Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501002
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501002 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas Caso N�m.: E DP2002-0239 Sobre: Da�os y Perjuicios Accidente Veh�culo de Motor |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.
Comparece ante nos el Municipio Aut�nomo de Caguas (la peticionaria) y nos solicita que revisemos la Resoluci�n dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 18 de mayo de 2015, notificada el 22 del mismo mes y a�o, en la cual se deneg� la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria.
Luego de evaluar el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la Resoluci�n recurrida y se dicta Sentencia Sumaria a favor de la parte peticionaria.
La Demanda de da�os y perjuicios del caso de ep�grafe fue incoada por Wigberto Cabrera Eliza, viudo de la se�ora Diana Serrano Rosa (se�ora Serrano Rosa), y los tres (3) hijos de ambos de nombres Wigberto, Priscilla y Luis Guillermo Cabrera Serrano (la recurrida).� La recurrida inst� su Demanda en contra del se�or Ram�n Rosario Rosario; del se�or Balois Rosario Rosario; de United Parcel Services (UPS); del Municipio Aut�nomo de Caguas (parte peticionaria) y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y de compa��as aseguradoras de nombres desconocidos.� En la misma, la recurrida sostuvo que el 2 de mayo de 2011, aproximadamente a las 12:30 del mediod�a, la se�ora Serrano Rosa, quien fung�a como Supervisora de UPS del �rea de Caguas, se encontraba parada en la parte posterior de un cami�n de UPS y ayudaba a �ngel A. Ortiz Lozano, empleado de menor jerarqu�a, a realizar una entrega de mercanc�a en una zona escolar de la Carretera N�mero 189, frente del negocio Restaurant Rinc�n China.�
Mientras realizaba dicha gesti�n, la se�ora Serrano Rosa recibi� un impacto de un veh�culo Chevrolet Van del 1198, tablilla 66365-P, conducido por el se�or Ram�n Rosario Rosario (Ram�n Rosario). El impacto recibido le caus� traumas, lesiones graves y da�os a la se�ora Serrano Rosa. Desgraciadamente, el accidente finalmente le ocasion� la muerte a la se�ora Serrano Rosa.
La recurrida sostuvo en su Demanda que el se�or Ram�n Rosario conduc�a bajo los efectos del alcohol cuando impact� a la se�ora Serrano Rosa.� Dicha parte indic� que el se�or Balois Rosario Rosario (Balois Rosario), tambi�n era responsable de los da�os sufridos por la occisa y por la recurrida, ya que era el due�o del veh�culo que conduc�a el se�or Ram�n Rosario. La recurrida afirm� que el Municipio Aut�nomo de Caguas y/o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, eran responsables por los da�os alegadamente sufridos por dicha parte, ya que no actuaron diligentemente por conducto de la Guardia Municipal de Caguas y por conducto del Departamento de Polic�a estatal, para monitorear e impedir el estacionamiento en la v�a vehicular en la cual se estacion� �ngel A. Ortiz Lozano para realizar la entrega, ya que dicha �rea era una v�a de tr�nsito y no un �rea de estacionamiento.
En cuanto a UPS, la recurrida aleg� en su Demanda que dicha parte era responsable por no haberle provisto a la occisa el debido entrenamiento y por enviarla a realizar gestiones que no estaban contempladas en su descripci�n de labores (job description). Por todo lo anterior, el se�or Wigberto Cabrera Eliza solicit� que se le indemnizara por los da�os mentales y emocionales que la muerte de su esposa le ha causado, por la cantidad de dos millones de d�lares ($2,000,000.00). Por los da�os sufridos por los tres (3) hijos de la se�ora Serrano Rosa se solicit� indemnizaci�n por la cantidad de un mill�n de d�lares ($1,000,000.00), para cada uno.� Finalmente, solicit� una cuant�a de un mill�n seiscientos mil d�lares ($1,600,000.00), por concepto de lucro cesante de la se�ora Serrano Rosa, y una partida para costas, gastos y honorarios de abogado.
