Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL II

LUIS D. SAMBOL�N ROBLE
Peticionario
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201500416
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Mandamus Caso N�m.: J PE20140299

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de� septiembre de 2015.

El 30 de marzo de 2015 el confinado, se�or Luis Sambol�n Robles (en adelante el peticionario) acudi� por derecho propio ante nos mediante el presente recurso de certiorari. El 5 de agosto de 2015 compareci�

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA o el recurrido) representado por la Oficina del Procurador General (en adelante Oficina del Procurador) mediante Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n y en Solicitud de Desestimaci�n a tenor con la Regla 83.����������������������������������

Examinado el recurso y el escrito del ELA, se desestima el mismo por falta de jurisdicci�n. Veamos.

-I-

����������� En primer orden, el asunto ante la consideraci�n de esta Curia es el siguiente.

����������� El peticionario est� confinado en la instituci�n penal de Guayama. Comparece ante nos mediante un escrito de certiorari en el que no realiza se�alamiento de error alguno y se limita a solicitar representaci�n legal, sin incluir fundamentos o documentaci�n adicional en apoyo de su solicitud.

Del expediente surge que la petici�n de representaci�n legal fue realizada dentro del caso JPE2014-0299 en el que present� una demanda de da�os y perjuicios contra el ELA. �Consta adem�s en autos que en ese caso, el tribunal de instancia atendi� las solicitudes del peticionario y que a esos fines se�al� una vista mediante el sistema de videoconferencia judicial para el 11 de septiembre de 2014.

Luego de tr�mites procesales adicionales, el 10 de noviembre de 2014, el tribunal de instancia dict� sentencia desestimando sin perjuicio, la demanda del peticionario.1

Surge de los autos adem�s que luego de dictada la sentencia, el foro recurrido emiti� una orden, se�alando una nueva videoconferencia.2

Posteriormente, el peticionario solicit� representaci�n legal, pero la misma fue denegada el 26 de febrero de 2015 y notificada el 9 de marzo de 2015. El 20 de abril de 2015, el...

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