Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

JOS� MALPICA L�PEZ
Apelante
v
PAN PEP�N, INC.
Apelado
KLAN201500394
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D PE2012-0682 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80 de 30 de mayo de 1976), Represalias (Ley 115 de 20 de diciembre de 1991)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

La parte apelante, el se�or Jos� Malpica L�pez, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 15 de enero de 2015, debidamente notificado a las partes el 21 de enero de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario dict� Sentencia Sumaria y desestim� con perjuicio la demanda instada por la parte apelante, sin especial imposici�n de costas, gastos ni honorarios de abogado.�

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, revocamos la Sentencia apelada.�

I.

����������� El 22 de enero de 2012, el se�or Jos� Malpica L�pez, apelante, present� una Querella sobre despido injustificado, en su modalidad de despido constructivo, y represalias al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada, en contra de Pan Pep�n, Inc., parte apelada, corporaci�n para la cual labor� por espacio de treinta y seis (36) a�os.� Seg�n se aleg� en la reclamaci�n, el apelante ejerc�a labores como Gerente del �rea Suroeste, Divisi�n Isla, la cual comprend�a los municipios de Ponce, Aguadilla y Hormigueros, y devengaba un salario mensual promedio de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos d�lares con treinta y un centavos ($7,442.31). Se�al� que, mientras ocupaba el referido puesto, resid�a y trabajaba en Aguadilla, municipio donde estaba sita su oficina.�

Aleg� que para finales del a�o 2011, la parte apelada modific� el documento que establec�a los deberes y responsabilidades de su puesto, aument�ndole considerablemente el volumen de trabajo. Afirm� que fue asignado �temporeramente� como Supervisor de la Divisi�n de Hormigueros y que el presunto cambio temporero fue en realidad un descenso, pues hab�a sido asignado a un puesto inferior.� Por igual, sostuvo que el traslado fue oneroso y discriminatorio, toda vez que su residencia ubicaba en Aguadilla y, por tanto, se vio obligado a incurrir en gastos adicionales, que no le fueron reembolsados.� Adujo que los actos antes esbozados fueron dirigidos a provocar su renuncia, ello como represalia por una Querella sobre despido injustificado que entabl� su hijo, el se�or Alexis Malpica, el 11 de julio de 2011, en contra de Pan Pep�n, Inc., y quien labor� durante trece (13) a�os como vendedor en la ruta de Aguadilla. Aleg�, adem�s, que la parte apelada le oblig� a declarar como testigo en el referido pleito en contra de su hijo.�

Indic� que, por raz�n del ambiente hostil y denigrante, acoso, maltrato, represalias, trato desigual, degradaci�n de posici�n y el requerimiento de tener que enfrentarse a su hijo como como testigo a favor de la empresa apelada y dem�s presiones a las que fue sometido, se vio obligado a renunciar a su empleo por medio de carta. En consecuencia, el apelante reclam�

la suma de doscientos treinta y un mil quinientos setenta y siete d�lares con dos centavos ($231,577.02), por concepto de mesada; cien mil d�lares ($100,000), por la p�rdida de salario y beneficios; quinientos mil d�lares ($500,000), por concepto de sufrimientos y angustias mentales; m�s la imposici�n de honorarios de abogado a la parte apelada.�

El 9 de julio de 2012, la parte apelada present� su Contestaci�n a la Querella.� Sostuvo que el apelante no hab�a sido despedido, sino que renunci� libre y voluntariamente mediante carta con fecha de 11 de marzo de 2012. Arguy� que al apelante no se le degrad� de puesto, sino que, como parte de sus deberes y funciones, cubri� las vacaciones y posterior renuncia del Supervisor de la Divisi�n de Hormigueros.� Destac� que al apelante se le reembolsaban los gastos de transportaci�n o �car allowance�, expendios que ascend�an a ochocientos cincuenta d�lares ($850) mensuales. Se�al� que al apelante nunca se le solicit� que testificara en contra de su hijo. Arguy�, adem�s, que el apelante no fue sometido a presiones indebidas, acoso, maltrato ni represalias.� Atest� que la reclamaci�n de autos dejaba de exponer una acci�n que justificara la concesi�n de un remedio, pues ninguno de los hechos alegados por el apelante eran suficientes para que se configurara una causa de acci�n sobre despido constructivo o por represalias.�����

As� las cosas, a petici�n de la parte apelada, el 30 de julio de 2012, el Tribunal orden� la conversi�n del pleito para que se tramitara por la v�a ordinaria. Luego de m�ltiples incidencias procesales, el 13 de diciembre de 2013, la parte apelada present� una Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria.

Sostuvo que el r�cord de autos estaba hu�rfano de prueba que demostrara que Pan Pep�n, Inc., hubiera tomado acci�n adversa alguna en contra del apelado, que le hubiera obligado a tener que renunciar, sino por el contrario, que este siempre fue evaluado favorablemente e inclusive recibi� un aumento de salario con posterioridad a que su hijo presentara su querella. Reiter� que al apelante no se le degrad� de puesto, sino que se le encomend� sustituir temporeramente a otro empleado durante su periodo de vacaciones y posterior renuncia. Afirm�, adem�s, que el apelante renunci� a su empleo voluntariamente y que sus alegaciones eran insuficientes para la configuraci�n de una causa de acci�n por despido constructivo o represalias.�

Reiterando los planteamientos esbozados en sus mociones previas al Tribunal, el 27 de enero de 2014, la parte apelante present� su Oposici�n a la Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria. Se�al� que exist�an las siguientes controversias de hechos, que el Tribunal deb�a dirimir: (1) si el apelante fue forzado a renunciar y (2) si el demandante fue v�ctima de represalias.�

Transcurridos varios meses sin que el Tribunal adjudicara la solicitud de sentencia sumaria, el 25 de abril de 2014, la parte apelada solicit� al Tribunal que pasara juicio sobre la misma y que re-se�alara el juicio en su fondo, de ser ello necesario. Luego de examinar la referida moci�n, el 5 de mayo de 2014, el Tribunal dej� sin efecto el juicio pautado para el 21 de mayo de 2014, y, en su lugar, cit� a las partes a una vista argumentativa en esa misma fecha para discutir la moci�n en solicitud de sentencia sumaria y la moci�n en oposici�n a la misma.�

Conforme surge de la transcripci�n de la referida vista, durante la misma, el Tribunal discuti� cada uno de los hechos materiales sobre los cuales no exist�a controversia, seg�n esbozados por la parte apelada en su petici�n de sentencia sumaria.� Luego de discutirlos en su totalidad, el Juzgador expres�

que, como el �nico hecho que estaba en controversia era si el apelante hab�a renunciado a su empleo voluntariamente, hecho identificado con el n�mero 40 en la antedicha moci�n, interesaba escuchar al apelante testificar, por lo que dar�a inicio al juicio esa misma...

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