Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500562 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso N�m. �I-2014-132 Investigaci�n N�m. I-0017051-2014 Sobre: Violaci�n al Art. 27.161 (6), (8) y (17) del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2716a(6), (8) y (17) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a �22 de septiembre de 2015.
Comparece ante nos la promovente Integrand Assurance Company (en adelante, la recurrente o la aseguradora) y nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, la Comisionada o la Oficina del Comisionado de Seguros, seg�n proceda) el 12 de marzo de 2015.� En �sta, la Comisionada concluy� que la recurrente incurri� en violaci�n al art. 27.161(6), (8) y (17) del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716a (6), (8) y (17).� En raz�n de ello, le impuso a los recurrentes una multa ascendente a $2,250.00 y les orden� reabrir y resolver la reclamaci�n presentada por el cliente conforme establec�a la p�liza de seguros otorgada por las partes.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se Confirma la Resoluci�n de la Oficina del Comisionado de Seguros.
Integrand Assurance Company es una empresa dedicada a la industria de seguros, debidamente autorizada para operar en Puerto Rico por la OCS.� A tenor con ello, emiti� dos p�lizas de seguro a favor del Sr. Lionel Lugo Rodr�guez (en adelante, asegurado o se�or Lugo Rodr�guez) con las siguientes numeraciones y fechas de vigencia: IAPP-50030890 vigente desde 02/11/2010 al 02/11-2011, IAPP-50031491 vigente desde 02/11/2011 al 20/11/2012, IAPP-50032312 vigente desde 02/11/2012 al 02/11/2013 y IAPP-50033316 vigente desde 02/11/2013 al 20/11/2014.
Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, las referidas p�lizas se emitieron para asegurar dos relojes descritos por la empresa Bared Old San Juan de la siguiente forma:
1. Primer Reloj: Rolex Submariner Oyter Perpetual, 18k, 40mm, yellow gold, Black Dial and Oyter Brac, con numeraci�n #116618-97208.� Valorado aproximadamente en $33,300.00.
2. Segundo Reloj: Rolex Day-Date President 36mm, 18k, yellow gold, Oyter Perpetual, Brac BZ Diamond and Pave Dial, con numeraci�n #118348-83208. Valorado aproximadamente en $66,700.00.
Surge de las determinaciones de hecho de la Resoluci�n emitida por la OCS que la Aseguradora solicit� al se�or Lugo Rodr�guez los detalles de los relojes a asegurarse y este envi� dicha informaci�n, seg�n recibida por Bared Old San Juan, al Sr. Bernardo Gauthier V�lez, representante autorizado de la Aseguradora.1� Tras recibir la informaci�n solicitada, el representante de la Aseguradora solicit� que se emitiera el correspondiente endoso para la p�liza de seguro de la Propiedad Personal Listada.
Surge igualmente de las determinaciones de hecho de la OCS, que la Aseguradora no exigi� al se�or Lugo Rodr�guez titularidad o evidencia de compra de los relojes, sino que se limit� a exigirle fotograf�as de la propiedad y el costo de reemplazo de las unidades. Y ello fue obtenido de la joyer�a Bared y el portal cibern�tica de Ebay.� De esta forma, se determin� que el costo de reemplazo de las unidades asegurados era de $31,300.00 y $66,700.00, respectivamente.� Todo ello fue estipulado por las partes.
As� las cosas, el 4 de octubre de 2013, el asegurado present� una querella ante la Polic�a de Puerto Rico, �rea de La Parguera en Lajas, Puerto Rico.� All� aleg� que su residencia fue escalada el d�a anterior y le fueron hurtados dos relojes y dinero en efectivo.�
Espec�ficamente, se desprende de la querella que fueron hurtados $30,000.00 que pertenec�an a un fondo de emergencia de la v�ctima y dos relojes Rolex de oro 18k, President con esfera de brillantes en pav� y un Submariner negro.� En raz�n de ello, el 14 de octubre de 2013, el asegurado present� una reclamaci�n ante la recurrente.� Recibida la reclamaci�n, la aseguradora advirti� al reclamante de las consecuencias de la presentaci�n de una reclamaci�n fraudulenta y requiri� prueba de la titularidad y compra de los relojes asegurados.� Asimismo, se le curs� al asegurado un cuestionario a ser contestado y juramentado por el asegurado ante un notario p�blico, como parte del desarrollo de la investigaci�n.�
Continuando con el procedimiento de reclamaci�n, el se�or Lugo Rodr�guez respondi� mediante declaraci�n jurada el cuestionario cursado por la recurrente y, asimismo, el 6 de diciembre de 2013, se�or Gauthier V�lez, representante de Bared, indic� mediante correo electr�nico a la representante del Departamento de Reclamaciones de la recurrente, lo siguiente:
Adjunto documentos de valoraci�n y comparaci�n de los Relojes del Dr. Lugo.� Fotos fueron tomadas por m� al momento de asegurar, son los relojes del Dr. Lugo.
