Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501114
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501114 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Heleodoro Ramos Santiago | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Patillas Caso N�m.: G3CI201400053 Sobre: Servidumbre de Paso |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.
����������� El apelante, Heleodoro Ramos Santiago posee un predio de terreno ubicado en el Barrio Guardarraya de Patillas. El apelante supuestamente recibi� este predio por herencia de su padre, en uni�n a sus hermanos Rafael, Jos� Luis, H�ctor, Jorge An�bal y Jes�s, todos de apellido Ramos Santiago. El apelante alega que su finca est� enclavada y que no tiene acceso a la v�a p�blica.
����������� El apelado H�ctor G�mez Fuster es el due�o de una finca aleda�a a la propiedad que posee el apelante. La finca del apelado supuestamente colinda con la v�a p�blica.
����������� Para 2013, compareciendo individualmente, el apelante solicit� un estado provisional de derecho ante el Tribunal Municipal de Patillas, para que el apelado le permitiera el paso a trav�s de su propiedad, bajo la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A.
secs. 2871 y ss. Mediante resoluci�n emitida el 6 de marzo de 2013, el Tribunal le concedi� el remedio solicitado por un t�rmino de seis meses.
Expirado dicho plazo, el 12 de marzo de 2014, compareciendo a trav�s del Lcdo. Angel Monta�ez Morales, el apelante inst� la presente demanda sobre servidumbre de paso contra el apelado ante la Sala de Patillas del Tribunal de Primera Instancia, para que se declarara una servidumbre de paso a favor de su propiedad. Al igual que lo hab�a hecho ante el Tribunal Municipal, el apelante no incluy� a los dem�s coherederos en su reclamaci�n.
����������� El apelado solicit� la desestimaci�n de la demanda, alegando que la propiedad que posee el apelante no le pertenece a �ste exclusivamente sino a la sucesi�n compuesta por el apelante y sus hermanos. El apelado aleg� que el apelante carec�a de legitimaci�n activa para demandar a nombre de la sucesi�n. El apelante se opuso a la moci�n del apelado.
����������� Mediante �rdenes emitidas el 17 de febrero de 2015 y el 5 de marzo de 2015, el Tribunal le orden� al abogado del apelante que enmendara sus alegaciones para incluir a los dem�s miembros de la sucesi�n como parte demandante. El abogado incumpli� con estas �rdenes. El 25 de abril de 2015, el Tribunal le concedi� t�rmino al apelante para que mostrara causa por la cual no deb�a desestimar la demanda, por su incumplimiento con la orden de enmienda. El Tribunal, sin embargo, no orden� que se notificara al apelante sobre el incumplimiento de las �rdenes por su abogado, seg�n lo dispuesto por la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil.
El abogado de la parte apelante tampoco cumpli� con esta orden.� El 18 de mayo de 2015, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia desestim� sin perjuicio la demanda, concluyendo que el apelante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba