Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
APELANTE
v.
JUAN JOS� BOSCHETTI WALSH TAMBI�N CONOCIDO COMO JUAN BOSCHETTI WALSH Y OTROS
APELADO
KLAN201401726
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. KCD2014-0438 Sobre: Cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca (v�a ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

����������� Scotiabank de Puerto Rico acude ante nos en recurso de apelaci�n presentado, donde cuestiona la sentencia desestimatoria por falta de jurisdicci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante �TPI�] el 26 de agosto de 2014.

ANTECEDENTES

����������� El 4 de marzo de 2014 Scotiabank de Puerto Rico [en adelante �Scotiabank�] present� demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra Juan Jos� Boschetti Walsh tambi�n conocido como Juan Boschetti Walsh, Maribelle Del Carmen Mu�iz Barletta tambi�n conocido como Maribelle D.

Mu�iz Barletta y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.�

Se expidieron los emplazamientos al presentarse la demanda.� El 25 de abril de 2014 Scotiabank present� una solicitud de emplazamiento por edicto, acompa�ada de una declaraci�n jurada m�s en ninguna de las dos se presentaron hechos demostrativos y espec�ficos que le comprobaran satisfactoriamente al TPI gestiones suficientes y pertinentes para localizar y emplazar personalmente a los demandados.� Ante ello, el TPI requiri� gestiones adicionales, las cuales posteriormente se realizaron sin tener �xito.� As� las cosas el TPI autoriz�

los emplazamientos por edicto el 23 de junio de 2014, notific�ndolo el 1 de julio de 2014.� El 12 de julio de 2014 se public� el edicto y en moci�n de fecha 22 de julio de 2014 se acredit� ello al TPI.

����������� Posteriormente Scotiabank solicit� la anotaci�n de rebeld�a y que se dictara sentencia conforme dispone la Regla 45.2 (B) de Procedimiento Civil.� El 26 de agosto de 2014, notificada tres (3) d�as despu�s el TPI emiti� sentencia, dictamin� que el pagar� hipotecario fue suscrito por Maribel del Carmen Mu�iz Barleta quien no hab�a sido emplazada, por lo que desestim� la demanda sin perjuicio.� Scotiabank solicit� la reconsideraci�n, la cual fue denegada el 23 de septiembre de 2014.

����������� Inconforme Scotiabank acude ante nos en escrito de apelaci�n donde expone que incidi� el TPI al

desestimar la demanda sin concederle a Scotiabank la oportunidad de que su caso se viera en sus m�ritos.

desestimar la demanda, a pesar de por preponderancia de prueba documental se ha demostrado que los deudores obligacionales e hipotecarios son los mencionados en el ep�grafe y demandados de ep�grafe.

desestimar la demanda por falta de parte indispensable.

desestimar la demanda cuando su preocupaci�n pudo resolverse ordenando la enmienda a la demanda, ya que el t�rmino para emplazar por edictos ni siquiera ha comenzado a correr pues la secretaria del TPI omiti� incluirle la fecha.

����������� El 5 de noviembre de 2014 emitimos Resoluci�n a tenor con la Regla 22 de nuestro reglamento y los apelados no presentaron su alegato, por lo que procedemos a resolver.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

Un pleito comienza con la presentaci�n de la demanda en el Tribunal. Regla 2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

La Regla 4.1 de Procedimiento Civil, supra, establece que "la parte demandante presentar� el formulario de emplazamiento conjuntamente con la demanda, para su expedici�n inmediata por el Secretario o Secretaria." El prop�sito del emplazamiento es notificar a la parte demandada, a grandes rasgos, que existe una acci�n judicial en su contra para que si as� lo desea, ejerza su derecho...

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