Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500416
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500416 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Mandamus Caso N�m.: J PE20140299 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de� septiembre de 2015.
El 30 de marzo de 2015 el confinado, se�or Luis Sambol�n Robles (en adelante el peticionario) acudi� por derecho propio ante nos mediante el presente recurso de certiorari. El 5 de agosto de 2015 compareci�
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA o el recurrido) representado por la Oficina del Procurador General (en adelante Oficina del Procurador) mediante Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n y en Solicitud de Desestimaci�n a tenor con la Regla 83.����������������������������������
Examinado el recurso y el escrito del ELA, se desestima el mismo por falta de jurisdicci�n. Veamos.
����������� En primer orden, el asunto ante la consideraci�n de esta Curia es el siguiente.
����������� El peticionario est� confinado en la instituci�n penal de Guayama. Comparece ante nos mediante un escrito de certiorari en el que no realiza se�alamiento de error alguno y se limita a solicitar representaci�n legal, sin incluir fundamentos o documentaci�n adicional en apoyo de su solicitud.
Del expediente surge que la petici�n de representaci�n legal fue realizada dentro del caso JPE2014-0299 en el que present� una demanda de da�os y perjuicios contra el ELA. �Consta adem�s en autos que en ese caso, el tribunal de instancia atendi� las solicitudes del peticionario y que a esos fines se�al� una vista mediante el sistema de videoconferencia judicial para el 11 de septiembre de 2014.
Luego de tr�mites procesales adicionales, el 10 de noviembre de 2014, el tribunal de instancia dict� sentencia desestimando sin perjuicio, la demanda del peticionario.1
Surge de los autos adem�s que luego de dictada la sentencia, el foro recurrido emiti� una orden, se�alando una nueva videoconferencia.2
Posteriormente, el peticionario solicit� representaci�n legal, pero la misma fue denegada el 26 de febrero de 2015 y notificada el 9 de marzo de 2015. El 20 de abril de 2015, el...
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