Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-021-

�Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SUSAN D. LAUREANO DEL RIO
Recurrida
v.
DR. JULIO M. SOTO Y OTROS
Peticionario
KLCE201500096
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2014-0768

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos el Doctor Julio M. Soto (Dr. Soto) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida el 18 de diciembre de 2014, notificada a las partes el 29 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Mediante la referida Resoluci�n el TPI deneg� una solicitud de reconsideraci�n presentada por el Dr. Soto.� En consecuencia, el TPI sostuvo su determinaci�n de denegar la solicitud de desestimaci�n por prescripci�n previamente presentada por el peticionario.1

�Considerado el referido escrito a la luz del derecho aplicable, los documentos que acompa�an dicho escrito, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedici�n del auto solicitado.

I.

����������� En el a�o 2012, la se�ora Susan D. Laureano Del Rio (Sra. Laureano o recurrida), se realiz� dos procedimientos quir�rgicos de naturaleza est�tica, con el Dr.

Soto.� El primero de estos procedimientos se realiz� el 31 de marzo de 2012, cuando fue intervenida en el �rea de los muslos.� La segunda intervenci�n se realiz� el 28 de julio de 2012, en esta ocasi�n se le realiz� un procedimiento conocido como liposucci�n en el �rea de los muslos.� La Sra. Laureano, no qued�

satisfecha con los resultados del segundo procedimiento al que fue sometida, por lo que requiri� varias visitas de seguimiento con el Dr. Soto y otros procedimientos no invasivos.�

Al continuar insatisfecha con los resultados de la segunda intervenci�n, la Sra. Laureano y el Dr. Soto coordinaron una tercera cirug�a, sin embargo, la misma fue suspendida en varias ocasiones por el peticionario.� As� las cosas, el 22 de julio de 2013 la recurrida, por medio de su representante legal, enviaron una carta al Dr.

Soto en la que reclamaron extrajudicialmente los da�os que alegadamente le ocasion� la intervenci�n quir�rgica a la que fue sometida ��para finales del mes de julio de 2012, una liposucci�n del �rea interior de los muslos.�2� Por ello, se solicit�

una compensaci�n de $50,000.00.

As� las cosas, el 7 de julio de 2014, la Sra. Laureano present� una demanda por da�os y perjuicios en contra del Dr. Soto.3

En el encabezado de dicho documento titulado �Causa de Acci�n�, se indic� lo siguiente:

La presente demanda en da�os y perjuicios por negligencia, impericia m�dica y agresi�n est� basada en art. 1802 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 LPRA � 5141.� Se reclama al demandado los da�os y perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia directa de la impericia y negligencia del demandado al llevar a cabo dos (2) cirug�as pl�sticas sin estar autorizado para ejercer la especialidad de la cirug�a pl�stica y reconstructiva, de los cuales la segunda provoc� los da�os y perjuicios que son objeto de reclamo en la presente demanda.4

(�nfasis nuestro.)

El 12 de septiembre de 2014, el Dr. Soto present� su Contestaci�n a Demanda Enmendada Radicada el 8 de julio de 2014.� En s�ntesis, el peticionario neg� la mayor�a de las alegaciones tal y como fueron redactadas por la Sra. Laureano, aunque afirm� ser doctor en medicina y cirujano general certificado.� De igual manera, acept� haber realizado una liposucci�n a la recurrida el 28 de julio de 2014.��

Como parte de sus defensas afirmativas levant�, entre otras, la prescripci�n de la causa de acci�n y la incuria de la parte recurrida.

El 8 de octubre de 2014, el Dr. Soto present� ante el TPI una Solicitud de Desestimaci�n.

El peticionario, aleg� que la causa de acci�n presentada por la Sra. Laureano el 7 de julio de 2014, estaba prescrita.� En primer lugar, destac� que en varias instancias de la demanda se hace referencia a la alegada negligencia cometida por �ste en dos procedimientos quir�rgicos.� Sin embargo, argument�

que la carta enviada el 22 de julio de 2013 por la representante legal de la recurrida, no...

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