Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

LEXTA20150924-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
V.
FADYRO DISTRIBUTORS, INC., D.P. GENERAL SALES CORP., PUERTO RICO VALSPAR, INC., PEDRO PABLO D�AZ D�AZ, SU ESPOSA LUZ ADALGISA ROSADO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201501099
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: ECD2013-0238 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte demandada apelante, Fadyro Distributors, Inc. y otros (en adelante, el apelante o Fadyro), mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de varios dict�menes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Los dict�menes apelados son los siguientes:

  1. Resoluci�n emitida el 24 de marzo de 2015, notificado el 4 de mayo de 2015. En la referida Resoluci�n, el foro primario dej� sin efecto su Orden del 29 de mayo de 14, mediante la cual hab�a autorizado la solicitud para enmendar la Contestaci�n a la Demanda y Reconvenci�n Enmendada.

  2. Sentencia Sumaria Parcial dictada el 24 de marzo de 2015, notificada el 1 de mayo de 2015, mediante la cual el foro primario declar� Con Lugar la Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte demandante apelada, Banco Popular de Puerto Rico y desestim� con perjuicio la Reconvenci�n.

  3. Sentencia Sumaria emitida el 11 de mayo de 2015, notificada el 15 de mayo de 2015.

    Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declar� Con Lugar la Demanda.

  4. Resoluci�n del 9 de junio de 2015, notificada el 18 de junio de 2015. En dicho dictamen, el foro primario declar� No Ha Lugar la Moci�n de Reconsideraci�n, as� como la Moci�n Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales presentada por la parte apelante.

    Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de apelaci�n de ep�grafe por falta de jurisdicci�n. Consecuentemente, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que dicho foro emita las correspondientes notificaciones de conformidad con lo aqu� dispuesto. Ello no obsta, para que la parte demandada apelante acuda dentro del t�rmino reglamentario nuevamente ante este foro revisor, luego de que el foro primario act�e conforme a lo aqu� dispuesto.

    I

    ����������� El 20 de febrero de 2013, la parte demandante apelada, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, parte apelada o BPRR), present� una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la v�a ordinaria en contra de Fadyro Distributors, Inc. y otros.

    El 23 de mayo de 2013, BPPR present� una Moci�n de Sentencia Sumaria.

    En la referida moci�n adujo, en s�ntesis, que proced�a que se dictara sentencia sumariamente por no existir hechos materiales en controversia.

    El 29 de mayo de 2013, la parte demandada apelante present� Contestaci�n a Demanda y Reconvenci�n.

    El 23 de agosto de 2013, los demandados apelantes presentaron Moci�n en Oposici�n a Sentencia Sumaria, en la que argumentaron que exist�a controversia sobre hechos esenciales.

    Atendida la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada el 23 de mayo de 2013, por BPPR y su correspondiente oposici�n, el foro primario dict� Resoluci�n el 19 de septiembre de 2013, notificada el 8 de octubre de 2013, mediante la cual declar� Sin Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria.

    No conforme con dicha determinaci�n, el BPPR present� oportunamente Moci�n Solicitando Reconsideraci�n. El 27 de noviembre de 2013, la parte demandada apelante present� Moci�n en Oposici�n de Reconsideraci�n.

    Luego, el 19 de febrero de 2014, el BPPR present� Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual solicitaron la desestimaci�n de la Reconvenci�n.

    As� las cosas, el 19 de mayo de 2014, la parte demandada apelante present� escrito titulado Moci�n Solicitando Permiso Para Enmendar Contestaci�n a Demanda y Reconvenci�n; Solicitud de Pr�rroga Para Oponerse a Moci�n de Sentencia Sumaria.

    En su propuesta Reconvenci�n enmendada, Fadyro aleg� que el BPPR incurri� en dolo que vici� el consentimiento de estos para otorgar los contratos y las garant�as. Adujo adem�s, que al no entregar las tasaciones a la firma de los contratos ni informar lo all� descrito con...

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