Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501210
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

CELESTIUM CORP.
Recurridos
v.
CARLOS A. RODR�GUEZ CASTELLANO; ANA MILAGROS CASTELLANOS CALDER�N; EMANUEL RODR�GUEZ CASTELLANO; ORLANDO MERCADO M�NDEZ
Peticionarios
KLCE201501210
consolidado con
KLCE201501242
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: F PE2014-0630 Sobre: Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente; Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

I

Los recursos ante nuestra consideraci�n, tienen su origen en una Demanda y Solicitud de Entredicho Provisional y Permanente presentado por Celestium Corp.

en contra de Carlos A. Rodr�guez Castellano, Ana Milagros Castellano Calder�n, Emanuel Rodr�guez Castellano y Orlando Mercado M�ndez. Al referido recurso le fue asignado el n�mero Civil N�m. F PE2014-0630.

Luego de varios incidentes procesales, el 27 de febrero de 2015, notificada el 3 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Resoluci�n declarando con lugar la solicitud de interdicto provisional y concediendo una serie de remedios. La referida Resoluci�n fue notificada a la licenciada Jenyfer Garc�a Soto, abogada de los peticionarios, los se�ores co-demandados, Carlos Rodr�guez Castellano y Ana Milagros Castellano, al licenciado Juan M. Casellas Rodr�guez representante legal del se�or Emanuel Rodr�guez Castellano y al licenciado Fredeswin P�rez Caballero, abogado de la parte recurrida Celestium Corp. El 22 de julio, el foro primario notific� la denegatoria a una moci�n de reconsideraci�n a las mismas partes.

Inconformes con la determinaci�n, el 21 de agosto de 2015, los peticionarios presentaron el recurso de certiorari KLCE201501210 ante esta segunda instancia judicial.

El 9 de septiembre de 2015, la parte recurrida, Celestium Corp., present� una moci�n de desestimaci�n por falta de jurisdicci�n. En la misma, alegaron que la parte peticionaria hab�a omitido notificar del recurso apelativo a la parte co-demandada Orlando Mercado, por lo que solicitaron la desestimaci�n del recurso. Tras ordenarle a la parte peticionaria que fijara su posici�n en torno a la moci�n promovida, el 3 de septiembre de 2015, present� una moci�n en la que reconoci�

que efectivamente no hab�a notificado a la parte co-demandada, se�or Orlando Mercado, pues �ste no hab�a sido notificado de las �rdenes y resoluciones emitidas por el tribunal recurrido.

Por otro lado, el 28 de julio, en el mismo caso ante el Tribunal de Primera Instancia, F PE2014-0630, el foro primario deneg� una moci�n de desestimaci�n promovida por los peticionarios. La denegatoria fue notificada a la licenciada Gaudelyn S�nchez Mej�as abogada de los peticionarios, al licenciado Juan M.

Casellas Rodr�guez representante legal del se�or Emanuel Rodr�guez Castellano y a los licenciados Carlos D�az Olivo y Fredeswin P�rez...

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