Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

LEXTA20150924-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelados
v.
�������DESARROLLOS URBANOS DEL CARIBE, INC.; JUAN ALMEIDA LE�N; FRANCISCO ALMEIDA LE�N, WANDA CRUZ QUILES, Y LA SOCIDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201500891
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. N�m. JCD2012-0588 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.

����������� Desarrollos Urbanos del Caribe, Inc., Juan Almeida Le�n, Francisco Almeida Le�n, su esposa Wanda Cruz Quiles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos (apelantes) comparecen ante nosotros mediante el presente recurso de apelaci�n y nos solicitan que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la que se declar�

con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca incoada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank, el banco). Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se modifica la Sentencia apelada.

I.

����������� El 18 de abril de 2006, Desarrollos Urbanos del Caribe, Inc. (Desarrollos Urbanos) adquiri� de Beneficial Mortgage (Beneficial) varios lotes de terreno situados en el pueblo de Ponce por el precio aplazado de $2,386,000.00. Dicho precio aplazado fue evidenciado con un Pagar� al portador (Pagar�) por la suma principal de $2,386,000.00, intereses a raz�n de 1.00%

sobre el �Prime Rate� cargado por Citibank, N.A. de Nueva York adem�s de un 5.000% de la suma de aquellos pagos hechos con atraso en exceso de quince (15) d�as calendarios desde la fecha de vencimiento y un 10% del monto del pagar�

por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamaci�n judicial.2

Para garantizar el pago de dicho Pagar�, Desarrollos Urbanos otorg� una hipoteca voluntaria sobre los bienes inmuebles adquiridos de� Beneficial.

����������� Al mes siguiente, -30 de mayo de 2006-, Desarrollos Urbanos obtuvo una l�nea de cr�dito de $100,000.00 (Pr�stamo) con R-G Premier Bank of Puerto Rico (RG).3

Dicho Pr�stamo fue garantizado por el se�or Francisco Almeida Le�n y la Sra.

Wanda Cruz Quiles (esposos Almeida-Cruz) mediante una garant�a personal ilimitada (Garant�a).4

����������� �Luego de que cerraran las operaciones de RG en Puerto Rico, el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) fue designado s�ndico de sus activos. Scotiabank posteriormente adquiri� varios de dichos activos; entre ellos, el Pagar� y el Pr�stamo objeto del presente litigio.

����������� As� las cosas, el 25 de junio de 2012, Scotiabank present� una demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra los aqu�

apelantes. En ella sostuvo que los apelantes ten�an una deuda con el Banco por no cumplir con las mensualidades del Pagar� y del Pr�stamo. En cuanto al Pagar�, aleg� Scotiabank que los apelantes hab�an garantizado su pago mediante una hipoteca que gravaba once (11) propiedades (Hipoteca) y adem�s, mediante garant�as personales y solidarias otorgadas por los se�ores Juan y Francisco Almeida Le�n.5

Plante� adem�s que los apelantes adeudaban solidariamente la suma de $2,386,000.00 en concepto de principal, $543,974.86 en intereses hasta el 18 de mayo de 2012, m�s la suma de $238,600.00 en concepto de costas y honorarios de abogado.� Por otro lado, referente al Pr�stamo, el Banco indic� que se le adeudaban $100,000.00 en concepto de principal, m�s intereses ascendentes a $13,506.13. Adem�s, solicit� la suma de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado. Se�al� que dicha obligaci�n no estaba garantizada con una hipoteca, sino mediante una� garant�a personal ilimitada otorgada por el se�or Francisco Almeida Le�n.6

As� pues, ante el alegado incumplimiento de los apelantes con los pagos mensuales del Pagar� y el Pr�stamo, el Banco solicit� la ejecuci�n de la Hipoteca y el pago de las cuant�as antes expresadas.

����������� El 3 de octubre de 2012 los apelantes presentaron su contestaci�n a la demanda.7

En esencia, los apelantes negaron las alegaciones presentadas en su contra. No obstante, fueron enf�ticos al� indicar que el se�or Francisco Almeida Le�n hab�a sido el �nico que otorg� una garant�a personal, y que esta era una limitada, que garantizaba hasta $100,000.00.��

����������� Posteriormente, Scotiabank present� ante el foro primario una solicitud de sentencia sumaria.8

Uni� a su escrito una declaraci�n jurada de Eduardo Mel�ndez Mulero, Oficial Bancario de Scotiabank, copia del Pagar�, copia de la Escritura de Hipoteca, copias de los estudios de t�tulo de cada finca hipotecada, copia del Pr�stamo y copia de la Garant�a.

