Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

LEXTA20150924-022-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

Cipriano De Le�n Molina
Apelado
v
Elizabeth Santiago Marmolejo
Apelante
KLAN201401847
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Civil N�m.: F AC2012-1252 Sobre: Liquidaci�n de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y� la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nosotros la Sra. Elizabeth Santiago Marmolejo (se�ora Santiago Marmolejo o apelante) y solicita la revocaci�n de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina.

Mediante el referido dictamen, el TPI liquid� los bienes gananciales y comunidad de bienes post-ganancial habida entre las partes luego de que �stos se divorciaran en el 2010.

I.

����������� Tras el divorcio del Sr. Cipriano De Le�n Molina (se�or De Le�n Molina o apelado) �y de la se�ora Santiago Marmolejo, el primero present� una demanda con el fin de liquidar los bienes gananciales. Aleg� que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales adquiri� bienes muebles, inmuebles y deudas sujetas a liquidaci�n.1

Como inventario preliminar, el se�or De Le�n Molina se�al� los siguientes bienes, a saber: premio de la Loter�a Electr�nica de $21,800; fondos supuestamente transferidos a terceras personas; seguro pagado por accidente de un menor; inversi�n de dinero privativo para mantenimiento y arreglos a propiedad ganancial; pagos realizados a deudas gananciales; y cr�ditos por el uso exclusivo de la propiedad ganancial por parte de la se�ora Santiago Marmolejo.

����������� La se�ora Santiago Marmolejo contest� la demanda y neg�

la existencia de bienes inmuebles pertenecientes a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.2

Asimismo neg� que le hubiese ocultado bienes al se�or De Le�n Molina y rechaz�

la alegaci�n relacionada con el premio de la loter�a y dem�s bienes se�alados en la Demanda.3

Por �ltimo, la se�ora Santiago Marmolejo se opuso a la designaci�n de un comisionado o contador partidor por entender que no exist�a la complejidad necesaria para ello.4

Posteriormente, la se�ora Santiago Marmolejo present� un escrito donde solicit� el reconocimiento del derecho a hogar seguro de sus hijos menores de edad.5

No obstante, el 25 de marzo de 2014, las partes sometieron el Informe sobre Conferencia con Antelaci�n a Juicio. En dicho informe, la se�ora Santiago Marmolejo se limit� a expresar que adquiri� la propiedad en controversia mediante la escritura de compraventa otorgada el 10 de octubre de 1995 y le pertenec�a exclusivamente en car�cter privativo.6

Nada se discuti� acerca del derecho a hogar seguro. El juicio se celebr� el 18 de julio de 2014 y, examinada la prueba documental y testifical7, el TPI determin� que los hechos fueron los siguientes:

  1. Las partes estuvieron casadas entre s�, contrayendo matrimonio en fecha de 6 de diciembre de 1997. El mismo fue disuelto en el Caso Civil F DI2010-0525, mediante Sentencia de Divorcio dictada el 1ro de octubre de 2010, siendo notificada en fecha del 14 de octubre de 2010.

  2. Con anterioridad a dicho matrimonio la parte demandada [se�ora Santiago Marmolejo]

    adquiri� �privativamente�, un solar objeto de este litigio, seg�n consta en la escritura n�mero 19 otorgada en Carolina el d�a 10 de octubre de 1995, ante el Notario P�blico Alberto Curet Torres, la cual consta inscrita al Folio 175 vto., del Tomo 1020, Inscripci�n segunda, ya para esa fecha seg�n la prueba aquilatada las partes manten�an una relaci�n pre matrimonial.

  3. Por igual, surge de la prueba que en dicho solar las partes construyeron su hogar conyugal, siendo hasta su disoluci�n, propiedad de la cual se solicit� por el demandante entre otros la adjudicaci�n de su participaci�n.

  4. Objeto de prueba fue[ron] los pr�stamos para la adquisici�n y construcci�n de la estructura en la propiedad antes relacionada, pr�stamos adquiridos y pagados, para dicho fin, as� como la valoraci�n en el mercado de �sta, y un estudio de renta en el mercado sobre la misma.

  5. Luego de presentada las cualificaciones del Evaluador de Bienes y Ra�ces[,] Sr. Rub�n Ortiz Ramos, y mediante los documentos sobre la Evaluaci�n de la Propiedad y el Estudio de Rentas [(Exhibit 1 y 2)] presentados con dicho testigo, los cuales no fueron rebatidos por prueba pericial alguna y admiti�ndose estos como prueba documental se concluye que dicha propiedad tienen un valor de OCHENTA Y DOS MIL DOLARES (sic) ($82,000.00).

  6. Considerada y evaluada tanto la prueba documental como la prueba oral vertida, incluyendo el testimonio del demandante Sr. De Le�n Molina y del testigo Sr. Arizmendi Mej�as, el Tribunal concluye que aunque dicha propiedad fue adquirida con car�cter privativo por la demandada, la misma fue realmente obtenida y construida con el esfuerzo de ambas partes, por lo que le asiste la raz�n al demandante y este Tribunal adjudica el cincuenta por ciento (50%) en comunidad a ambas partes sobre dicha propiedad.

