Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500096
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500096 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2014-0768 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
Comparece ante nos el Doctor Julio M. Soto (Dr. Soto) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida el 18 de diciembre de 2014, notificada a las partes el 29 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Mediante la referida Resoluci�n el TPI deneg� una solicitud de reconsideraci�n presentada por el Dr. Soto.� En consecuencia, el TPI sostuvo su determinaci�n de denegar la solicitud de desestimaci�n por prescripci�n previamente presentada por el peticionario.1
�Considerado el referido escrito a la luz del derecho aplicable, los documentos que acompa�an dicho escrito, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedici�n del auto solicitado.
����������� En el a�o 2012, la se�ora Susan D. Laureano Del Rio (Sra. Laureano o recurrida), se realiz� dos procedimientos quir�rgicos de naturaleza est�tica, con el Dr.
Soto.� El primero de estos procedimientos se realiz� el 31 de marzo de 2012, cuando fue intervenida en el �rea de los muslos.� La segunda intervenci�n se realiz� el 28 de julio de 2012, en esta ocasi�n se le realiz� un procedimiento conocido como liposucci�n en el �rea de los muslos.� La Sra. Laureano, no qued�
satisfecha con los resultados del segundo procedimiento al que fue sometida, por lo que requiri� varias visitas de seguimiento con el Dr. Soto y otros procedimientos no invasivos.�
Al continuar insatisfecha con los resultados de la segunda intervenci�n, la Sra. Laureano y el Dr. Soto coordinaron una tercera cirug�a, sin embargo, la misma fue suspendida en varias ocasiones por el peticionario.� As� las cosas, el 22 de julio de 2013 la recurrida, por medio de su representante legal, enviaron una carta al Dr.
Soto en la que reclamaron extrajudicialmente los da�os que alegadamente le ocasion� la intervenci�n quir�rgica a la que fue sometida ��para finales del mes de julio de 2012, una liposucci�n del �rea interior de los muslos.�2� Por ello, se solicit�
una compensaci�n de $50,000.00.
As� las cosas, el 7 de julio de 2014, la Sra. Laureano present� una demanda por da�os y perjuicios en contra del Dr. Soto.3�
En el encabezado de dicho documento titulado �Causa de Acci�n�, se indic� lo siguiente:
La presente demanda en da�os y perjuicios por negligencia, impericia m�dica y agresi�n est� basada en art. 1802 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 LPRA � 5141.� Se reclama al demandado los da�os y perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia directa de la impericia y negligencia del demandado al llevar a cabo dos (2) cirug�as pl�sticas sin estar autorizado para ejercer la especialidad de la cirug�a pl�stica y reconstructiva, de los cuales la segunda provoc� los da�os y perjuicios que son objeto de reclamo en la presente demanda.4�
(�nfasis nuestro.)
El 12 de septiembre de 2014, el Dr. Soto present� su Contestaci�n a Demanda Enmendada Radicada el 8 de julio de 2014.� En s�ntesis, el peticionario neg� la mayor�a de las alegaciones tal y como fueron redactadas por la Sra. Laureano, aunque afirm� ser doctor en medicina y cirujano general certificado.� De igual manera, acept� haber realizado una liposucci�n a la recurrida el 28 de julio de 2014.��
Como parte de sus defensas afirmativas levant�, entre otras, la prescripci�n de la causa de acci�n y la incuria de la parte recurrida.
El 8 de octubre de 2014, el Dr. Soto present� ante el TPI una Solicitud de Desestimaci�n.
El peticionario, aleg� que la causa de acci�n presentada por la Sra. Laureano el 7 de julio de 2014, estaba prescrita.� En primer lugar, destac� que en varias instancias de la demanda se hace referencia a la alegada negligencia cometida por �ste en dos procedimientos quir�rgicos.� Sin embargo, argument�
que la carta enviada el 22 de julio de 2013 por la representante legal de la recurrida, no...
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