Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501025
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Divisi�n de Empleados P�blicos de la Uni�n General de Trabajadores
Peticionaria ���������� ��� ������������� ��v.
Cuerpo de Emergencias M�dicas de
Puerto Rico
��� ����� Recurrido
KLCE201501025
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de
San Juan
Civil. N�m.
KAC2013-0389
Sobre:
Apelaci�n de Resoluci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

����������� I.

Lester Acosta Cruz labora para el Cuerpo de Emergencias M�dicas de Puerto Rico. Tambi�n es miembro de la Uni�n General de Trabajadores, por lo que su relaci�n de trabajo est� cobijada por el Convenio Colectivo suscrito entre la uni�n y el Cuerpo de Emergencias M�dicas. Uno de los art�culos del convenio vigente a la fecha de los hechos que motivan este recurso dispone que:

Ning�n empleado podr� ser sancionado en forma alguna hasta que no se haya seguido y completado este procedimiento y el �rbitro tome una decisi�n final, excepto seg�n se dispone para las suspensiones sumarias. El Patrono podr� amonestar a un empleado y [e]ste tendr� derecho a impugnar la amonestaci�n mediante el procedimiento establecido en este Art�culo1.

El 21 de octubre de 2010 el Cuerpo de Emergencias M�dicas notific� a Acosta Cruz la intenci�n de sancionarlo con una suspensi�n de empleo y sueldo por sesenta d�as. Se le imput� registrar incorrectamente su hora de entrada en su turno de trabajo.

Luego de que se celebrara una vista administrativa informal, el patrono reiter� su determinaci�n e impuso la suspensi�n con efectividad inmediata. El sindicato al que Acosta Cruz pertenec�a inst� una querella en nombre de este ante la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico. Referido el asunto a arbitraje, ante la falta de acuerdo entre las partes, la �rbitro determin� que el asunto a dilucidarse era:

Si la suspensi�n de empleo y sueldo por un t�rmino de sesenta (60) d�as impuesta al querellante se realiz� de conformidad con el Convenio Colectivo, la ley y el derecho aplicable. De determinar en la afirmativa que la sanci�n se realiz� conforme al derecho aplicable, desestimar la querella. De determinar que la suspensi�n del Querellante se realiz� contrario al derecho aplicable, proveer el remedio adecuado.

Al emitir el laudo la �rbitro determin� como hecho no controversia que el 30 de diciembre de 2010, la �AGENCIA emiti� la notificaci�n del Director Ejecutivo inform�ndole al QUERELLANTE que fue suspendido de empleo� sueldo por el t�rmino de sesenta (60) d�as�2.

No est� en controversia, por lo tanto, que el Cuerpo de Emergencias M�dicas ejecut� la sanci�n de suspensi�n impuesta a Acosta Cruz. Asimismo, tras evaluar las alegaciones de que el patrono hab�a incumplido el Convenio Colectivo en el art�culo citado, la �rbitro expres� que �parecer�a que la AGENCIA en el presente...

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