Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500938
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

LEXTA20150924-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VII

LEISHLA RAMOS DE DIOS
Recurrida
v.
LUIS CANDELARIO FUENTES
Peticionario
KLCE201500938
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayam�n Civil N�m. D AL2011-0275 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.

����������� Comparece el se�or Luis A.

Candelario Fuentes (se�or Candelario Fuentes o el peticionario) y solicita la revocaci�n de la Orden emitida el 8 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Bayam�n (TPI), notificada el 11 de junio del corriente a�o. Mediante la referida Orden el TPI sostuvo su determinaci�n de No Ha Lugar a la Solicitud de Relevo presentada por el peticionario al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, y cuyo objeto era obtener el relevo de la Resoluci�n de 9 de abril de 2015, notificada el 16 de abril de 2015, que impuso a �ste una pensi�n alimentaria mensual de $678.16 y un retroactivo.

I.

El se�or Candelario Fuentes y la se�ora Leishla Ramos De Dios (se�ora Ramos De Dios o la recurrida) son padres de una menor de cuatro a�os, que reside bajo la custodia de su madre la se�ora Ramos De Dios. El 18 de noviembre 2014, la recurrida presenta moci�n ante el TPI para que se revisara la pensi�n alimentaria de $213.00 mensuales, fijada en el a�o 2011, para beneficio de la menor de edad procreada con el se�or Candelario Fuentes 1

El se�or Candelario presenta el 10 de febrero de 2015 una PIPE juramentada con gastos recurrentes. El 11 de febrero de 2015 se celebra vista final de pensi�n en la que el peticionario presta testimonio en el que indica que es jugador de voleibol profesional; que devenga ingresos por temporada; que para el a�o 2014 particip� en 16 juegos de la Liga Puertorrique�a por los que recibi� un total de $800.00 y que la Liga Superior de Voleibol le pag� $7,500.00 por un t�rmino de tres meses. �ste establece adem�s, gastos recurrentes de $1,097.00 mensuales.

As� las cosas, la Examinadora de Pensiones Alimentarias realiza imputaci�n de ingresos al peticionario, en consideraci�n a su profesi�n de deportista y sus gastos recurrentes, por ser su salario menor al m�nimo federal. En cuanto a la recurrida, la Examinadora de Pensiones Alimentarias determina que su ingreso mensual neto es de $2,300.00 y que el ingreso combinado de ambos asciende a $4,088.66. Considera adem�s, como gastos suplementarios; vivienda, educaci�n privada y plan m�dico y determina una contribuci�n del padre alimentante a �stos de 43.75%. Finalmente, el 6 de abril de 2015 la Examinadora de Pensiones emite Informe en el que concluye que la pensi�n a ser satisfecha por el se�or Candelario Fuentes asciende a $678.16 mensuales a ser depositados en ASUME, efectivo el 20 de agosto de 2014 y una reserva de $615.00.

Mediante Resoluci�n de 9 de abril de 2015, notificada el 16 de abril del corriente a�o el TPI acoge el informe presentado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Denise E. V�zquez Ortiz y le impuso al peticionario una pensi�n alimentaria de $678.16 mensuales efectivo el 20 de agosto de 2014. El 1 de mayo de 2015 el se�or Candelario Fuentes presenta Moci�n Solicitando Reconsideraci�n y Solicitud de Custodia Compartida, en la que argumenta que el ingreso imputado es incorrecto por lo que tambi�n lo es el c�mputo de pensi�n alimentaria b�sica y suplementaria. Su solicitud de reconsideraci�n es declarada No Ha Lugar mediante Resoluci�n de 4 de mayo de 2015, notificada el 13 de mayo del a�o en curso.

El 14 de mayo de 2015 la se�ora Ramos de Dios presenta Moci�n Urgente Solicitando Desacato por incumplimiento con el pago de la pensi�n alimentaria. Reclama la recurrida que efectivo el 20 agosto de 2014 a mayo de 2015 el peticionario le adeuda la suma de $5,040.60 por concepto de pensi�n alimentaria, y solicita al TPI que declare al se�or Candelario Fuentes incurso en desacato.

El 2 de junio de 2015 el se�or Candelario Fuentes presenta ante el TPI Escrito Solicitando Relevo de Resoluci�n a Tenor con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil y en Oposici�n a Moci�n de Desacato. Argumenta el peticionario que la pareja de la recurrida aporta a los gastos reportados en la PIPE y el TPI no los considera, por lo que hay que enmendar la PIPE; que se le aplic� un retroactivo err�neamente a partir del 20 de agosto de 2014; y finalmente alega descubrimiento de evidencia esencial por lo que solicit� la celebraci�n de una vista.

Mediante Orden de 8 de junio de 2015, notificada el 11 de junio del corriente a�o, el TPI refiere a la atenci�n de la Examinadora de Pensiones el asunto sobre el c�mputo retroactivo de la pensi�n, para que �sta muestre causa por la cual no deba declararse Ha Lugar la solicitud del se�or Candelario Fuentes en cuanto a la fecha del c�mputo del retroactivo. En torno a los dem�s se�alamientos esbozados en su Solicitud de Relevo de Resoluci�n, el TPI ordena la celebraci�n de Vista sobre Desacato para el 30 de septiembre de 2015. Ello por no haber pagado la pensi�n alimentaria la cual asciende a $4,614.60 (no $5,040.60, como reclam� la recurrida en su Moci�n Urgente Solicitando Desacato ante el TPI).

Inconforme, el 8 de julio de 2015, el peticionario recurre ante nos mediante petici�n de Certiorari.� Como �nico se�alamiento de error el se�or Candelario Fuentes sostiene lo siguiente;

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR RESOLUCI�N HACIENDO...

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