Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500758
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
(R & G MORTGAGE CORPORATION)
Recurrido
v.
LUIS EUGENIO DIOU AGRAIT, SU ESPOSA MAR�A DE LOS �NGELES COL�N MORELY Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSTITUIDA Y REPRESENTADA POR ELLOS
Peticionarios
KLCE201500758
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m.: JCD2005-1119 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinar�a

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

Luis Eugenio Diou Agrait (Diou Agrait) y Mar�a de los �ngeles Col�n Morel (Col�n Morel, en conjunto, �los peticionarios�) comparecen ante este foro y solicitan que revisemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 24 de abril de 2015, notificada el 4 de mayo siguiente. Mediante esta, declar� No Ha Lugar una Moci�n de Nulidad de Emplazamientos, Nulidad de Procesos, que hab�a sido presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, expedimos

el presente recurso de certiorari y confirmamos la Resoluci�n recurrida.

I.

����������� El 17 de agosto de 2005, Scotiabank de Puerto Rico2 (Scotiabank o �parte recurrida�) present� una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria, en contra de los peticionarios y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Ese mismo d�a, la Secretar�a del foro primario expidi� los emplazamientos. Sin embargo, el 11 de octubre de 2005, ya presentada la demanda de autos pero antes de que la parte recurrida diligenciara los emplazamientos, Diou Agrait inst� un procedimiento de quiebras ante la Corte Federal de Quiebras.

����������� Una vez instado el procedimiento de quiebras, Scotiabank diligenci� emplazamientos personales a los peticionarios el 17 de octubre de 2005.� Debido al efecto de la paralizaci�n autom�tica que se activa como consecuencia de la presentaci�n de un procedimiento de quiebras, Scotiabank present� el 4 de noviembre de 2005 una moci�n mediante la cual solicit� al Tribunal de Primera Instancia la paralizaci�n de los procedimientos. Atendida esta, el foro primario emiti� una Sentencia el 15 de noviembre de 2005, notificada el 8 de diciembre siguiente, en la que decret� el archivo del caso para prop�sitos estad�sticos. No obstante, se reserv� jurisdicci�n �nicamente para reabrir el caso si la paralizaci�n autom�tica quedase sin efecto y a solicitud de parte interesada.3

����������� El 7 de julio de 2007 Scotiabank le solicit� al Tribunal de Primera Instancia la reapertura del caso, luego de que el 22 de marzo de 2007 la Corte Federal de Quiebras desestimara el procedimiento instado por los peticionarios. Adem�s, debido a que hab�a transcurrido un a�o y nueve meses desde que fueron diligenciados los emplazamientos sin que los peticionarios presentaran la contestaci�n a la demanda, Scotiabank tambi�n solicit� se les anotase la rebeld�a, de conformidad con la Regla 45.2(B) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.2, y se dictara sentencia en rebeld�a en su contra.

����������� As� las cosas, el 20 de julio de 2007 el foro de primera instancia emiti� una Resoluci�n en la que dispuso anotar la rebeld�a a los peticionarios y continuar los procedimientos in rem. Posteriormente, dicho foro dict� Sentencia en el caso el 16 de agosto de 2007, notificada el siguiente d�a 21, y declar� con lugar la demanda sobre ejecuci�n de hipoteca.� En consecuencia, orden� el pago de los balances que los peticionarios adeudan a Scotiabank.

����������� Cabe destacar que, luego de emitida y notificada la Sentencia en cuesti�n, Diou Agrait present� tres peticiones de quiebra.� La primera de ellas el 17 de marzo de 2008, la segunda el 1ro de septiembre de 2009 y la �ltima el 18 de septiembre de 2012; todas desestimadas por la Corte Federal de Quiebras.

����������� En s�ntesis, el 6 de febrero de 2013 la Corte Federal de Quiebras dej� sin efecto la paralizaci�n autom�tica, por lo que el 16 de abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia orden� la continuaci�n de los procedimientos.� Ante el incumplimiento de los peticionarios con la Sentencia en rebeld�a dictada el 16 de agosto de 2007, Scotiabank present� una moci�n de ejecuci�n de sentencia, ante lo cual el 6 de junio de 2013 el foro primario expidi� orden y mandamiento de ejecuci�n de sentencia. La orden a tales efectos fue notificada el 17 de junio de 2013.

����������� No obstante, el 4 de enero de 2014 Diou Agrait inst� una quinta petici�n de quiebras, que fue desestimada por la Corte Federal de Quiebras el 31 de marzo de 2014. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una nueva orden en la que autoriz� la ejecuci�n de la hipoteca.

����������� El 23 de mayo de 2014 los peticionarios presentaron una moci�n en la que solicitaron del foro primario que ordenase la mediaci�n compulsoria del caso, previo a la ejecuci�n de la sentencia.4� Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia rechaz� conceder dicha petici�n, mediante una Resoluci�n notificada el 11 de junio de 2014.

����������� Finalmente, el 9 de octubre de 2014 la venta judicial le fue adjudicada a Scotiabank, quien m�s tarde solicit� el lanzamiento.� As� las cosas, el 12 de noviembre de 2014 los peticionarios solicitaron, de conformidad con la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2, que el foro primario declarase la nulidad de los procedimientos por falta de jurisdicci�n. Razonaron que el diligenciamiento de los emplazamientos fue nulo debido a que fueron efectuados luego de presentada la primera petici�n de quiebras �a saber, la del 11 de octubre de 2005- y que, por tanto, fueron emplazados durante la vigencia de la paralizaci�n autom�tica.

����������� La moci�n aludida fue discutida durante una vista argumentativa que el Tribunal de Primera Instancia llev� a cabo el 9 de febrero de 2015. Luego de considerar los argumentos de ambas partes, dicho foro emiti�

la Resoluci�n recurrida, mediante la cual rechaz� declarar la nulidad del procedimiento, as� como de los emplazamientos.� ������

����������� Insatisfechos, los peticionarios acuden ante este foro mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, en el que adujeron que el Tribunal de Primera Instancia incurri� en los siete se�alamientos de error que transcribimos a continuaci�n:

Err� el Tribunal de Primera Instancia y abus� de sus poderes al diligenciar emplazamientos estando en quiebra los demandados.

Err� el Tribunal de Primera Instancia y abus� de sus poderes al no declararse sin jurisdicci�n y asumir jurisdicci�n cuando nunca la tuvo y/o la hab�a...

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