Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500997
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500997 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
CASA MELAZA CORP. Recurrente | | Revisi�n Administrativa Procedente de la Compa��a de Fomento 2015-ROPR1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
Comparece Casa Melaza Corp. (Casa Melaza) para solicitar la revocaci�n de la adjudicaci�n de Request for Proposal, emitida originalmente el 17 de julio de 2015 por la Compa��a de Fomento Industrial (la Compa��a).
Mediante la referida adjudicaci�n result� agraciada Integra Corp. para el establecimiento de una tienda representativa de los rones de Puerto Rico en La Casita del Viejo San Juan.
����������� El 10 de agosto de 2015 la Compa��a emiti� una Notificaci�n Enmendada por correo certificado. En esta se indic� que el proponente agraciado era Integra Design Group, Architects & Engineers, PSC. El 19 de agosto de 2015 Casa Melaza presento una segunda solicitud de reconsideraci�n de la adjudicaci�n.1
Transcurrido el plazo en ley para acoger la misma, Casa Melaza acude oportunamente ante nos.
����������� Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la adjudicaci�n impugnada.�
����������� Casa Melaza se dedica a la venta al detal y al por mayor de rones, caf�, cervezas, jugos, y mercanc�a tipo souvenir, en su local en el viejo San Juan. All� tiene una tienda, un �rea de degustaci�n de rones y una barra. Aduce que desde el 2014 sus integrantes han estado involucrados en negociaciones con el se�or Pedro Cuellar, Director del Programa de Rones de Puerto Rico de la Compa��a. Ello con el fin de alquilar facilidades infra utilizadas o inutilizadas� para expandir las operaciones de Casa Melaza. Alega que como parte de las negociaciones, Casa Melaza� sugiri� La Casita del Viejo San Juan que ubica en la Plaza D�rsenas, como alternativa para alquilar y ampliar su negocio. Como parte de los acuerdos y conversaciones, aduce que le provey� a la Compa��a, �por conducto del se�or Cuellar, todo lo relacionado a su negocio y operaciones, estrategias, etc., mediante una propuesta.
����������� El 7 de mayo de 2015 la Compa��a public� el aviso de Request for Proposal 2015-ROPR1 (RFP) para una tienda representativa de los rones de Puerto Rico en el Viejo San Juan. Casa Melaza plantea que todo lo incluido en el requerimiento equivale a su modelo de negocio. Expres� que el se�or Cuellar les insisti� para que participaran del� RFP, por lo cual, el 22 de junio de 2015 Casa Melaza someti� su propuesta.
����������� Tras las presentaciones orales de los proponentes, el 17 de julio de 2015, la Compa��a �emiti� la carta de adjudicaci�n. El RFP fue adjudicado a Integra Corp., entidad que obtuvo la mayor puntuaci�n, a saber 90 /100. Casa Melaza fue el proponente que menor puntuaci�n obtuvo con 60/100.�
Los criterios evaluados fueron la capacidad t�cnica y operativa, la capacidad financiera y de inversi�n, el plan de mercadeo y el dise�o para la tienda.
����������� Casa Melaza solicit� la reconsideraci�n de la adjudicaci�n del RFP el 30 de julio de 2015. Entre otros argumentos, plante�
que el RFP se hab�a adjudicado a una entidad inexistente jur�dicamente.
����������� El 10 de agosto de 2015 la Compa��a emiti� una Notificaci�n Enmendada de la Adjudicaci�n del RFP. Mediante �sta, corrigi� el nombre del proponente agraciado, a saber Integra Design Group, Architects & Engineers PSC. (Integra) Tambi�n ampli� las descripciones de las caracter�sticas de los proponentes, as� como las advertencias sobre los mecanismos y derechos de revisi�n. En vista de ello, el 19 de agosto de 2015, Casa Melaza present� una segunda solicitud de reconsideraci�n. La agencia no actu� sobre ella.
����������� Inconforme, Casa Melaza acude ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de revisi�n judicial y se�ala como errores:
Abus� de su discreci�n PRIDCO al notificar t�rminos de reconsideraci�n y revisi�n contrarios a la secci�n 3.19 de LPAU y luego volver a notificar cambiando sustancialmente los t�rminos de adjudicaci�n en violaci�n al debido proceso de ley.
Err� PRIDCO al adjudicar a favor de una entidad que no tiene existencia jur�dica.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al adjudicar a favor de un participante que no cumple los requisitos de estricto cumplimiento seg�n los t�rminos del RFP.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al adjudicar el RFP a favor de una entidad con conflictos de inter�s.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al llevar a cabo el RFP sin que los proponentes estuvieran en igualdad de condiciones y con las mismas expectativas de prevalecer.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al no establecer claramente los criterios de puntuaci�n en el RFP, y por tanto, actu� irrazonable, arbitraria y caprichosamente.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al apropiarse o propiciar que otro(s) se apropie(n) mediando dolo, fraude o enga�o, del plan de negocios y propiedad comercial o intelectual de la Recurrente, as� ocasionando da�os por competencia desleal, pr�cticas monopol�sticas...
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