Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501002
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

LEXTA20150924-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

WIGBERTO CABRERA ELIZA
Recurrido
v.
RAM�N ROSARIO ROSARIO, MUNICIPIO AUT�NOMO DE CAGUAS
Peticionarios
KLCE201501002
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas Caso N�m.: E DP2002-0239 Sobre: Da�os y Perjuicios Accidente Veh�culo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos el Municipio Aut�nomo de Caguas (la peticionaria) y nos solicita que revisemos la Resoluci�n dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 18 de mayo de 2015, notificada el 22 del mismo mes y a�o, en la cual se deneg� la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria.

Luego de evaluar el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la Resoluci�n recurrida y se dicta Sentencia Sumaria a favor de la parte peticionaria.

I.

La Demanda de da�os y perjuicios del caso de ep�grafe fue incoada por Wigberto Cabrera Eliza, viudo de la se�ora Diana Serrano Rosa (se�ora Serrano Rosa), y los tres (3) hijos de ambos de nombres Wigberto, Priscilla y Luis Guillermo Cabrera Serrano (la recurrida).� La recurrida inst� su Demanda en contra del se�or Ram�n Rosario Rosario; del se�or Balois Rosario Rosario; de United Parcel Services (UPS); del Municipio Aut�nomo de Caguas (parte peticionaria) y/o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y de compa��as aseguradoras de nombres desconocidos.� En la misma, la recurrida sostuvo que el 2 de mayo de 2011, aproximadamente a las 12:30 del mediod�a, la se�ora Serrano Rosa, quien fung�a como Supervisora de UPS del �rea de Caguas, se encontraba parada en la parte posterior de un cami�n de UPS y ayudaba a �ngel A. Ortiz Lozano, empleado de menor jerarqu�a, a realizar una entrega de mercanc�a en una zona escolar de la Carretera N�mero 189, frente del negocio Restaurant Rinc�n China.�

Mientras realizaba dicha gesti�n, la se�ora Serrano Rosa recibi� un impacto de un veh�culo Chevrolet Van del 1198, tablilla 66365-P, conducido por el se�or Ram�n Rosario Rosario (Ram�n Rosario). El impacto recibido le caus� traumas, lesiones graves y da�os a la se�ora Serrano Rosa. Desgraciadamente, el accidente finalmente le ocasion� la muerte a la se�ora Serrano Rosa.

La recurrida sostuvo en su Demanda que el se�or Ram�n Rosario conduc�a bajo los efectos del alcohol cuando impact� a la se�ora Serrano Rosa.� Dicha parte indic� que el se�or Balois Rosario Rosario (Balois Rosario), tambi�n era responsable de los da�os sufridos por la occisa y por la recurrida, ya que era el due�o del veh�culo que conduc�a el se�or Ram�n Rosario. La recurrida afirm� que el Municipio Aut�nomo de Caguas y/o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, eran responsables por los da�os alegadamente sufridos por dicha parte, ya que no actuaron diligentemente por conducto de la Guardia Municipal de Caguas y por conducto del Departamento de Polic�a estatal, para monitorear e impedir el estacionamiento en la v�a vehicular en la cual se estacion� �ngel A. Ortiz Lozano para realizar la entrega, ya que dicha �rea era una v�a de tr�nsito y no un �rea de estacionamiento.

En cuanto a UPS, la recurrida aleg� en su Demanda que dicha parte era responsable por no haberle provisto a la occisa el debido entrenamiento y por enviarla a realizar gestiones que no estaban contempladas en su descripci�n de labores (job description). Por todo lo anterior, el se�or Wigberto Cabrera Eliza solicit� que se le indemnizara por los da�os mentales y emocionales que la muerte de su esposa le ha causado, por la cantidad de dos millones de d�lares ($2,000,000.00). Por los da�os sufridos por los tres (3) hijos de la se�ora Serrano Rosa se solicit� indemnizaci�n por la cantidad de un mill�n de d�lares ($1,000,000.00), para cada uno.� Finalmente, solicit� una cuant�a de un mill�n seiscientos mil d�lares ($1,600,000.00), por concepto de lucro cesante de la se�ora Serrano Rosa, y una partida para costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras varios tr�mites procesales, el 20 de octubre de 2003, la recurrida present� una Moci�n Adelantando Enmienda a Demanda, en la cual inform� que en una deposici�n que se le tom� a Ram�n Rosario, surgi� por primera vez que Balois Rosario ten�a un contrato de servicio de transportaci�n de envejecientes con la parte aqu� peticionaria.�

