Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500807
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Autoridad de Energ�a El�ctrica de
�Puerto Rico
Peticionaria
���������� ������v.
V�ctor Luis Guasp Serra
��� ����� �Recurrida
KLCE201500807
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera� Instancia,
Sala Superior de
�San Juan
Civil. N�m.
K EF2008-0313
Sobre:
Expropiaci�n Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

La Autoridad de Energ�a El�ctrica [AEE] nos solicita que revoquemos una resoluci�n post sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [TPI] que deneg� acoger favorablemente una solicitud de desistimiento en un pleito de expropiaci�n forzosa en el que el tribunal hab�a emitido sentencia. Plantea la AEE que desisti� de construir el proyecto de motiv� el proceso para adquirir un derecho de servidumbre sobre un inmueble propiedad de V�ctor Luis Guasp Serra, raz�n por la cual la expropiaci�n y el consecuente pago del derecho carece de utilidad p�blica alguna. Como se aprecia, debemos resolver si tras una sentencia, una entidad gubernamental como la AEE puede desistir de un pleito de expropiaci�n forzosa por raz�n de que el bien o derecho expropiado ha perdido la utilidad p�blica que� motiv� el litigio de expropiaci�n.

I.

����������� El 6 de junio de 2008 la AEE inici� un pleito de expropiaci�n para adquirir un derecho de servidumbre sobre una propiedad perteneciente a Guasp Serra. La expropiaci�n se tramit� como parte de las gestiones necesarias para construir el proyecto conocido como �Gasoducto del Sur�, el que permitir�a transportar gas natural por el sur de Puerto Rico. La AEE consign� en el TPI $31,400 como justa compensaci�n por la adquisici�n del derecho de servidumbre. En el pleito figuraron como demandados los presuntos titulares seg�n el Registro de la Propiedad, Guasp Serra y su esposa, Edme�

D�az Sierra, quienes se allanaron a la expropiaci�n y a la compensaci�n consignada, y el TPI emiti� sentencia el 16 de abril de 2009.

Los esposos demandados solicitaron el retiro del dinero consignado.

Al hacerlo, reconocieron tener una deuda pendiente de pago con el Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales [CRIM]. Al evaluar la solicitud, el TPI entendi� que la declaraci�n jurada provista para ello no cumpl�a con lo dispuesto en la Regla 58.9 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.

58.9. Tambi�n entendi� que exist�a un conflicto de titularidad en cuanto al predio sobre el cual se constituy� la servidumbre, pues las partes hab�an otorgado capitulaciones matrimoniales al casarse. Por ello, el tribunal les solicit� que aclararan la situaci�n. Al evaluar la comparecencia de los demandados, el 12 de enero de 2015 el TPI emiti� la siguiente orden:

Se le tiene por cumplido en cuanto al juramento al amparo de la Regla 58.9. Queda aclarado el car�cter privativo del bien, por lo que corresponde a al peticionaria enmendar el Exhibit A para excluir a la esposa como titular por lo que remitimos a [e]sta a nuestra orden del 24 de septiembre de 2014 en cinco d�as, bajo apercibimiento de sanciones, toda vez el retiro de fondos no puede considerarse hasta que obre1.

El 26 de febrero siguiente la AEE solicit� desistir del pleito.

Aleg� que se hab�a tomado la decisi�n de no construir el proyecto y solicit� el reembolso del dinero que hab�a consignado. Tras la oposici�n de los demandados, el TPI rechaz� la solicitud de la AEE y orden� que se expidiera el pago correspondiente a Guasp Serra, parte que hab�a acreditado ser �nico titular sobre el bien en el que se constituir�a la servidumbre. El foro primario reiter� su dictamen tras una solicitud de reconsideraci�n, raz�n por la cual, la AEE acudi� a este foro. Plante� que el TPI incurri� en los siguientes errores:

Primer se�alamiento de error: �Err� el Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR la Solicitud de Desistimiento de la AEE en torno a una expropiaci�n forzosa para constituir una servidumbre de paso de un proyecto que no se llev� ni se llevar� a cabo y para el cual no hay un fin p�blico para dicha servidumbre.

Segundo se�alamiento de error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al ordenar que se expida un cheque a favor del recurrido por la suma consignada y que se encuentra depositada en el Tribunal de Primera Instancia, como justa compensaci�n por la servidumbre de paso de un Proyecto que no se llev� ni se llevar� a cabo y para el cual se solicit� desistimiento por no existir un fin p�blico para dicha servidumbre.

Gu�a nuestra intervenci�n de este recurso la Regla 40 de nuestro reglamento, la que establece los criterios que debemos ponderar al determinar si se expide o no un auto de certiorari2.

II.

A.

Son dos las disposiciones normativas que gobiernan los procesos de expropiaci�n forzosa: (1) la Ley de Expropiaci�n Forzosa de 12 de marzo de 1903, seg�n enmendada, 32 LPRA sec. 2901, et seq.; y (2) la Regla 58 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 58.8.

La Ley de Expropiaci�n Forzosa de 1903, seg�n enmendada, confiere...

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