Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500562
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Recurrente
KLRA201500562
REVISI�N procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso N�m. �I-2014-132 Investigaci�n N�m. I-0017051-2014 Sobre: Violaci�n al Art. 27.161 (6), (8) y (17) del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2716a(6), (8) y (17)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a �22 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos la promovente Integrand Assurance Company (en adelante, la recurrente o la aseguradora) y nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, la Comisionada o la Oficina del Comisionado de Seguros, seg�n proceda) el 12 de marzo de 2015.� En �sta, la Comisionada concluy� que la recurrente incurri� en violaci�n al art. 27.161(6), (8) y (17) del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716a (6), (8) y (17).� En raz�n de ello, le impuso a los recurrentes una multa ascendente a $2,250.00 y les orden� reabrir y resolver la reclamaci�n presentada por el cliente conforme establec�a la p�liza de seguros otorgada por las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se Confirma la Resoluci�n de la Oficina del Comisionado de Seguros.

I.

Integrand Assurance Company es una empresa dedicada a la industria de seguros, debidamente autorizada para operar en Puerto Rico por la OCS.� A tenor con ello, emiti� dos p�lizas de seguro a favor del Sr. Lionel Lugo Rodr�guez (en adelante, asegurado o se�or Lugo Rodr�guez) con las siguientes numeraciones y fechas de vigencia: IAPP-50030890 vigente desde 02/11/2010 al 02/11-2011, IAPP-50031491 vigente desde 02/11/2011 al 20/11/2012, IAPP-50032312 vigente desde 02/11/2012 al 02/11/2013 y IAPP-50033316 vigente desde 02/11/2013 al 20/11/2014.

Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, las referidas p�lizas se emitieron para asegurar dos relojes descritos por la empresa Bared Old San Juan de la siguiente forma:

1. Primer Reloj: Rolex Submariner Oyter Perpetual, 18k, 40mm, yellow gold, Black Dial and Oyter Brac, con numeraci�n #116618-97208.� Valorado aproximadamente en $33,300.00.

2. Segundo Reloj: Rolex Day-Date President 36mm, 18k, yellow gold, Oyter Perpetual, Brac BZ Diamond and Pave Dial, con numeraci�n #118348-83208. Valorado aproximadamente en $66,700.00.

Surge de las determinaciones de hecho de la Resoluci�n emitida por la OCS que la Aseguradora solicit� al se�or Lugo Rodr�guez los detalles de los relojes a asegurarse y este envi� dicha informaci�n, seg�n recibida por Bared Old San Juan, al Sr. Bernardo Gauthier V�lez, representante autorizado de la Aseguradora.1� Tras recibir la informaci�n solicitada, el representante de la Aseguradora solicit� que se emitiera el correspondiente endoso para la p�liza de seguro de la Propiedad Personal Listada.

Surge igualmente de las determinaciones de hecho de la OCS, que la Aseguradora no exigi� al se�or Lugo Rodr�guez titularidad o evidencia de compra de los relojes, sino que se limit� a exigirle fotograf�as de la propiedad y el costo de reemplazo de las unidades. Y ello fue obtenido de la joyer�a Bared y el portal cibern�tica de Ebay.� De esta forma, se determin� que el costo de reemplazo de las unidades asegurados era de $31,300.00 y $66,700.00, respectivamente.� Todo ello fue estipulado por las partes.

As� las cosas, el 4 de octubre de 2013, el asegurado present� una querella ante la Polic�a de Puerto Rico, �rea de La Parguera en Lajas, Puerto Rico.� All� aleg� que su residencia fue escalada el d�a anterior y le fueron hurtados dos relojes y dinero en efectivo.�

Espec�ficamente, se desprende de la querella que fueron hurtados $30,000.00 que pertenec�an a un fondo de emergencia de la v�ctima y dos relojes Rolex de oro 18k, President con esfera de brillantes en pav� y un Submariner negro.� En raz�n de ello, el 14 de octubre de 2013, el asegurado present� una reclamaci�n ante la recurrente.� Recibida la reclamaci�n, la aseguradora advirti� al reclamante de las consecuencias de la presentaci�n de una reclamaci�n fraudulenta y requiri� prueba de la titularidad y compra de los relojes asegurados.� Asimismo, se le curs� al asegurado un cuestionario a ser contestado y juramentado por el asegurado ante un notario p�blico, como parte del desarrollo de la investigaci�n.�

Continuando con el procedimiento de reclamaci�n, el se�or Lugo Rodr�guez respondi� mediante declaraci�n jurada el cuestionario cursado por la recurrente y, asimismo, el 6 de diciembre de 2013, se�or Gauthier V�lez, representante de Bared, indic� mediante correo electr�nico a la representante del Departamento de Reclamaciones de la recurrente, lo siguiente:

Adjunto documentos de valoraci�n y comparaci�n de los Relojes del Dr. Lugo.� Fotos fueron tomadas por m� al momento de asegurar, son los relojes del Dr. Lugo.

