Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500998

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500998
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

LEXTA20150924-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

JUAN E. AMADOR COL�N �Apelante
v.
ORLANDO FLORES FLORES �������� �Apelado
KLAN201500998
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Municipal de Fajardo Civil. N�m. NQ2014-301 Sobre: Ley 140

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.

Debemos evaluar si procede expedir el auto de certiorari, por excepci�n, para revisar un alegado error de derecho imputado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Fajardo, al anular una orden previa al amparo de la Ley N�m. 140 de 23 de junio de 1974, seg�n enmendada, 32 LPRA sec. 2871 et seq. Por excepci�n, y por determinar que hubo un claro error de derecho, revocamos la orden recurrida y reinstalamos la orden anulada para prevenir una potencial situaci�n de grave violencia entre vecinos.

����������� Comparece por derecho propio Juan E. Amador Col�n (Amador Col�n o �el peticionario�) y solicita que revisemos una Resoluci�n emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 1ro de junio de 2015.� Mediante esta, el foro primario dej� sin efecto Resoluciones anteriores emitidas por dicho foro, de conformidad con la Ley N�m. 140, supra.

Ello, por considerar que el peticionario carec�a de legitimaci�n activa para solicitar tales remedios.�

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se acoge el presente recurso de apelaci�n como un certiorari, el cual expedimos para revocar la Resoluci�n recurrida.� Veamos.

I.

En el recurso de autos Amador Col�n adujo que el �ltimo fin de semana de septiembre de 2012 la se�ora Margarita Algar�n D�az (Algar�n D�az) se reuni� con �l para entregarle las llaves de una casa que le regalar�a. Explic� que acept� la oferta y que el 27 de octubre de ese mismo a�o, d�a en que se dedic� a remover unos bloques del pasillo de la residencia, ocurri� un incidente en el cual el se�or Orlando Flores Flores (Flores Flores o �el recurrido�) le hizo ciertos reclamos relacionados a la propiedad, de manera agresiva.�

En particular, que Flores Flores le reclam� si hab�a hecho alg�n tipo de transacci�n con la propiedad, debido a que, por motivo de una pared que invade su residencia, el peticionario est� impedido de hacer transacciones con ella sin permiso del recurrido.� Asimismo, Amador Col�n adujo que unos d�as m�s tarde Algar�n D�az reiter�, delante de terceros, que no solicitaba nada a cambio de cederle la propiedad.1

����������� En espec�fico, Amador Col�n asegura que ha recibido varias amenazas de muerte por parte de Flores Flores, quien asegura est� armado. En consecuencia, indica que acudi� a la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia, donde solicit� una orden de acecho.�

Expresa el peticionario que, durante la vista llevada a cabo el 3 de diciembre de 2014 dicho foro se neg� a conceder el remedio solicitado. No obstante, el 11 de diciembre de 2014 la Sala Municipal emiti� una Resoluci�n en la que indic�

que mantendr�a en vigor una Resoluci�n previamente emitida, que no obra en autos y cuyo contenido desconocemos. Adem�s, el Tribunal de Primera Instancia dispuso lo siguiente:

����������� [�]

  1. Se ordena al querellado tomar medidas en cuanto al alto volumen de la m�sica de manera tal que no afecte la tranquilidad del querellante y de su familia.

  2. Se le proh�be al querellado intervenir de manera alguna con el querellante o cualquier miembro de su familia, lo que incluye penetrar, para cualquier prop�sito en el hogar del querellante o intervenir con cualquier visita que llegue a la misma.

  3. Cualquier situaci�n que acontezca entre las partes ser� tramitada a trav�s de una querella en la Polic�a de Puerto Rico e informada mediante moci�n al Tribunal.

