Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501025
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501025 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
Lester Acosta Cruz labora para el Cuerpo de Emergencias M�dicas de Puerto Rico. Tambi�n es miembro de la Uni�n General de Trabajadores, por lo que su relaci�n de trabajo est� cobijada por el Convenio Colectivo suscrito entre la uni�n y el Cuerpo de Emergencias M�dicas. Uno de los art�culos del convenio vigente a la fecha de los hechos que motivan este recurso dispone que:
Ning�n empleado podr� ser sancionado en forma alguna hasta que no se haya seguido y completado este procedimiento y el �rbitro tome una decisi�n final, excepto seg�n se dispone para las suspensiones sumarias. El Patrono podr� amonestar a un empleado y [e]ste tendr� derecho a impugnar la amonestaci�n mediante el procedimiento establecido en este Art�culo1.
El 21 de octubre de 2010 el Cuerpo de Emergencias M�dicas notific� a Acosta Cruz la intenci�n de sancionarlo con una suspensi�n de empleo y sueldo por sesenta d�as. Se le imput� registrar incorrectamente su hora de entrada en su turno de trabajo.
Luego de que se celebrara una vista administrativa informal, el patrono reiter� su determinaci�n e impuso la suspensi�n con efectividad inmediata. El sindicato al que Acosta Cruz pertenec�a inst� una querella en nombre de este ante la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico. Referido el asunto a arbitraje, ante la falta de acuerdo entre las partes, la �rbitro determin� que el asunto a dilucidarse era:
Si la suspensi�n de empleo y sueldo por un t�rmino de sesenta (60) d�as impuesta al querellante se realiz� de conformidad con el Convenio Colectivo, la ley y el derecho aplicable. De determinar en la afirmativa que la sanci�n se realiz� conforme al derecho aplicable, desestimar la querella. De determinar que la suspensi�n del Querellante se realiz� contrario al derecho aplicable, proveer el remedio adecuado.
Al emitir el laudo la �rbitro determin� como hecho no controversia que el 30 de diciembre de 2010, la �AGENCIA emiti� la notificaci�n del Director Ejecutivo inform�ndole al QUERELLANTE que fue suspendido de empleo� sueldo por el t�rmino de sesenta (60) d�as�2.
No est� en controversia, por lo tanto, que el Cuerpo de Emergencias M�dicas ejecut� la sanci�n de suspensi�n impuesta a Acosta Cruz. Asimismo, tras evaluar las alegaciones de que el patrono hab�a incumplido el Convenio Colectivo en el art�culo citado, la �rbitro expres� que �parecer�a que la AGENCIA en el presente...
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