Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500997
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201500997 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
| CASA MELAZA CORP. Recurrente | | Revisi�n Administrativa Procedente de la Compa��a de Fomento 2015-ROPR1 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
Comparece Casa Melaza Corp. (Casa Melaza) para solicitar la revocaci�n de la adjudicaci�n de Request for Proposal, emitida originalmente el 17 de julio de 2015 por la Compa��a de Fomento Industrial (la Compa��a).
Mediante la referida adjudicaci�n result� agraciada Integra Corp. para el establecimiento de una tienda representativa de los rones de Puerto Rico en La Casita del Viejo San Juan.
����������� El 10 de agosto de 2015 la Compa��a emiti� una Notificaci�n Enmendada por correo certificado. En esta se indic� que el proponente agraciado era Integra Design Group, Architects & Engineers, PSC. El 19 de agosto de 2015 Casa Melaza presento una segunda solicitud de reconsideraci�n de la adjudicaci�n.1
Transcurrido el plazo en ley para acoger la misma, Casa Melaza acude oportunamente ante nos.
����������� Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la adjudicaci�n impugnada.�
����������� Casa Melaza se dedica a la venta al detal y al por mayor de rones, caf�, cervezas, jugos, y mercanc�a tipo souvenir, en su local en el viejo San Juan. All� tiene una tienda, un �rea de degustaci�n de rones y una barra. Aduce que desde el 2014 sus integrantes han estado involucrados en negociaciones con el se�or Pedro Cuellar, Director del Programa de Rones de Puerto Rico de la Compa��a. Ello con el fin de alquilar facilidades infra utilizadas o inutilizadas� para expandir las operaciones de Casa Melaza. Alega que como parte de las negociaciones, Casa Melaza� sugiri� La Casita del Viejo San Juan que ubica en la Plaza D�rsenas, como alternativa para alquilar y ampliar su negocio. Como parte de los acuerdos y conversaciones, aduce que le provey� a la Compa��a, �por conducto del se�or Cuellar, todo lo relacionado a su negocio y operaciones, estrategias, etc., mediante una propuesta.
����������� El 7 de mayo de 2015 la Compa��a public� el aviso de Request for Proposal 2015-ROPR1 (RFP) para una tienda representativa de los rones de Puerto Rico en el Viejo San Juan. Casa Melaza plantea que todo lo incluido en el requerimiento equivale a su modelo de negocio. Expres� que el se�or Cuellar les insisti� para que participaran del� RFP, por lo cual, el 22 de junio de 2015 Casa Melaza someti� su propuesta.
����������� Tras las presentaciones orales de los proponentes, el 17 de julio de 2015, la Compa��a �emiti� la carta de adjudicaci�n. El RFP fue adjudicado a Integra Corp., entidad que obtuvo la mayor puntuaci�n, a saber 90 /100. Casa Melaza fue el proponente que menor puntuaci�n obtuvo con 60/100.�
Los criterios evaluados fueron la capacidad t�cnica y operativa, la capacidad financiera y de inversi�n, el plan de mercadeo y el dise�o para la tienda.
����������� Casa Melaza solicit� la reconsideraci�n de la adjudicaci�n del RFP el 30 de julio de 2015. Entre otros argumentos, plante�
que el RFP se hab�a adjudicado a una entidad inexistente jur�dicamente.
����������� El 10 de agosto de 2015 la Compa��a emiti� una Notificaci�n Enmendada de la Adjudicaci�n del RFP. Mediante �sta, corrigi� el nombre del proponente agraciado, a saber Integra Design Group, Architects & Engineers PSC. (Integra) Tambi�n ampli� las descripciones de las caracter�sticas de los proponentes, as� como las advertencias sobre los mecanismos y derechos de revisi�n. En vista de ello, el 19 de agosto de 2015, Casa Melaza present� una segunda solicitud de reconsideraci�n. La agencia no actu� sobre ella.
����������� Inconforme, Casa Melaza acude ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de revisi�n judicial y se�ala como errores:
Abus� de su discreci�n PRIDCO al notificar t�rminos de reconsideraci�n y revisi�n contrarios a la secci�n 3.19 de LPAU y luego volver a notificar cambiando sustancialmente los t�rminos de adjudicaci�n en violaci�n al debido proceso de ley.
Err� PRIDCO al adjudicar a favor de una entidad que no tiene existencia jur�dica.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al adjudicar a favor de un participante que no cumple los requisitos de estricto cumplimiento seg�n los t�rminos del RFP.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al adjudicar el RFP a favor de una entidad con conflictos de inter�s.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al llevar a cabo el RFP sin que los proponentes estuvieran en igualdad de condiciones y con las mismas expectativas de prevalecer.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al no establecer claramente los criterios de puntuaci�n en el RFP, y por tanto, actu� irrazonable, arbitraria y caprichosamente.
Abus� de su discreci�n PRIDCO al apropiarse o propiciar que otro(s) se apropie(n) mediando dolo, fraude o enga�o, del plan de negocios y propiedad comercial o intelectual de la Recurrente, as� ocasionando da�os por competencia desleal, pr�cticas monopol�sticas, interferencia torticera, y otros.
Viol� PRIDCO la ley, la moral y el orden p�blico al adjudicar el RFP a Integra.
Es norma establecida que a toda determinaci�n administrativa le cobija una presunci�n de regularidad y correcci�n. La revisi�n judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuaci�n de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma constituye un abuso de discreci�n. Otero v. Toyota, 163 DPR 716 (2005); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263 (1999).
La presunci�n de correcci�n que tiene una decisi�n administrativa debe sostenerse por los tribunales a menos que la misma logre ser derrotada mediante la identificaci�n de prueba en contrario que obre en el expediente administrativo. Henr�quez v.
Consejo de Educaci�n Superior, 120 DPR 194 (1989); Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 DPR 692 (1975). Lo anterior obedece a que los tribunales deben dar deferencia a las determinaciones de las agencias sobre asuntos que se encuentren dentro del �rea de especialidad de �stas. Rivera Concepci�n v.
A.R.Pe., 152 DPR 116 (2000).
Al evaluar un recurso de revisi�n judicial de una determinaci�n administrativa, el tribunal analizar�, conforme al expediente administrativo, si: (1) el remedio concedido fue razonable; (2) las determinaciones de hecho est�n razonablemente sostenidas por la prueba; y (3) las conclusiones de derecho son correctas. T-JAC, Inc. v.
Caguas Centrum Limited, 148 DPR 70 (1999); Misi�n Ind. P.R. v. J.P., 146 DPR 64� (1998); D. Fern�ndez Qui�ones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da Ed., Bogot�, Forum, 2001, p�g. 534.
La funci�n revisora del tribunal, aunque restringida, tiene como prop�sito fundamental delimitar la discreci�n de los organismos administrativos y velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y est�n dentro del marco del poder delegado. Misi�n Ind. P.R. v. J.P., supra. Este ejercicio por parte del tribunal est� enmarcado en dos principios fundamentales que postula la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2101 y ss. �Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias ser�n sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.� Sec. 4.5 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2175. Sin embargo, �[l]as conclusiones de derecho ser�n revisadas en todos sus aspectos por el tribunal.� Id.
El criterio rector en la revisi�n judicial de una determinaci�n de hechos de una agencia es la existencia de evidencia sustancial. A estos fines, se ha definido evidencia sustancial como �aquella evidencia pertinente que una mente razonable pueda aceptar como adecuada para sostener una conclusi�n.� Ram�rez v. Depto. de Salud, 147 DPR 901 (1999). De ordinario, los tribunales no intervendr�n en las determinaciones de hechos de las agencias, mientras exista evidencia sustancial en apoyo de las mismas. Pacheco v. Estancias, 160 DPR 409 (2003). Dicho an�lisis requiere que la evidencia sea considerada en su totalidad; esto es, tanto la que sostenga la decisi�n administrativa como la que menoscabe el peso que la agencia le haya conferido. Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 DPR 425 (1997). Esta norma persigue evitar que los tribunales sustituyan el...
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