Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Heleodoro Ramos Santiago
APELANTE
v.
H�ctor G�mez Fuster
APELADO
KLAN201501114
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Patillas Caso N�m.: G3CI201400053 Sobre: Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

-I-

����������� El apelante, Heleodoro Ramos Santiago posee un predio de terreno ubicado en el Barrio Guardarraya de Patillas. El apelante supuestamente recibi� este predio por herencia de su padre, en uni�n a sus hermanos Rafael, Jos� Luis, H�ctor, Jorge An�bal y Jes�s, todos de apellido Ramos Santiago. El apelante alega que su finca est� enclavada y que no tiene acceso a la v�a p�blica.

����������� El apelado H�ctor G�mez Fuster es el due�o de una finca aleda�a a la propiedad que posee el apelante. La finca del apelado supuestamente colinda con la v�a p�blica.

����������� Para 2013, compareciendo individualmente, el apelante solicit� un estado provisional de derecho ante el Tribunal Municipal de Patillas, para que el apelado le permitiera el paso a trav�s de su propiedad, bajo la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A.

secs. 2871 y ss. Mediante resoluci�n emitida el 6 de marzo de 2013, el Tribunal le concedi� el remedio solicitado por un t�rmino de seis meses.

Expirado dicho plazo, el 12 de marzo de 2014, compareciendo a trav�s del Lcdo. Angel Monta�ez Morales, el apelante inst� la presente demanda sobre servidumbre de paso contra el apelado ante la Sala de Patillas del Tribunal de Primera Instancia, para que se declarara una servidumbre de paso a favor de su propiedad. Al igual que lo hab�a hecho ante el Tribunal Municipal, el apelante no incluy� a los dem�s coherederos en su reclamaci�n.

����������� El apelado solicit� la desestimaci�n de la demanda, alegando que la propiedad que posee el apelante no le pertenece a �ste exclusivamente sino a la sucesi�n compuesta por el apelante y sus hermanos. El apelado aleg� que el apelante carec�a de legitimaci�n activa para demandar a nombre de la sucesi�n. El apelante se opuso a la moci�n del apelado.

����������� Mediante �rdenes emitidas el 17 de febrero de 2015 y el 5 de marzo de 2015, el Tribunal le orden� al abogado del apelante que enmendara sus alegaciones para incluir a los dem�s miembros de la sucesi�n como parte demandante. El abogado incumpli� con estas �rdenes. El 25 de abril de 2015, el Tribunal le concedi� t�rmino al apelante para que mostrara causa por la cual no deb�a desestimar la demanda, por su incumplimiento con la orden de enmienda. El Tribunal, sin embargo, no orden� que se notificara al apelante sobre el incumplimiento de las �rdenes por su abogado, seg�n lo dispuesto por la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil.

El abogado de la parte apelante tampoco cumpli� con esta orden.� El 18 de mayo de 2015, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia desestim� sin perjuicio la demanda, concluyendo que el apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR