Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución Klan201100023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Jos� morales Hern�ndez y otros
Apelantes
v.
THE SHERATON CORPORATION
Apelado
Klan201100023
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil N�m. K CD03-1051 (903) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Ram�rez Nazario y los Jueces Pi�ero Gonz�lez y Figueroa Cab�n

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.

Comparecen los demandantes Jos� Morales Hern�ndez y otros, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestim� sumariamente una Demanda en cobro de dinero por aceptaci�n de contrato en beneficio de tercero y/o en subrogaci�n.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la sentencia apelada.

-I-

����������� En el a�o 1983 los apelantes, un grupo de croupiers empleados del casino del Dupont Plaza San Juan Hotel, instaron una Querella contra su patrono en la cual reclamaron el pago de salarios por no hab�rsele honrado el periodo de una hora para tomar alimentos durante el 24 de enero de 1977 hasta el 29 de enero de 1982.1

Hasta el 22 de noviembre de 1978, el due�o de las acciones de la hospeder�a hab�a sido Sheraton Puerto Rico Corporation h/n/c Puerto Rico Sheraton Hotel y cuya compa��a matriz era The Sheraton Corporation. Surge que mediante el Stock Purchase Agreement, The Sheraton Corporation vendi� a San Juan Hotel Associates las acciones de Sheraton Puerto Rico Corporation. As� las cosas, San Juan Hotel Associates cambi� el nombre de Sheraton Puerto Rico Corporation al de San Juan Dupont Plaza Corporation y continu� haciendo negocios bajo el nombre de Dupont Plaza San Juan Hotel.2

Luego de un extenso procedimiento judicial, el 7 de julio de 1997 el TPI dict� sentencia en virtud de la cual encontr� que el patrono hab�a incumplido con su obligaci�n de proveer a los apelantes el periodo de una hora para tomar alimentos.3

Por esa raz�n, conden� a San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel al pago de $605,397.66 por los salarios dejados de pagar y $75,674.70 en honorarios de abogados.4

Posteriormente, luego de un proceso de quiebra, San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel qued� insolvente, por lo que los apelantes no pudieron cobrar de �ste su acreencia.5

As� pues, el 11 de noviembre de 2003, los apelantes y sus herederos presentaron una Demanda en contra de The Sheraton Corporation alegando que este �ltimo es responsable del pago parcial de la sentencia emitida en contra de San Juan Dupont Plaza Corporation por el periodo de 24 de enero de 1977 hasta el 23 de noviembre de 1978.6

En s�ntesis, arguyeron que The Sheraton Corporation se comprometi�, en virtud del Stock Purchase Agreement, a pagar e indemnizar por los salarios y otros beneficios a los empleados de la corporaci�n hasta la fecha de 23 de noviembre de 1978 a las 7:00 a.m.7

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2005 los apelantes presentaron una demanda enmendada en la cual acumularon como codemandada a Starwood Hotels & Resorts Co., en adelante Starwood Hotels, por entender que �sta es solidariamente responsable al haber advenido due�a de las acciones de The Sheraton Corporation.8

����������� As� las cosas, alrededor de diciembre de 2006 Starwood Hotels present� una Moci�n de Desestimaci�n por Prescripci�n mediante la cual aleg� que la acci�n en su contra estaba prescrita debido a que la misma es una reclamaci�n de salarios y no fue instada dentro del t�rmino de tres a�os.9 Argument� adem�s, que la sentencia contra el Dupont Plaza no pod�a tener el efecto de cosa juzgada en su contra ya que no fue parte en dicho litigio.

����������� En contraposici�n, el 21 de febrero de 2007 los apelantes presentaron una Oposici�n a �Moci�n de Desestimaci�n por Alegada Prescripci�n� en la cual sostuvieron, en s�ntesis, que: la reclamaci�n en contra de Starwood Hotels se limita al periodo entre 1977 y 1978 mientras The Sheraton Corporation era la compa��a matriz que operaba la hospeder�a; ni The Sheraton Corporation ni su sucesora Starwood Hotels fueron patronos directos de los apelantes, por lo cual la causa de acci�n no es una de reclamaci�n salarial; la causa de acci�n surge del contrato Stock Purchase Agreement en virtud del cual se cre� una estipulaci�n a favor de terceros �en este caso los apelantes- al The Sheraton Corporation haber asumido la responsabilidad por San Juan Hotel Associates del pago de los salarios adeudados hasta el 23 de noviembre de 1978 a las 7:00 a.m.; la demanda no est� prescrita porque el t�rmino prescriptivo que aplica es el de quince a�os sobre reclamaciones contractuales y no el de tres a�os sobre reclamos laborales. Por �ltimo, los apelantes alegaron que tienen derecho a subrogarse en los derechos de San Juan Hotel Associates sobre las garant�as, representaciones y obligaciones creadas en virtud del Stock Purchase Agreement.10

Con su escrito incluyeron 13 documentos.

