Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015

LEXTA20150923-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

CARMEN ESTHER RENOVALES LESPIER
Apelada ���������� ������v.
MONSERRATE V�ZQUEZ QUIL�S
��� ����� Apelante
KLAN201501379
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J PE2015-0203 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015.

I.

����������� El 26 de marzo de 2015 Carmen E. Renovales Lespier present�

Demanda de desahucio en precario contra Monserrate V�zquez Quil�s. El 28 de julio de 2015, notificada el 6 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia declarando Con Lugar Demanda. Inconforme con la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, el 8 de septiembre de 2015, el Sr. V�zquez Quil�s acudi� ante nos mediante escrito de Apelaci�n.1 Sin embargo, al examinar el recurso nos percatamos que carecemos de jurisdicci�n para resolverlo en sus m�ritos, pues no se perfeccion� conforme a nuestro ordenamiento jur�dico. Por consiguiente, procede su desestimaci�n.� Elaboremos.

II.

Es nuestro deber indelegable verificar nuestra jurisdicci�n a los fines de poder atender los m�ritos de los recursos ante nos.2 �No podemos atribuirnos jurisdicci�n si no la tenemos, ni las partes en litigio pueden otorg�rnosla.3 La ausencia de jurisdicci�n es insubsanable.4

As�, una vez determinamos que no tenemos la autoridad para atender un recurso, s�lo podemos as� declararlo y desestimarlo.5

Por ello �es importante que las partes cumplan con los t�rminos que dispone la ley para acudir en revisi�n de las sentencias y resoluciones.�6

De conformidad con dicha doctrina,la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,7 sobre desistimiento y desestimaci�n, nos concede facultad para desestimar por iniciativa propia un recurso de apelaci�n, entre otras razones, por falta de jurisdicci�n. En el ejercicio de dicha facultad, examinemos si tenemos autoridad para atender el recurso.

A.

Cuando se presenta una demanda de desahucio, el promovente puede seleccionar entre presentar un desahucio como acci�n civil ordinaria o el proceso de desahucio en precario. �Si escoge el proceso ordinario, tiene que atenerse a todas las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil del 2009.� 8

En otras palabras, sometidas las partes al procedimiento ordinario, tendr�n que sujetarse a todo el andamiaje procesal de un procedimiento ordinario. En estas circunstancias, las Reglas de Procedimiento Civil codifican los t�rminos para recurrir en revisi�n de una causa de acci�n civil. Como hemos dicho, estas disposiciones procesales, sobre todo las de car�cter jurisdiccional, deben observarse rigurosamente.9 En particular, la...

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