Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500613
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500613 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
LUIS BEVILACQUA, YUKI YU, INC. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso N�m. D AC2009-2778 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.
����������� Comparece el S�ndico del Cap�tulo 7 del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos en representaci�n de Brasas Latin Grill & Bar, Inc.; Yuquiy� San Patricio Inc., H�ctor Rivera y George Engel y solicitan la revocaci�n de una Resoluci�n emitida y notificada el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, (TPI). Mediante la referida Resoluci�n el TPI concluy� que los hechos establecidos en la Resoluci�n de 1ro de noviembre de 2013 en el caso de cobro de dinero, incumplimiento contractual, nulidad y da�os entre las partes, deben considerarse hechos probados y que cualquier prueba dirigida a impugnar dichos hechos es impertinente y no ser�a permitida en el juicio.
����������� Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y Revocamos la Resoluci�n recurrida.
����������� El se�or Luis Bevilacqua, (se�or Bevilacqua o el recurrido), present� acci�n civil en cobro de dinero, incumplimiento contractual y da�os contra Brasas Latin Grill & Bar, Inc.; Yuquiy� San Patricio Inc., H�ctor Rivera y George Engel (los peticionarios), ante el TPI. El 6 de septiembre de 2013 los demandados, Brasas Latin Grill & Bar, Inc. y Yuquiy� San Patricio Inc., presentaron Moci�n de Sentencia Sumaria por Falta de Capacidad Jur�dica. En esa misma fecha los codemandados George Engel y H�ctor Rivera presentaron una Moci�n de Sentencia Sumaria.
El 17 de octubre de 2013 el TPI celebr� vista para atender las solicitudes de sentencia sumaria. El 1ro de noviembre de 2013 el TPI emite Resoluci�n en la que establece que no existe controversia sobre varios hechos. Sin embargo, en dicha Resoluci�n el foro primario determina que existe controversia sobre hechos medulares relacionados a descorrer el velo corporativo de Brasas Latin Grill and Bar, Inc., por lo que declara No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria all� presentadas.
De dicha Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013, los peticionarios recurren a este Tribunal de Apelaciones el 4 de noviembre de 2013. Mediante Resoluci�n de 5 de noviembre de 2013, notificada el 7 de noviembre de ese a�o, emitida en el caso KLCE201301366, un panel hermano de este Tribunal deniega la expedici�n del auto de Certiorari solicitado en aquella ocasi�n por los peticionarios.
En la Conferencia Con Antelaci�n al Juicio celebrada el 4 de noviembre de 2013 las partes argumentaron sobre determinaciones de hechos incontrovertidos en la Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013. All�, el TPI (Hon. Myrna Ayala D�az), hizo constar que en dicha Resoluci�n declar� No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y que en la misma no se hicieron determinaciones de lo que no iba a cubrir el juicio. Adem�s expresa la Jueza que si es No Ha Lugar, (a la sentencia sumaria) es que hay controversia. V�ase� Transcripci�n Parcial de la Vista sobre Conferencia Con Antelaci�n al Juicio p�gs. 8-12.
As� las cosas y tras varios incidentes procesales, el 11 de mayo de 2015 comenz� el juicio en su fondo para adjudicar la Demanda en cobro de dinero, incumplimiento contractual y da�os presentada ante el TPI por el se�or Bevilacqua contra Brasas Latin Grill & Bar, Inc.; Yuquiy� San Patricio Inc., H�ctor Rivera Arroyo y George Engel. Al comienzo del juicio, durante el desfile de prueba, el se�or Bevilacqua solicita al TPI (Hon. Karla Mellado Delgado) que considerara adjudicados los hechos mencionados como incontrovertidos en la Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013. Los aqu� peticionarios se opusieron a los solicitado por el se�or Bevilacqua.
Sin embargo, el TPI expres� en corte abierta que conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, �los hechos establecidos en la Resoluci�n de 1 de noviembre de 2013 deben considerarse hechos probados y que cualquier prueba dirigida a impugnar dichos hechos es impertinente y no ser�a permitida en juicio�.
El 12 de mayo de 2015 los peticionarios presentaron ante el TPI Moci�n de Reconsideraci�n a la determinaci�n hecha en corte abierta sobre considerar hechos probados aquellos establecidos en la Resoluci�n de 1ro de noviembre de 2013 y limitar la presentaci�n de prueba para impugnar los mismos. Mediante Resoluci�n del mismo 12 de mayo de 2015 el TPI declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideraci�n. Concluye el TPI que es la posici�n de dicho foro que los hechos establecidos en la Resoluci�n de 1ro de noviembre de 2013 deben considerarse hechos probados, limitando as� la presentaci�n de prueba durante el juicio.
����������� Inconformes, los peticionarios, representados por el S�ndico del Cap�tulo 7 del Tribunal de Quiebras, recurren ante nos mediante Recurso de Certiorari a la que acompa�an Solicitud en Auxilio de Jurisdicci�n solicitando la paralizaci�n de los procedimientos ante el TPI.
En esencia, en su Recurso de Certiorari los peticionarios sostienen que incidi�
el TPI al determinar que la Resoluci�n del 1ro. de noviembre de 2013 constituye una determinaci�n final y firme sobre los hechos mencionados en dicha Resoluci�n. Argumentan adem�s, los peticionarios que en la Vista sobre Conferencia con Antelaci�n al Juicio celebrada el 4 de noviembre de 2013 la Hon...
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