Adem�s, informaron que Balois Rosario era jefe de Ram�n Rosario y que le hab�an solicitado copia del contrato entre las partes, para as� poder enmendar la Demanda en contra de la parte peticionaria, bajo la teor�a de que Ram�n Rosario se encontraba desempe��ndose en beneficio del Municipio al momento del accidente.�

Tras varios tr�mites procesales, el 29 de diciembre de 2004, notificada el 4 de febrero de 2005, el foro primario dict�

una Sentencia Parcial, en la cual desestim� la Demanda en cuanto a la parte aqu� peticionaria por incumplir con el requisito de notificaci�n previa del Art�culo 15.003 de la Ley de Municipios Aut�nomos, 21 LPRA sec. 4703. Igualmente, desestim� la Demanda en cuanto al ELA por incumplimiento con el requisito de notificaci�n previa del Art�culo 2-A de la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 LPRA sec. 3077a.

No obstante, el 25 de octubre de 2006, la recurrida present� una Demanda Enmendada, en la cual arguy� que a la fecha de los hechos (2 de mayo de 2001), el Municipio de Caguas ten�a contratado los servicios de Balois Rosario para que proveyera transportaci�n a envejecientes, para lo cual utilizar�a veh�culos de su propiedad, incluyendo el veh�culo con el cu�l la occisa recibi� el impacto fatal.� Seg�n manifest� la recurrida en su Demanda Enmendada, la peticionaria tambi�n era responsable por los da�os que la muerte de la se�ora Serrano Rosa le caus�, por beneficiarse de los servicios de transportaci�n que el se�or Ram�n Rosario le prove�a al Municipio al momento del accidente.

El 12 de julio de 2006, los se�ores Ram�n Rosario y Balois Rosario presentaron una Moci�n Solicitando se Dicte Sentencia Parcial, en la cual informaron que decidieron aceptar la negligencia y solicitaron que se dictara sentencia parcial en cuanto a ambos y se les citara a una vista de fijaci�n de da�os.

�Adem�s, el 10 de agosto de 2007, los se�ores Ram�n Rosario y Balois Rosario presentaron una Moci�n Reiterando Aceptaci�n de Negligencia, a los mismos efectos y para solicitar que se les relevara de la comparecencia a las vistas hasta tanto se se�alara la vista de da�os.

Por otro lado, el 1 de octubre de 2008, la peticionaria present� su Contestaci�n a Demanda, en la cual indic�, entre otras cosas, que la relaci�n contractual entre dicha parte y Balois Rosario era de contratista independiente, por lo cual el Municipio no respond�a por la negligencia que Balois Rosario le causara a terceros. A su vez, la peticionaria inform� que Balois Rosario no ten�a derecho a subcontratar o delegar sus funciones a terceras personas sin el consentimiento del Municipio, hecho que nunca ocurri�.�

El caso continu� su curso y el 12 de febrero de 2015, la peticionaria present� una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual arguy� que el contrato entre el Municipio y Balois Rosario era ley entre las partes. Adujo que dicho contrato dispon�a que el se�or Balois Rosario prestar�a servicios de transportaci�n a veintisiete (27) envejecientes desde sus hogares hacia el Centro de Envejecientes La Providencia y de regreso. La peticionaria indic� que, seg�n la cl�usula Primera del Contrato de Transportaci�n, el horario para dejar los envejecientes en el Centro era a las 8:00 de la ma�ana y el horario para recogerlos para regresarlos a sus hogares era a las 2:00 de la tarde. Manifest� la peticionaria que la existencia de la obligaci�n en virtud del contrato depend�a del cumplimiento con un horario espec�fico y que fuera del horario establecido para transportar a los envejecientes, los contratantes no ten�an v�nculo alguno por no tener una relaci�n obrero-patronal ni un arrendamiento de veh�culo.�

Por entender que no hab�a nexo causal entre los da�os alegadamente sufridos entre la recurrida y el Municipio, esta �ltima parte solicit� que se desestimara con perjuicio la Demanda Enmendada. La peticionaria acompa�� su Solicitud de Sentencia Sumaria con copias del Contrato de Transportaci�n, copia de la Certificaci�n de los contratos de la Oficina del Contralor, copia de la denuncia al se�or Ram�n Rosario, copia del Informe de Accidente de Tr�nsito, copia de la transcripci�n de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR