Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501210
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501210 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: F PE2014-0630 Sobre: Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente; Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.
Flores Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
Los recursos ante nuestra consideraci�n, tienen su origen en una Demanda y Solicitud de Entredicho Provisional y Permanente presentado por Celestium Corp.
en contra de Carlos A. Rodr�guez Castellano, Ana Milagros Castellano Calder�n, Emanuel Rodr�guez Castellano y Orlando Mercado M�ndez. Al referido recurso le fue asignado el n�mero Civil N�m. F PE2014-0630.
Luego de varios incidentes procesales, el 27 de febrero de 2015, notificada el 3 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Resoluci�n declarando con lugar la solicitud de interdicto provisional y concediendo una serie de remedios. La referida Resoluci�n fue notificada a la licenciada Jenyfer Garc�a Soto, abogada de los peticionarios, los se�ores co-demandados, Carlos Rodr�guez Castellano y Ana Milagros Castellano, al licenciado Juan M. Casellas Rodr�guez representante legal del se�or Emanuel Rodr�guez Castellano y al licenciado Fredeswin P�rez Caballero, abogado de la parte recurrida Celestium Corp. El 22 de julio, el foro primario notific� la denegatoria a una moci�n de reconsideraci�n a las mismas partes.
Inconformes con la determinaci�n, el 21 de agosto de 2015, los peticionarios presentaron el recurso de certiorari KLCE201501210 ante esta segunda instancia judicial.
El 9 de septiembre de 2015, la parte recurrida, Celestium Corp., present� una moci�n de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n. En la misma, alegaron que la parte peticionaria hab�a omitido notificar del recurso apelativo a la parte co-demandada Orlando Mercado, por lo que solicitaron la desestimaci�n del recurso. Tras ordenarle a la parte peticionaria que fijara su posici�n en torno a la moci�n promovida, el 3 de septiembre de 2015, present� una moci�n en la que reconoci�
que efectivamente no hab�a notificado a la parte co-demandada, se�or Orlando Mercado, pues �ste no hab�a sido notificado de las �rdenes y resoluciones emitidas por el tribunal recurrido.
Por otro lado, el 28 de julio, en el mismo caso ante el Tribunal de Primera Instancia, F PE2014-0630, el foro primario deneg� una moci�n de desestimaci�n promovida por los peticionarios. La denegatoria fue notificada a la licenciada Gaudelyn S�nchez Mej�as abogada de los peticionarios, al licenciado Juan M.
Casellas Rodr�guez representante legal del se�or Emanuel Rodr�guez Castellano y a los licenciados Carlos D�az Olivo y Fredeswin P�rez...
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