Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500908
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL III

LILLY BELL MARCHENA NIEVES Apelante�� � ���������� ������v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y OTROS ��� ����� Apelados
KLAN201500908
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. K CO2014-0018 (505) Sobre: IMPUGNACI�N DE DENEGATORIA DE REINTEGRO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

Comparece Lilly Bell Marchenna Nieves y apela de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).� En cuyo dictamen el tribunal desestim� la demanda sobre impugnaci�n de denegatoria de reintegro instada por la parte apelante.

����������� Examinado el recurso ante nuestra consideraci�n, conforme al Derecho aplicable, DESESTIMAMOS la presente causa de acci�n por falta de jurisdicci�n.� Veamos.

I

����������� La aqu� apelante Marchena Nieves present� una demanda el 3 de noviembre de 2014 contra el Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) en la que impugn� el reintegro recibido por el Departamento de Hacienda en el a�o 2013 conforme a las disposiciones del C�digo de Rentas Internas.� Solicit� que se le permitiera la deducci�n de los intereses hipotecarios alegados y se procesara el reembolso de contribuciones pagadas en exceso.

����������� El TPI emiti� una sentencia el 8 de abril de 2015, que fue notificada el 13 de abril de 2015.� En ella desestim� la demanda que impugnaba el reintegro recibido por el Departamento de Hacienda, por entender que las alegaciones de la demanda no eran suficientes para constituir una reclamaci�n v�lida que justificara la concesi�n de un remedio.

����������� No conforme con tal dictamen, compareci� Marchena Nieves ante nos y present� el 12 de junio de 2015 un recurso de apelaci�n en el cual impugna la sentencia del TPI que desestima su demanda sobre denegatoria de reintegro.� Sostiene que err� y abus� de su discreci�n el foro de instancia al determinar que ella no incurri� en deuda y al determinar que proced�a dar deferencia a las determinaciones de Hacienda en un juicio de novo, ello en contra de lo dispuesto en la secci�n 6025.01 (a) del C�digo de Rentas Internas, 13 L.P.R.A. sec. 33061 (a) y la jurisprudencia aplicable.

����������� Posteriormente, el Departamento de Hacienda -representado por la Procuradora General- present� una Moci�n de Desestimaci�n.�

Se�al� que en este caso la contribuyente Marchena Nieves present� el recurso fuera del t�rmino de treinta (30) d�as que establece expresamente el C�digo de Rentas Internas, que es la ley especial que rige en materia contributiva, para acudir en apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones.�

����������� Mediante resoluci�n emitida el 11 de agosto de 2015 solicitamos a la parte apelante a que mostrara causa por la cual...

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