  7. Objeto y discusi�n en la vista fueron los cr�ditos solicitados por el demandante por el uso exclusivo de la propiedad en comunidad, habi�ndose disuelto la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambas partes, mediante la sentencia de divorcio notificada en fecha del 14 de octubre de 2010, este Tribunal entiende que le corresponde un cr�dito del cincuenta por ciento (50%), del valor en renta de dicha propiedad, desde dicha fecha al presente. Por dicho concepto se determina el equivalente a cuarenta y ocho (48) meses a raz�n de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (sic) ($11,400.00).

  8. Como parte de la prueba desfilada el demandante present� tres (3) cheques de la Loter�a Electr�nica de Puerto Rico por la suma de VEINTEMIL OCHOCIENTOS VEINTE DOLARES (sic) ($20,825.00), a favor de la demandada [(se�ora Santiago Marmolejo)]. Cantidades endosadas y cobradas por la misma, de lo cual se determina que �sta ocult� al demandante dichos premios y no se demostr� que se utilizaran en beneficio de la Sociedad [Legal] de Bienes Gananciales por ambos compuesta.

  9. De hecho, qued� establecido por la prueba de impugnaci�n utilizada con la demandada, un requerimiento de admisiones y la contestaci�n a �ste, que esta [(se�ora Santiago Marmolejo)] neg�� la existencia antes y durante este proceso, incluso, posteriormente el testigo de la demandada, su hermano Manuel Antonio Santiago Marmolejo, aleg� que dichos premios no le correspond�an a su hermana y s� que eran suyos, pero en el contrainterrogatorio desconoc�a la cuant�a de cada uno de los cheques admitidos en evidencia, por lo que este Tribunal no le adjudic�

    ninguna credibilidad.

  10. A tenor con lo anteriormente expresado se entiende que el demandado tiene un cr�dito por la mitad de dicho premio, cr�dito que asciende a este fecha a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES (sic) ($10,410.00).

  11. Tambi�n determinamos que a la fecha del divorcio las partes hab�an adquirido pr�stamos adjudicados a la sociedad de bienes gananciales por ambos compuestas, uno con el Banco Popular de Puerto Rico y otro con Money Express. Dichos pr�stamos, a la fecha del divorcio manten�an un balance de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLAREES ��� (sic) ($2,264.84) (BPPR) y el otro la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN DOLARES (sic) CON DIECISEIS CENTAVOS ($7,206.16).8

    El TPI le concedi� un cr�dito de $41,000 al se�or De Le�n Molina, esto corresponde a la mitad del valor que le adjudic� a la �propiedad� donde residi� la pareja durante el matrimonio. Como la se�ora Santiago Marmolejo utiliz� la residencia desde el divorcio, el foro primario le concedi� un cr�dito al se�or De Le�n Molina ascendente a $11,400. Respecto al premio de la Loter�a Electr�nica, dicho foro le concedi� un cr�dito de $10,410 al se�or De Le�n Molina, pues concluy� que la se�ora Santiago Marmolejo le ocult� el premio y �sta no demostr� que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales se hubiese beneficiado.

    En relaci�n con las deudas, el TPI le adjudic� la totalidad al se�or De Le�n Molina, esta fue $7,206.16. Sin embargo, dicho foro expres� que desconoc�a cu�nto le corresponder�a al se�or De Le�n Molina en cr�dito y, aun as�, le adjudic� uno de 50% ($3,603.08). El TPI resumi� toda la liquidaci�n de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales al adjudicarle $66,413.08 al se�or De Le�n Molina. Adem�s, le impuso a la se�ora Santiago Marmolejo el pago de $2,000 por honorarios de abogado al amparo de la Regla 44 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Por �ltimo, conden� a la se�ora Santiago Marmolejo al pago de las costas y gastos del pleito.

    En cuanto a la adjudicaci�n de la petici�n de hogar seguro, el TPI expres�:

    El Tribunal hace constar que en cuanto a hogar seguro, se someti� Moci�n al respecto y se dio por no puesta. Manifiesta que la Moci�n fue resuelta el mismo d�a de la Vista del 17 de junio de 2014. Por tanto, las partes no recibieron la notificaci�n.9

    Inconforme con el resultado, la se�ora Santiago Marmolejo acudi�

    ante nosotros mediante recurso de apelaci�n y formul� los siguientes se�alamientos de error, a saber:

    Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al adjudicar la totalidad de la propiedad inmueble en controversia como parte del caudal ganancial y adscribirle autom�ticamente al Sr. De Le�n Molina una participaci�n equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre la misma.

    Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al adjudicar el pago de una renta por el alegado uso exclusivo de la propiedad inmueble en controversia a favor del Sr. De Le�n Molina sin tomar en consideraci�n el car�cter privativo de la misma.

    Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al adjudicar el pago de una renta sin tomar en consideraci�n que la Sra. Santiago Marmolejo no ha disfrutado de la propiedad con car�cter de exclusividad sino que con ella...

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