[�]

Informa el Dr. Lugo [q]ue facturas originales [e]staban en las cajas de los [r]elojes y estas se las [r]obaron!!!2

Al culminar la investigaci�n, el 7 de enero de 2014, la recurrente notific� al asegurado su determinaci�n de cerrar la reclamaci�n.3

Sin embargo, el 6 de marzo de 2014, la aseguradora reabri� la reclamaci�n, ya que recibi� dos comunicaciones de joyer�as referentes a los relojes asegurados.� Por un lado, la asegurada recibi� una comunicaci�n de la joyer�a Buchwald en la que se certificaba la titularidad del asegurado y valor de la propiedad, respecto al reloj Rolex Submariner, con copia de la factura de compra.� De otra parte, recibi� un correo electr�nico de la joyer�a Aruba Gold Jewelers de Miami en el estado de Florida, referente al reloj Rolex President.4

El documento enviado de la joyer�a Buchwald indicaba lo siguiente:

Sku No. ��������������������� Qty.���� Description����������������������������������������� Total���

��������������������������������������������������������������

850-11724������������������ 1��������� #3586 PRE O SUB 18K�������������������� 10,000.00

����������������������������������������������� Serial #8100215

840-11223������������������ 1��������� #4230 PRE O 2T DAY��������������������� -5,000.00

915-00001������������������ 1��������� SHIP C/O HOTEL OASIS���� �

50.00

����������������������������������������������� PAYMENT RECEIVED:

����������������������������������������������� 03/10/2007 Charge MasterCard

����������������������������������������������� $5,050.005

Al recibir estos documentos y reabrir la reclamaci�n, la aseguradora contact� a Command Investigations, LLC, empresa dedicada a hacer negocios en el estado de la Florida, para que efectuara una investigaci�n en torno a la titularidad y origen de los relojes asegurados.

Como resultado de esta investigaci�n, el Command Investigations, LLC, emiti� un informe en el que explic�, entre otras cosas, que el 23 de abril de 2014, el investigador visit� la joyer�a Aruba Gold y habl� con el Sr. Ram�n Rancano, oficial y director de la mencionada joyer�a.�

Este �ltimo confirm� que el correo electr�nico con la informaci�n del reloj fue enviado el 03/04/14 al asegurado.� Asimismo, declar� que conoc�a al asegurado personalmente hac�a m�s de veinte (20) a�os, pues durante todo ese tiempo el asegurado hab�a sido cliente recurrente de la joyer�a. �El declarante explic�

que la �ltima visita del asegurado fue ocho (8) a�os atr�s.� Adem�s, detall�

que la empresa no posee un registro de compras realizadas durante los a�os noventa, mas recuerda que el asegurado compr� un Rolex Day-Date en el a�o 1994 o 1995.� Surge del expediente que este declarante est� dispuesto a proveer una declaraci�n jurada, de ser necesario.

De otra parte, el mismo informe report� que el investigador se reuni� con los se�ores Marc Buchwald y David Buchwald de Buchwald Jewelers y estos confirmaron que la comunicaci�n enviada a la aseguradora era de ellos.� Sin embargo, se mostraron reacios a proveer informaci�n sobre el cliente o la mercanc�a.6

Entre tanto, el 30 de abril de 2014, el asegurado present� una solicitud de investigaci�n ante la Oficina del Comisionado de Seguros.� A tenor con ello, la Comisionada de Seguros emiti� un Requerimiento de Informaci�n a la recurrente donde le requiri�: (1) la solicitud de seguro suscrita por el asegurado, (2) el documento que se le exigi� al asegurado al momento de suscribir la p�liza con su correspondiente l�mite de seguro y (3) el estado actual de la reclamaci�n.�

Varios d�as m�s tarde, la aseguradora curs�

al asegurado una oferta de transacci�n en la que ofreci� el pago de $20,000.00 por el Rolex Submariner.� Al cursar esta oferta, justific� la reducci�n en el pago de la reclamaci�n, explicando que el reloj descrito en la p�liza de seguro no concuerda con el reloj que el asegurado adquiri� en la joyer�a Buchwald Jewelers en el a�o 2007.� En cuanto al reloj Rolex President, la aseguradora cerr� la reclamaci�n sin emitir pago alguno, por no haber recibido evidencia de compra del mismo.� En relaci�n a esta �ltima reclamaci�n la aseguradora explic�:

[�] no se nos provey� evidencia de compra, sino solo una comunicaci�n...

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