Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

RAYMOND MART�NEZ Apelante
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO GOLDEN TOWER �������� Apelado
KLAN201501100
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F DP2014-0407 (401) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

Raymond Mart�nez (Mart�nez o �el apelante�) comparece ante este Foro por derecho propio y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 30 de marzo de 2015, notificada el 8 de abril siguiente.� Mediante la referida determinaci�n, el foro primario desestim� por falta de jurisdicci�n la demanda incoada por el apelante en contra del Consejo de Titulares del Condominio Golden Tower (Consejo de Titulares o �parte apelada�).

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

I.

����������� El apelante es el titular y residente del apartamento PH-5 del Condominio Golden Tower.� El 5 de diciembre de 2014, present� una demanda por da�os y perjuicios en contra del Consejo de Titulares de dicho condominio. En esencia, el apelante aleg� que sus pertenencias y el referido apartamento han sufrido da�os como consecuencia de la negligencia de la parte apelada.�

Ello, debido a que aleg� que el Consejo de Titulares se neg� a corregir ciertas filtraciones en el techo interior y en el exterior, as� como desperfectos en el pasillo comunal que ubica frente al apartamento.

Luego de haber sido debidamente emplazada, la parte apelada present� una Moci�n de Desestimaci�n en la que argument� que el foro primario carec�a de jurisdicci�n para dilucidar en los m�ritos la demanda de autos.� Ello, debido a que los asuntos planteados en referida demanda eran de la jurisdicci�n del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

����������� Tras evaluar la moci�n dispositiva presentada por el Consejo de Titulares y el escrito de oposici�n presentado por Mart�nez, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Sentencia apelada. En s�ntesis, el foro primario concluy� que proced�a la desestimaci�n de la demanda por falta de jurisdicci�n, de conformidad con los art�culos 38-D y 42 de la Ley de Condominios, 31 LPRA secs. 1293b-4 y 1293e.� En espec�fico, detall� lo siguiente: �Las alegaciones de la parte demandante pueden ser adjudicadas por el foro con jurisdicci�n en este asunto, que es el Departamento de Asuntos del Consumidor�.1

����������� Insatisfecho, Mart�nez present� una Moci�n de Reconsideraci�n oportuna a la que el Consejo de Titulares se opuso.� Esta fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia mediante una Resoluci�n que fue notificada el...

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