Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500932
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

ERNESTO CRUZ L�PEZ, SHARIECER CRUZ PAG�N Y ALBA NYDIA CRUZ PAG�N
Demandantes-Apelantes
v.
SIMED
Demandado-Recurrido
KLCE201500932
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de R�o Grande Civil N�m.: N3CI201400666 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

����������� Comparecieron ante nosotros Ernesto Cruz L�pez, Shariecer Cruz Pag�n y Alba Nydia Cruz Pag�n (apelantes) mediante un recurso denominado �certiorari�1

para solicitar la revisi�n de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de R�o Grande (Instancia, foro primario o foro apelado), el 5 de junio de 2015 y notificada el d�a 8 siguiente.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

����������� Seg�n se se�al� en la sentencia apelada, el caso del ep�grafe tiene su origen en otra acci�n en da�os y perjuicios, caso civil n�m. N3CI2010-0277, instada por los aqu� apelantes contra el Dr. Edgardo Pag�n Delgado, su aseguradora, el Sindicato de Aseguradores de Suscripci�n Conjunta de Seguros de Responsabilidad M�dico Hospitalaria (SIMED), y otros. Tras varios tr�mites en ese caso, los demandantes, aqu� apelantes, suscribieron con el doctor Pag�n Delgado un �Acuerdo Privado de Estipulaci�n�

en el cual convinieron que los demandantes desistir�an con perjuicio de su acci�n contra los demandados a cambio de la suma de $100,000.00 a ser satisfecha por �stos �ltimos. No se acord� plazo en el cual deb�a pagarse dicha suma como tampoco se impuso condici�n alguna para el pago. Acordado ello, los demandantes presentaron una moci�n de desistimiento voluntario con perjuicio con fecha de 28 de marzo de 20122, en virtud de la cual se dict� una Sentencia Parcial el 27 de abril de 2012, la cual fue notificada el 21 de mayo de 2012.3

����������� Surge del ap�ndice que el abogado de los apelantes curs� una carta con fecha de 3 de mayo de 2012 al Sr.

H�ctor Campos, supervisor de SIMED, solicitando el pago e indicando que los �nicos herederos de la Sra. Alba N. Pag�n Irizarry son sus hijas mayores, coapelantes, que no se hab�a solicitado una declaratoria de herederos pero que, a pesar de ello, las coapelantes autorizaron renunciar a la alegaci�n n�m. 28 de la demanda.4

D�as m�s tarde, el 9 de mayo de 2012, los apelantes presentaron una �Moci�n de Orden y Sanciones� en la cual sostuvieron que, no empece al acuerdo suscrito en marzo de 2012 y al desistimiento con perjuicio presentado, los demandados no hab�an presentado el pago acordado a esa fecha sin que existiese justificaci�n alguna.5

En atenci�n a ello, el 15 de mayo de 2012 comparecieron el doctor Pag�n Delgado y SIMED mediante una �Moci�n Ratificando Desistimiento Voluntario con Perjuicio y Consignaci�n�, en la que hicieron constar que ratificaban el desistimiento con perjuicio de los demandantes y que en esa misma fecha consignaban en el tribunal la suma de $100,000.00 �debido a que se incluy� en la demanda reclamaci�n por causa heredada (Demanda, p�rrafo 28) y, aun cuando el desistimiento incluye dicha alegaci�n, la parte demandante no ha solicitado Declaratoria de Herederos ni ha presentado desistimiento de tales alegaciones�.6

����������� Ante ello, el 11 de mayo de 2012 los apelantes presentaron una �Moci�n de Orden para Desembolso� para que se les entregara la suma consignada a fin de que se cumpliese con el pago acordado. Se�alaron que el representante legal de los demandados les inform�

verbalmente que �ante una alegaci�n en la demanda sobre herencia de causa de acci�n por los demandantes, �stos requer�an una declaratoria de herederos como condici�n de pago o en la alternativa, una renuncia a la alegaci�n 28 de la demanda�.7

Enfatizaron que el acuerdo suscrito entre las partes no requer�a que se produjera una declaratoria de herederos como condici�n del pago y que los demandados, sin justificaci�n, hab�an consignado el dinero en el tribunal por no haber obtenido una declaratoria de herederos. Debido a ello, sostuvieron que la consignaci�n fue improcedente y solicitaron el desembolso de los fondos consignados. Evaluada la situaci�n, el tribunal acept� la consignaci�n por estar bien hecha mediante un dictamen notificado el 18 de junio de 2012.8

����������� Inconformes, los apelantes presentaron una moci�n de reconsideraci�n en torno al mencionado dictamen.

Reiteraron que SIMED tard� 49 d�as en emitir el pago correspondiente sin justificaci�n, imponiendo condiciones que no formaron parte del acuerdo de transacci�n suscrito el 27 de marzo de 2012. Manifestaron que tal consignaci�n era improcedente en derecho y que no fue bien hecha. Reconocieron que en el acuerdo de transacci�n no se estableci� un plazo para que SIMED emitiera el pago correspondiente, pero amparados en la prudencia y razonabilidad, sostuvieron que el pago debi� verificarse a m�s tardar dos semanas desde el acuerdo. Relataron que ante la tardanza excesiva en recibir el pago se comunicaron con un representante de SIMED, quien le indic� a los apelantes que como condici�n del pago deb�an producir una declaratoria de herederos y que, ante la ausencia de este documento, que se renunciara a la alegaci�n 28 de la demanda. A pesar de ello, al no recibir el pago, se procedi� a gestionar la declaratoria de herederos requerida. Destacaron adem�s que SIMED nunca les notific� de su intenci�n de consignar en el tribunal la suma adeudada.9 Mediante una determinaci�n notificada el 17 de julio de 2012, Instancia declar� con lugar la moci�n de reconsideraci�n presentada por los apelantes y autoriz� el retiro de los fondos consignados a favor de �stos, orden�ndole a la secretar�a que expidiera un cheque a favor de los apelantes por la suma de $100,000.00 �m�s los intereses acumulados a la fecha de la cancelaci�n�.10

����������� As� las cosas, el 13 de septiembre de 2012 el representante legal de los apelantes curs� una carta dirigida a la representaci�n legal de SIMED en la que reclam� el pago de los intereses acumulados sobre la cuant�a de $100,000.00 que fue consignada en el tribunal. Seg�n sostuvo en la comunicaci�n, al acuerdo entre las partes fue suscrito el 27 de marzo de 2012 y el pago fue finalmente hecho el 17 de julio de 2012, fecha en que el foro primario desembols� el dinero, por lo que los intereses adeudados ascend�an a una suma de $1,304.11. Se reclam� el pago de dicha suma en un t�rmino de 10 d�as a partir del recibo de la carta.11

����������� No habiendo recibido el pago reclamado, los apelantes presentaron una acci�n en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) por incumplimiento de contrato contra SIMED el 30 de octubre de 2012 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.12

Reclamaron la suma de $1,304.11, m�s los intereses acumulados sobre esa suma.

SIMED solicit� la desestimaci�n de la demanda fundament�ndose en que el caso en el cual surgi� la controversia en cuanto a la consignaci�n de la suma de $100,000.00 y la acumulaci�n de los intereses sobre esa cantidad (N3CI2010-0277) a�n continuaba activo ante la Sala de R�o Grande.13 El tribunal acogi� la moci�n de desestimaci�n presentada por SIMED y dict� sentencia desestimando la acci�n en cobro de dinero �por entender que cualquier reclamo se debe llevar en el caso primario en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de R�o Grande�.14 Los apelantes presentaron una solicitud de reconsideraci�n a dicha sentencia...

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