emiti� una resoluci�n en la cual recomend� la desestimaci�n de la demanda y reconvenci�n, por falta de jurisdicci�n de la materia.� Adem�s, recomend� una partida en favor de M.R. para gastos por litigio y honorarios de abogado, entre otros, por el tiempo transcurrido desde que inici� el pleito.�
����������� El 4 de febrero de 2010 el TPI acogi� la recomendaci�n del Comisionado y emiti� una sentencia en la que desestim� la totalidad del pleito.� Tambi�n, confirm� la imposici�n de $5,000.00 en honorarios de abogado a favor de M.R.�
Inconforme, M.R. apel� de sentencia ante este foro apelativo mediante el caso n�mero KLAN201000425; as�,� el 30 de agosto de 2010 un panel hermano determin� que el tr�mite realizado ante el Comisionado, durante los seis (6) a�os que llevaba el litigio, era compatible al proceso de arbitraje que reclamaba The Village.� Ante ello, orden� a que se continuara el caso bajo el tr�mite de la Regla 41 de Procedimiento Civil del Comisionado; y as�, se emitiera un informe final que se considerar�a como un laudo.4
En lo pertinente, dispuso:
El informe final del Comisionado Especial se considerar� como un laudo y de advenir final y firme y no cumplirse sus t�rminos por la parte o partes obligadas se podr� proceder por la v�a de apremio en el mismo expediente KDC2004-0372, ante el TPI. Por tanto, dicha causa permanecer� abierta y activa ante el TPI hasta la resoluci�n total del litigio, para auxiliar el proceso ante el Comisionado Especial (�rbitro) seg�n y cuando fuera necesario, en apoyo al proceso.5
����������� As�, el caso continu� ante el Comisionado, por lo que el 4 de octubre de 2011 las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar de Abogados y se celebr� la correspondiente Conferencia con Antelaci�n a Juicio, conforme a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil.� Tambi�n, el 7 de noviembre de 2011 The Village solicit�
la inhibici�n del Comisionado, por posible conflicto de intereses; pero, el 24 de enero de 2012 el TPI la declar� no ha lugar.� Dicha determinaci�n fue atendida por un panel hermano de...
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