Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500613
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

LUIS BEVILACQUA, YUKI YU, INC.
Recurridos
v.
NOVOTEL TOURISM GROUP CORP.; CORP. BRASAS LATIN GRILL & BAR, INC., ET ALS
Peticionarios
KLCE201500613
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso N�m. D AC2009-2778 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.

����������� Comparece el S�ndico del Cap�tulo 7 del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos en representaci�n de Brasas Latin Grill & Bar, Inc.; Yuquiy� San Patricio Inc., H�ctor Rivera y George Engel y solicitan la revocaci�n de una Resoluci�n emitida y notificada el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, (TPI). Mediante la referida Resoluci�n el TPI concluy� que los hechos establecidos en la Resoluci�n de 1ro de noviembre de 2013 en el caso de cobro de dinero, incumplimiento contractual, nulidad y da�os entre las partes, deben considerarse hechos probados y que cualquier prueba dirigida a impugnar dichos hechos es impertinente y no ser�a permitida en el juicio.

����������� Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y Revocamos la Resoluci�n recurrida.

I.

����������� El se�or Luis Bevilacqua, (se�or Bevilacqua o el recurrido), present� acci�n civil en cobro de dinero, incumplimiento contractual y da�os contra Brasas Latin Grill & Bar, Inc.; Yuquiy� San Patricio Inc., H�ctor Rivera y George Engel (los peticionarios), ante el TPI. El 6 de septiembre de 2013 los demandados, Brasas Latin Grill & Bar, Inc. y Yuquiy� San Patricio Inc., presentaron Moci�n de Sentencia Sumaria por Falta de Capacidad Jur�dica. En esa misma fecha los codemandados George Engel y H�ctor Rivera presentaron una Moci�n de Sentencia Sumaria.

El 17 de octubre de 2013 el TPI celebr� vista para atender las solicitudes de sentencia sumaria. El 1ro de noviembre de 2013 el TPI emite Resoluci�n en la que establece que no existe controversia sobre varios hechos. Sin embargo, en dicha Resoluci�n el foro primario determina que existe controversia sobre hechos medulares relacionados a descorrer el velo corporativo de Brasas Latin Grill and Bar, Inc., por lo que declara No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria all� presentadas.

De dicha Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013, los peticionarios recurren a este Tribunal de Apelaciones el 4 de noviembre de 2013. Mediante Resoluci�n de 5 de noviembre de 2013, notificada el 7 de noviembre de ese a�o, emitida en el caso KLCE201301366, un panel hermano de este Tribunal deniega la expedici�n del auto de Certiorari solicitado en aquella ocasi�n por los peticionarios.

En la Conferencia Con Antelaci�n al Juicio celebrada el 4 de noviembre de 2013 las partes argumentaron sobre determinaciones de hechos incontrovertidos en la Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013. All�, el TPI (Hon. Myrna Ayala D�az), hizo constar que en dicha Resoluci�n declar� No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y que en la misma no se hicieron determinaciones de lo que no iba a cubrir el juicio. Adem�s expresa la Jueza que si es No Ha Lugar, (a la sentencia sumaria) es que hay controversia. V�ase� Transcripci�n Parcial de la Vista sobre Conferencia Con Antelaci�n al Juicio p�gs. 8-12.

As� las cosas y tras varios incidentes procesales, el 11 de mayo de 2015 comenz� el juicio en su fondo para adjudicar la Demanda en cobro de dinero, incumplimiento contractual y da�os presentada ante el TPI por el se�or Bevilacqua contra Brasas Latin Grill & Bar, Inc.; Yuquiy� San Patricio Inc., H�ctor Rivera Arroyo y George Engel. Al comienzo del juicio, durante el desfile de prueba, el se�or Bevilacqua solicita al TPI (Hon. Karla Mellado Delgado) que considerara adjudicados los hechos mencionados como incontrovertidos en la Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013. Los aqu� peticionarios se opusieron a los solicitado por el se�or Bevilacqua.

Sin embargo, el TPI expres� en corte abierta que conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, �los hechos establecidos en la Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013 deben considerarse hechos probados y que cualquier prueba dirigida a impugnar dichos hechos es impertinente y no ser�a permitida en juicio�.

El 12 de mayo de 2015 los peticionarios presentaron ante el TPI Moci�n de Reconsideraci�n a la determinaci�n hecha en corte abierta sobre considerar hechos probados aquellos establecidos en la Resoluci�n de 1ro de noviembre de 2013 y limitar la presentaci�n de prueba para impugnar los mismos. Mediante Resoluci�n del mismo 12 de mayo de 2015 el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideraci�n. Concluye el TPI que es la posici�n de dicho foro que los hechos establecidos en la Resoluci�n de 1ro de noviembre de 2013 deben considerarse hechos probados, limitando as� la presentaci�n de prueba durante el juicio.

����������� Inconformes, los peticionarios, representados por el S�ndico del Cap�tulo 7 del Tribunal de Quiebras, recurren ante nos mediante Recurso de Certiorari a la que acompa�an Solicitud en Auxilio de Jurisdicci�n solicitando la paralizaci�n de los procedimientos ante el TPI.

En esencia, en su Recurso de Certiorari los peticionarios sostienen que incidi�

el TPI al determinar que la Resoluci�n del 1ro. de noviembre de 2013 constituye una determinaci�n final y firme sobre los hechos mencionados en dicha Resoluci�n. Argumentan adem�s, los peticionarios que en la Vista sobre Conferencia con Antelaci�n al Juicio celebrada el 4 de noviembre de 2013 la Hon...

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