Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401980
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Regi�n Judicial de San Juan

Panel III

Luis O. N��ez Merced y otros
Apelados
v.
Estado Libre Asociado De Puerto Rico y Otros
Apelantes
KLAN201401980
Apelaci�n
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil n�m.
K DP2008-0705
Sobre:
Da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

El Municipio Aut�nomo de San Juan nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, �TPI�]. En dicho dictamen, el TPI concedi� una indemnizaci�n por da�os y perjuicios a favor de Luis O. N��ez Merced y sus padres, Jos� A. N��ez Rodr�guez y Mary Sol Merced R�os, en conjunto �los apelados�. Luego de evaluar este recurso en sus m�ritos, Confirmamos la sentencia enmendada apelada que fue emitida el 5 de septiembre de 2014 y notificada el siguiente d�a 15.

-I-

El 28 de mayo de 2008 Luis O. N��ez Merced y sus padres demandaron por da�os y perjuicios a F�lix O.

Rosado Oquendo, al Municipio Aut�nomo de San Juan, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, a la Puerto Rico Telephone Company [en adelante, �PRTC�], a una subcontratista de esta, Telephone Technology Systems [en adelante, �TTS], y sus respectivas compa��as aseguradoras, entre otros. La demanda se origin� tras un accidente sufrido por N��ez Merced mientras transitaba en una motora por el Camino Morcelo del Barrio Caimito en San Juan. Los apelados alegaron que el accidente se debi� a que el veh�culo conducido por F�lix O. Rosado Oquendo cay�

en un hoyo que hab�a en la carretera, lo que provoc� que perdiera el control e impactara a N��ez Merced con la parte lateral derecha de su auto, y que �ste �ltimo fuera expulsado de la motora que conduc�a y recibiera m�ltiples traumas y lesiones en todo su cuerpo1.

Los diversos codemandados presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y demandas contra copartes y contra terceros. En particular, el 5 de noviembre de 2008 F�lix O. Rosado Oquendo contest� la demanda en su contra y demand� a los dem�s codemandados para solicitar una compensaci�n por los da�os f�sicos sufridos y el valor de su veh�culo, el cual fue declarado p�rdida total. Tras m�ltiples incidencias procesales, varias partes desistieron de sus reclamaciones. El 9 de junio de 2011 se emiti� sentencia por desistimiento en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y posteriormente se desestim� la demanda contra la Autoridad de Carreteras y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Llegado el juicio en su fondo, la PRTC, TTS y Universal Insurance Company notificaron al TPI que llegaron a un acuerdo transaccional con los apelados y F�lix O. Rosado Oquendo. Dado tal acuerdo, N��ez Merced y sus padres desistieron con perjuicio de la reclamaci�n en contra de dichas codemandadas y recibieron una indemnizaci�n por $60,000. F�lix O. Rosado Oquendo desisti� de su reclamaci�n a cambio de una compensaci�n de $5,000.

La transacci�n fue avalada por el TPI e incorporada a una sentencia parcial por estipulaci�n emitida el 25 de septiembre de 2012. De dicha sentencia surge lo siguiente:

[e]n virtud de dicho pago quedar�n las codemandadas, Telephone Technology Systems, Puerto Rico Telephone Company y Universal Insurance Company relevadas de todas las reclamaciones o causas de acci�n que surjan por cualquier motivo o raz�n, de cualesquier[a] da�os o p�rdidas, a la propiedad o a la persona, morales o materiales, que las partes demandantes y el demandado de coparte hayan sufrido o que de aqu� en adelante puedan sufrir como consecuencia de los hechos expresados en la demanda radicada en este caso o en cualesquiera de sus enmiendas.

La presente sentencia no se entender� como una aceptaci�n de responsabilidad por parte de las codemandadas.

Los apelados y F�lix O. Rosado Oquendo se reservaron el derecho de continuar el litigio en contra del Municipio de San Juan, por lo que el foro apelado procedi� a la celebraci�n del juicio en su fondo y emiti� sentencia el 25 de septiembre de 20122. En ella el TPI responsabiliz� al Municipio por los da�os sufridos por los apelados en un 75%, mientras que a F�lix O. Rosado Oquendo le imput� un 25% de responsabilidad. En la parte dispositiva de la sentencia el foro apelado detall� las partidas a concederse del siguiente modo:

[S]e condena a los codemandados Municipio de San Juan y F�lix O. Rosado [Oquendo] a pagar solidariamente a los demandantes las cantidades que se relacionan a continuaci�n:

  1. Al codemandante Luis O.

    N��ez Merced por sus angustias mentales la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL D�LARES ($250,000);

  2. A la codemandante Mary Sol Merced [R�os] por sus angustias mentales la suma de CUARENTA MIL D�LARES ($40,000);

  3. Al codemandante Jos�

    �ngel N��ez Rodr�guez por sus angustias mentales la suma de VEINTE MIL D�LARES ($20,000).

  4. En cuanto a la reclamaci�n de coparte del codemandado F�lix O. Rosado [Oquendo] contra el Municipio de San Juan, se declara ha lugar. En consecuencia, se condena al Municipio a pagar a dicho demandante de coparte la suma de NUEVE MIL D�LARES ($9,000) por sus da�os f�sicos y angustias mentales y la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA D�LARES ($2,250) por la p�rdida de su veh�culo. Estas sumas son la cantidad neta a pagar luego de hab�rsele descontado el 25% de su propia negligencia.

    Se reducir� de la cantidad concedida a los demandantes el importe de los beneficios que hayan recibido de la Administraci�n de Compensaciones por Accidentes de Autom�viles, conforme dispuesto por ley.

    Mediante el recurso identificado alfanum�ricamente como el KLAN201201877, el Municipio de San Juan apel�

    la sentencia emitida por el TPI el 25 de septiembre de 2012. En lo que nos concierne, adujo que el TPI incidi� al no descontar de las partidas concedidas a los apelados las sumas recibidas por concepto de diversos acuerdos transaccionales con los dem�s codemandados. El 28 de febrero de 2013 un Panel de este foro confirm� la determinaci�n apelada. Sin embargo, en cuanto a la distribuci�n de responsabilidad entre los codemandados dispuso lo siguiente:

    [�] el Municipio �nicamente deber� responder por el porcentaje de responsabilidad en que incurri�. El foro de instancia no adjudic� el por ciento de responsabilidad que tuvo cada causante del accidente. En la sentencia conden� a satisfacer la indemnizaci�n total otorgada a los demandantes, al Municipio y Rosado Oquendo. El tribunal apelado err� al no hacer una determinaci�n espec�fica de la responsabilidad de cada parte en la ocurrencia de los hechos que provocaron el accidente y ocasionaron los da�os que fueron adjudicados3.

    No obstante, aclar� que:

    [e]sta determinaci�n no significa que el...

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