Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501190
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501190 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
| | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2015-0252 Sobre: Solicitud para hacer cumplir orden de DACo DACo N�m.: (SJ0002196 y SJ0002485) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.
Comparece ante nos la corporaci�n J.A.R., SE (apelante) mediante recurso de apelaci�n y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 18 de mayo de 2015, notificada a las partes el 28 de mayo de 2015,1 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI declar� con lugar una demanda presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), sobre solicitud para hacer cumplir una orden emitida por �dicha agencia. En consecuencia, el TPI orden� a la parte apelante a cumplir con las �rdenes emitidas por DACo, pendientes de ser cumplidas por dicha compa��a.
Considerados los escritos de las partes y los documentos que le acompa�an, a la luz del derecho aplicable confirmamos la Sentencia apelada. Veamos.
����������� El Secretario del DACo present� ante el foro de instancia una Solicitud de Auxilio de Jurisdicci�n, para que determinara si proced�a ordenarle a la parte apelante el cumplimiento de la Resoluci�n Administrativa emitida en su contra el 10 de octubre de 2013. Ante el DACo las querellantes eran la Sra. Blanca Santiago Claudio y la Sra. Francisca Reyes Lebr�n (las querellantes) y reclamaban que la parte apelante reparara sus apartamentos.
����������� El 18 de mayo de 2015, el TPI dict� la Sentencia apelada y determin� que ante el incumplimiento de la apelante con la Resoluci�n Administrativa emitida por el DACo, se declaraba con lugar la petici�n de la Agencia. Ante ello, orden� el cumplimiento estricto de la determinaci�n del foro administrativo por la parte apelante, la cual ser�a ejecutada a tenor con las leyes vigentes. De manera que, orden� a la apelante a reparar los apartamentos de las apelantes conforme a las especificaciones del DACo en su dictamen, en un t�rmino de veinte (20) d�as.�
����������� Por otra parte dispuso, que de no realizar las reparaciones ordenadas, el apelante deb�a indemnizar a la Sra. Reyes Lebr�n la cantidad de $19,600.00 y a la Sra.
Santiago Claudio la cantidad de $8,617.50, m�s los intereses que dichas cantidades acumulen hasta el...
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