[�]
Informa el Dr. Lugo [q]ue facturas originales [e]staban en las cajas de los [r]elojes y estas se las [r]obaron!!!2
Al culminar la investigaci�n, el 7 de enero de 2014, la recurrente notific� al asegurado su determinaci�n de cerrar la reclamaci�n.3�
Sin embargo, el 6 de marzo de 2014, la aseguradora reabri� la reclamaci�n, ya que recibi� dos comunicaciones de joyer�as referentes a los relojes asegurados.� Por un lado, la asegurada recibi� una comunicaci�n de la joyer�a Buchwald en la que se certificaba la titularidad del asegurado y valor de la propiedad, respecto al reloj Rolex Submariner, con copia de la factura de compra.� De otra parte, recibi� un correo electr�nico de la joyer�a Aruba Gold Jewelers de Miami en el estado de Florida, referente al reloj Rolex President.4
El documento enviado de la joyer�a Buchwald indicaba lo siguiente:
Sku No. ��������������������� Qty.���� Description����������������������������������������� Total���
��������������������������������������������������������������
850-11724������������������ 1��������� #3586 PRE O SUB 18K�������������������� 10,000.00
����������������������������������������������� Serial #8100215
840-11223������������������ 1��������� #4230 PRE O 2T DAY��������������������� -5,000.00
915-00001������������������ 1��������� SHIP C/O HOTEL OASIS���� �
50.00
����������������������������������������������� PAYMENT RECEIVED:
����������������������������������������������� 03/10/2007 Charge MasterCard
����������������������������������������������� $5,050.005
Al recibir estos documentos y reabrir la reclamaci�n, la aseguradora contact� a Command Investigations, LLC, empresa dedicada a hacer negocios en el estado de la Florida, para que efectuara una investigaci�n en torno a la titularidad y origen de los relojes asegurados.
Como resultado de esta investigaci�n, el Command Investigations, LLC, emiti� un informe en el que explic�, entre otras cosas, que el 23 de abril de 2014, el investigador visit� la joyer�a Aruba Gold y habl� con el Sr. Ram�n Rancano, oficial y director de la mencionada joyer�a.�
Este �ltimo confirm� que el correo electr�nico con la informaci�n del reloj fue enviado el 03/04/14 al asegurado.� Asimismo, declar� que conoc�a al asegurado personalmente hac�a m�s de veinte (20) a�os, pues durante todo ese tiempo el asegurado hab�a sido cliente recurrente de la joyer�a. �El declarante explic�
que la �ltima visita del asegurado fue ocho (8) a�os atr�s.� Adem�s, detall�
que la empresa no posee un registro de compras realizadas durante los a�os noventa, mas recuerda que el asegurado compr� un Rolex Day-Date en el a�o 1994 o 1995.� Surge del expediente que este declarante est� dispuesto a proveer una declaraci�n jurada, de ser necesario.
De otra parte, el mismo informe report� que el investigador se reuni� con los se�ores Marc Buchwald y David Buchwald de Buchwald Jewelers y estos confirmaron que la comunicaci�n enviada a la aseguradora era de ellos.� Sin embargo, se mostraron reacios a proveer informaci�n sobre el cliente o la mercanc�a.6
Entre tanto, el 30 de abril de 2014, el asegurado present� una solicitud de investigaci�n ante la Oficina del Comisionado de Seguros.� A tenor con ello, la Comisionada de Seguros emiti� un Requerimiento de Informaci�n a la recurrente donde le requiri�: (1) la solicitud de seguro suscrita por el asegurado, (2) el documento que se le exigi� al asegurado al momento de suscribir la p�liza con su correspondiente l�mite de seguro y (3) el estado actual de la reclamaci�n.�
Varios d�as m�s tarde, la aseguradora curs�
al asegurado una oferta de transacci�n en la que ofreci� el pago de $20,000.00 por el Rolex Submariner.� Al cursar esta oferta, justific� la reducci�n en el pago de la reclamaci�n, explicando que el reloj descrito en la p�liza de seguro no concuerda con el reloj que el asegurado adquiri� en la joyer�a Buchwald Jewelers en el a�o 2007.� En cuanto al reloj Rolex President, la aseguradora cerr� la reclamaci�n sin emitir pago alguno, por no haber recibido evidencia de compra del mismo.� En relaci�n a esta �ltima reclamaci�n la aseguradora explic�:
[�] no se nos provey� evidencia de compra, sino solo una comunicaci�n...
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