Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015

LEXTA20150923-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Recurrido V. ZAF CORPORATION, ET AL. Peticionarios KLCE201501213 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca Caso Número: D CD2014-3040

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015.

La parte peticionaria, ZAF Corporation, Granite Stone Design, Inc., Fidel Castillo Ortiz, Zulma Castillo Ortiz y Angelina Ortiz Cintrón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 6 de julio de 2015, notificada el 7 de julio de 2015. Mediante la misma, el foro a quo determinó que no procedía ordenar a la parte aquí recurrida, Scotiabank, la producción de determinados documentos, ello dentro de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, promovido en contra de la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 21 de noviembre de 2014, la parte recurrida presentó la demanda de epígrafe. En la misma, alegó haber asumido ciertos depósitos y obligaciones de R-G Premier Bank of Puerto Rico (R-G), luego de que la referida entidad cerrara sus operaciones. Particularmente, adujo haber adquirido del F.D.I.C. los préstamos hipotecarios que la entidad aquí peticionaria suscribió con R-G y, por ende, ser el tenedor de buena fe de los pagarés correspondientes. De esta forma, y tras describir las alegadas deudas al descubierto, solicitó al tribunal que ordenara a la peticionaria satisfacer el importe de las tres (3) obligaciones prestatarias en controversia, o, en su defecto, que proveyera para la ejecución de las garantías pertinentes.

En respuesta, el 22 de diciembre de 2014, la parte peticionaria sometió un Primer Pliego de Interrogatorios, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. Mediante el mismo, solicitó a la recurrida producir y permitir la inspección de múltiples documentos relacionados a la ejecución de los pagarés objeto de litigio. En cuanto a ello, mediante Contestación a Primer Pliego de...

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