Tras varios tr�mites procesales, el 20 de octubre de 2003, la recurrida present� una Moci�n Adelantando Enmienda a Demanda, en la cual inform� que en una deposici�n que se le tom� a Ram�n Rosario, surgi� por primera vez que Balois Rosario ten�a un contrato de servicio de transportaci�n de envejecientes con la parte aqu� peticionaria.�
Adem�s, informaron que Balois Rosario era jefe de Ram�n Rosario y que le hab�an solicitado copia del contrato entre las partes, para as� poder enmendar la Demanda en contra de la parte peticionaria, bajo la teor�a de que Ram�n Rosario se encontraba desempe��ndose en beneficio del Municipio al momento del accidente.�
Tras varios tr�mites procesales, el 29 de diciembre de 2004, notificada el 4 de febrero de 2005, el foro primario dict�
una Sentencia Parcial, en la cual desestim� la Demanda en cuanto a la parte aqu� peticionaria por incumplir con el requisito de notificaci�n previa del Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos, 21 LPRA sec. 4703. Igualmente, desestim� la Demanda en cuanto al ELA por incumplimiento con el requisito de notificaci�n previa del Art�culo 2-A de la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 LPRA sec. 3077a.
No obstante, el 25 de octubre de 2006, la recurrida present� una Demanda Enmendada, en la cual arguy� que a la fecha de los hechos (2 de mayo de 2001), el Municipio de Caguas ten�a contratado los servicios de Balois Rosario para que proveyera transportaci�n a envejecientes, para lo cual utilizar�a veh�culos de su propiedad, incluyendo el veh�culo con el cu�l la occisa recibi� el impacto fatal.� Seg�n manifest� la recurrida en su Demanda Enmendada, la peticionaria tambi�n era responsable por los da�os que la muerte de la se�ora Serrano Rosa le caus�, por beneficiarse de los servicios de transportaci�n que el se�or Ram�n Rosario le prove�a al Municipio al momento del accidente.
El 12 de julio de 2006, los se�ores Ram�n Rosario y Balois Rosario presentaron una Moci�n Solicitando se Dicte Sentencia Parcial, en la cual informaron que decidieron aceptar la negligencia y solicitaron que se dictara sentencia parcial en cuanto a ambos y se les citara a una vista de fijaci�n de da�os.
�Adem�s, el 10 de agosto de 2007, los se�ores Ram�n Rosario y Balois Rosario presentaron una Moci�n Reiterando Aceptaci�n de Negligencia, a los mismos efectos y para solicitar que se les relevara de la comparecencia a las vistas hasta tanto se se�alara la vista de da�os.
Por otro lado, el 1 de octubre de 2008, la peticionaria present� su Contestaci�n a Demanda, en la cual indic�, entre otras cosas, que la relaci�n contractual entre dicha parte y Balois Rosario era de contratista independiente, por lo cual el Municipio no respond�a por la negligencia que Balois Rosario le causara a terceros. A su vez, la peticionaria inform� que Balois Rosario no ten�a derecho a subcontratar o delegar sus funciones a terceras personas sin el consentimiento del Municipio, hecho que nunca ocurri�.�
El caso continu� su curso y el 12 de febrero de 2015, la peticionaria present� una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual arguy� que el contrato entre el Municipio y Balois Rosario era ley entre las partes. Adujo que dicho contrato dispon�a que el se�or Balois Rosario prestar�a servicios de transportaci�n a veintisiete (27) envejecientes desde sus hogares hacia el Centro de Envejecientes La Providencia y de regreso. La peticionaria indic� que, seg�n la cl�usula Primera del Contrato de Transportaci�n, el horario para dejar los envejecientes en el Centro era a las 8:00 de la ma�ana y el horario para recogerlos para regresarlos a sus hogares era a las 2:00 de la tarde. Manifest� la peticionaria que la existencia de la obligaci�n en virtud del contrato depend�a del cumplimiento con un horario espec�fico y que fuera del horario establecido para transportar a los envejecientes, los contratantes no ten�an v�nculo alguno por no tener una relaci�n obrero-patronal ni un arrendamiento de veh�culo.�
Por entender que no hab�a nexo causal entre los da�os alegadamente sufridos entre la recurrida y el Municipio, esta �ltima parte solicit� que se desestimara con perjuicio la Demanda Enmendada. La peticionaria acompa�� su Solicitud de Sentencia Sumaria con copias del Contrato de Transportaci�n, copia de la Certificaci�n de los contratos de la Oficina del Contralor, copia de la denuncia al se�or Ram�n Rosario, copia del Informe de Accidente de Tr�nsito, copia de la transcripci�n de la...
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