����������� Seis meses despu�s, el 1ro de junio de 2015 Flores Flores present� una moci�n titulada �R�plica a D�plica a Moci�n y Oposici�n a Solicitud de Orden�, por conducto de su representaci�n legal, a la que, como parte de la misma moci�n, se uni� Algar�n D�az como interventora.2

Mediante esta, solicit� se archive y deje sin efecto todo remedio concedido en este caso, por falta de jurisdicci�n, debido a que Amador Col�n carec�a de legitimaci�n activa para solicitar dichos remedios. Se�al� que su calidad de �invasor ilegal� en la propiedad mencionada le imped�a solicitar remedios al amparo de la Ley N�m. 140, supra. En s�ntesis, solicit� la desestimaci�n de la Querella del peticionario.

Nos parece importante destacar que Amador Col�n tambi�n acus� a Flores Flores de operar un negocio ilegal de mec�nica los siete d�as de la semana, lo que el recurrido siempre neg�. En ese sentido, hacemos �nfasis en que Flores Flores no neg� que hubieran tenido lugar las incidencias a las que el peticionario hace referencia.� Por el contrario, Flores Flores se limit� a negar la operaci�n del referido negocio ilegal de reparaci�n de motores de podadoras, as� como a plantear que Amador Col�n carec�a de legitimaci�n activa para solicitar remedios provisionales al amparo de la Ley N�m. 140, supra.� ��

����������� Luego de evaluar la postura de ambas partes, el foro primario emiti� y notific� la Resoluci�n recurrida el 1ro de junio de 2015. Mediante esta, concedi� la solicitud de Flores Flores y dej�

sin efecto las Resoluciones anteriores emitidas a favor de Amador Col�n. Como fundamento, expres� lo siguiente: �El querellante no tiene posesi�n legal de la propiedad en la que reside. No existe evidencia alguna que pruebe la legalidad de su posesi�n por lo que se concluye que no tiene legitimaci�n activa para presentar reclamo alguno ante este Tribunal�.�

Adem�s, el Tribunal indic� que �[c]ualquier situaci�n entre las partes se canalizar� a trav�s de la Polic�a de Puerto Rico.� De tener situaciones las partes que ameriten ser atendidas por el Tribunal, deber�n recurrir al Tribunal Superior�. (�nfasis suplido). En s�ntesis, el foro recurrido dej� sin efecto las �rdenes previas y remiti� a las partes a que presentaran acciones ordinarias en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia, pues impl�citamente se declar� sin jurisdicci�n para atender futuras situaciones entre las partes al amparo de la Ley N�m. 140, supra. ��

����������� Insatisfecho, Amador Col�n acude ante este foro mediante el recurso que nos ocupa, en el que formul� los se�alamientos de error que transcribimos a continuaci�n:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al aceptar que la Lcda. Norma Concepci�n Pe�a asumiera la defensa del apelado en una vista que hab�a comenzado el 3 de diciembre de 2014, sin que mediara para ello la renuncia del Lcdo. Gustavo A. Qui�ones Pinto en la continuaci�n de la misma. N�tese que la resoluci�n del 11 de diciembre de 2014 y la del 1ro de junio de 2015, el ep�grafe es id�ntico.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al no otorgar tiempo adicional a este apelante para enfrentar el escrito presentado cinco (5) minutos antes de comenzar la vista, aun cuando en la p�gina 3, p�rrafo octavo, se�alaba que la Sra. Algar�n D�az actuaba como interventora.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al tomar determinaci�n en asuntos ajenos a la controversia y bajo la consideraci�n del Tribunal Superior, sala 301 en el caso civil N1CI2014-00171 sin determinaci�n final a esta fecha.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al aceptar la utilizaci�n de la Ley N�m. 350 de 2 de septiembre de 2000, la cual por formar parte del C�digo Penal de 1974 qued� derogada en el 2004.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al se�alar que este apelante �no tiene posesi�n legal de la propiedad en que reside�. Aun cuando el apelado carece de legitimaci�n activa para as�

plantearlo, estar el asunto pendiente de resoluci�n en el Tribunal Superior y aun cuando tal planteamiento no fue planteado [sic] por la Sra. Algar�n en el caso N1CI2014-00171.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al dejar sin efecto las Resoluciones de 28 de agosto de 20143 y 11 de diciembre de 2014 aun cuando ten�an autoridad de final y firme.

Err� el...

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