����������� Los apelantes se opusieron oportunamente a la solicitud del Banco.9

Indicaron que hab�a una controversia de hechos sustanciales que imped�a que se dictara sentencia sumariamente. Sobre ello, alegaron que RG le hab�a ofrecido a Desarrollos Urbanos un pr�stamo. Indicaron que dicho pr�stamo hab�a sido aprobado el 14 de octubre de 2005;� no obstante, alegaron que el 5 de marzo de 2009 RG neg� lo anterior y sostuvo que nunca hab�a estado interesado en otorgarle un pr�stamo a Desarrollos Urbanos. Adem�s alegaron que RG condicion� el otorgamiento del pr�stamo ilegalmente. Argumentaron que RG y sus funcionarios obligaron al se�or Francisco Almeida Le�n a tomar pr�stamos y desembolsarlos a favor de terceras personas allegadas a un funcionario de RG, esto en contravenci�n a las leyes federales.

����������� Posteriormente, los apelantes presentaron una moci�n de desestimaci�n.10

Alegaron que proced�a la desestimaci�n de la demanda debido a que la FDIC era parte indispensable en el pleito ya que al transferirle los cr�ditos objeto del presente litigio a Scotiabank, la FDIC hab�a establecido que de haber alguna p�rdida en el cobro y ejecuci�n de los cr�ditos, la FDIC le responder�a al Banco. Adem�s, plantearon que cualquier determinaci�n que se tomase en el presente pleito afectar�a los intereses de la FDIC, raz�n por la cual se deber�a considerar como parte indispensable del pleito.

����������� Scotiabank se opuso a dicha solicitud mediante moci�n presentada el 2 de agosto de 2013.11

Indic� que la FDIC decret� la sindicatura de RG y que, en su capacidad de regulador de la industria bancaria vendi� una porci�n de los activos de RG a Scotiabank. Entre los activos adquiridos de la FDIC se encontraba el Pagar� el cual estaba garantizado mediante una hipoteca y garant�as personales suscritas por los apelantes. As� pues, por entender que la FDIC funcion� como un mero vendedor, el Banco argument� que la FDIC no era parte indispensable en el pleito.��

����������� Luego de varios tr�mites procesales, el 17 de julio de 2014 los apelantes presentaron un Suplemento a Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria.12

En ella, alegaron que la declaraci�n jurada presentada por el Banco en apoyo a su solicitud de sentencia sumaria era inoficiosa por no cumplir con las exigencias de la Regla 36 de Procedimiento Civil, infra. Sostuvieron que el declarante no ten�a conocimiento personal de los hechos declarados por �l. Por otro lado, reiteraron que la Garant�a suscrita por el se�or Francisco Almeida Le�n era �nicamente en garant�a del Pr�stamo otorgado por RG el 30 de mayo de 2006, m�s no garantizaba de forma alguna el Pagar� suscrito entre los apelantes y Beneficial. Adem�s, en cuanto a la Garant�a, cuestionaron la validez de la firma y el consentimiento de la se�ora Cruz Quiles. Finalmente, los apelantes sostuvieron que la reclamaci�n del pago del Pr�stamo estaba prescrita, ya que la misma era de car�cter mercantil cuyo t�rmino prescriptivo era de cinco (5) a�os.

As� las cosas, luego de evaluar las mociones junto a los documentos presentados, el foro recurrido determin� que Scotiabank era el acreedor del Pagar� y del Pr�stamo. Indic� que el Pagar� fue garantizado con una hipoteca mientras que el Pr�stamo fue garantizado mediante la Garant�a Personal suscrita por los esposos Almeida Cruz. Determin� que dicha Garant�a Personal era personal e ilimitada y garantizaba las obligaciones presentes y futuras de Desarrollos Urbanos. As� pues, el foro primario acogi� la solicitud de Scotiabank y orden� lo siguiente:

Se condena a los codemandados, Desarrollos Urbanos del Caribe, Inc., Francisco Almeida Le�n y Wanda Cruz Quiles, a pagar solidariamente al demandante la suma de $2,386,000.00 de principal; $543,974.86 de intereses acumulados hasta el 18 de mayo de 2012, los cuales contin�an acumul�ndose a raz�n de $579.94 diarios; m�s $238,600.00 en honorarios de abogados y costas del litigio, por concepto del incumplimiento de pago del pr�stamo n�m. 1600470130. En adici�n, se les condena al pago de $100,000.00 de principal; m�s $13,506.13 de intereses acumulados hasta el 18 de mayo de 2012, los cuales contin�an acumul�ndose a raz�n de $16.40 diarios; m�s $10,000.00 en costas y honorarios de abogados, por concepto del incumplimiento del pr�stamo n�m. 1600430696.13

Por �ltimo, el Tribunal de Primera Instancia desestim�

la causa de acci�n incoada contra el se�or Juan Almeida Le�n.

Inconformes, los apelantes solicitaron la reconsideraci�n del foro primario. No obstante dicha petici�n fue denegada.

Tras varios tr�mites procesales, entre ellos una apelaci�n prematura, el 10 de junio de 2015 los apelantes recurrieron ante nosotros mediante el presente recurso y nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria dictada en su contra. En su escrito los apelantes se�alan cuatro errores presuntamente cometidos por el foro recurrido. Plantean que� el foro primario err� al determinar que la Garant�a Personal suscrita entre los esposos Almeida Cruz y RG se extend�a y garantizaba de manera...

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