Por su parte, Starwood Hotels present� una R�plica a Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n por Prescripci�n en la que sostuvo que: no le es oponible la sentencia dictada el 7 de junio de 1997 por no haber sido parte del pleito; que la reclamaci�n es de naturaleza laboral sujeta a un t�rmino de 3 a�os por lo cual est� prescrita; no surgi� del Stock Purchase Agreement una relaci�n de solidaridad en virtud de una cl�usula a favor de terceros por haber sido un acuerdo �nicamente entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates; y cualquier reclamaci�n por salarios qued� extinguida por el �Settlement Order No. 162� emitido por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico en la que se relev� a Sheraton de cualquier reclamaci�n de salarios de parte de los empleados del casino fundamentadas en violaciones a leyes laborales.11 Incluy� con su r�plica 3 documentos.

El 22 de agosto de 2007, los apelantes presentaron una D�plica a �R�plica a Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n por Prescripci�n� en la que argumentaron nuevamente que la responsabilidad de Starwood Hotels surge de la cl�usula contractual en beneficio de terceros en el Stock Purchase Agreement; que la sentencia contra Dupont Plaza es cosa juzgada contra Starwood Hotels; y que la orden federal no les aplica por no haber sido parte en dicho pleito.12 Finalmente, adujeron que el �ltimo escrito de la apelada constituye una nueva moci�n de desestimaci�n y/o de sentencia sumaria y que exist�an controversias de hechos y de derecho que imped�an su adjudicaci�n sumaria en esta etapa. Sostuvieron adem�s, que para establecer con precisi�n la responsabilidad de Starwood Hotels por la deuda reclamada, es necesario hacer descubrimiento de prueba de todas las transacciones relacionadas con la adquisici�n final de The Sheraton Corporation por Starwood Hotels, y que hasta ahora, no han tenido acceso al contrato original y otros desarrollos subsiguientes al mismo.13

Luego de un periodo de hibernaci�n que excedi� 3 a�os, el 22 de septiembre de 2010 el TPI determin� que los documentos presentados convirtieron la solicitud de desestimaci�n original en una sentencia sumaria y desestim� la demanda contra Starwood Hotels. Consider� probados los siguientes hechos:

  1. El 23 de junio de 1983, 41 personas entablaron una reclamaci�n judicial en el caso n�mero KPE 1983-0822 en contra del San Juan Dupont Plaza Corporation. �

  2. La reclamaci�n contenida en dicha demanda (KPE1983-0822) es una de salarios laborales, en la cual los demandantes reclamaron el pago de reducci�n de la hora de almuerzo.

  3. El Sheraton Puerto Rico Corp. oper� el hotel y casino para el cual trabajaban los demandantes hasta el 22 de noviembre de 1978.

  4. Luego de dicha fecha, The Sheraton Corporation, entidad que pose�a las acciones de capital de Sheraton Puerto Rico Corp., continu� la operaci�n de dicho hotel y casino bajo el nombre Dupont Plaza, lo cual ocurri� debido a que San Juan Hotel Associates adquiri� las acciones del Sheraton Puerto Rico Corp.

  5. Como resultado de la transferencia de acciones, Sheraton Puerto Rico Corp. cambio su nombre corporativo a San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel.

  6. El 22 de noviembre de 1978, The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates suscribieron un Stock Purchase Agreement, en virtud del cual San Juan Hotel Associates obtuvo todas las acciones de Sheraton Puerto Rico Corporation (Stock Purchase Agreement: Exhibit 1 de la Oposici�n presentada por los demandantes).

  7. En el inciso N del �Stock Purchase Agreement�, Sheraton expresamente relev� a San Juan Hotel Associates de toda responsabilidad (�Indemnify and Hold Harmless�), al igual que se comprometi� a indemnizarlo por todas las p�rdidas, costos, da�os y gastos relacionados con cualquier demanda o reclamaci�n previa a la fecha del Stock Purchase Agreement.

  8. The Sheraton Corporation intervino en el pleito KPE 1983-0822 para notificar que hab�a vendido sus acciones corporativas de Sheraton de Puerto Rico a San Juan Hotel Associates, Inc., quien continu�

    operando el hotel y casino bajo el nombre Dupont Plaza Hotel Corporation. �

  9. Durante su intervenci�n, The Sheraton Corporation tambi�n inform� que como parte de la transacci�n de compraventa de las acciones corporativas, �sta hab�a firmado un Stock Purchase Agreement, en virtud del cual Sheraton se hab�a comprometido a responder por cualquier reclamaci�n salarial que surgiera con relaci�n a dicho litigio.

  10. El 7 de julio de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dict� una Sentencia Enmendada en el caso KPE1983-0822, en contra de San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel, en la cual le orden� a pagar la suma de $605,397.66, m�s la suma de $151,349.40 en concepto de...

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