Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500908
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500908 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
| | Revisi�n Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos N�m. caso: P-03173-15 Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo; Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.
Flores Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.
����������� Mediante un recurso de revisi�n especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto en la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 67, comparece in forma pauperis la se�ora Frances M. Sotomayor Alvarado, en adelante la recurrente. Solicita que revoquemos una determinaci�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirm� la desestimaci�n de la apelaci�n promovida por la recurrente por haber sido presentada tard�amente, confirmando as� la determinaci�n de inelegibilidad de los beneficios de compensaci�n por desempleo.
Veamos la procedencia del recurso.
����������� Seg�n los hechos que surgen del recurso, la recurrente laboraba como cajera para la compa��a Caribbean Restaurant LLC. hasta ser despedida. Como resultado, la recurrente solicit� los beneficios de compensaci�n por desempleo que ofrece el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
El 20 de abril de 2015, la agencia administrativa deneg� los beneficios de desempleo toda vez que la recurrente incurri� en conducta incorrecta al violar en reiteradas ocasiones una norma de la compa��a. La recurrente admiti� que le regal� dos refrescos y unas papas a un oficial de seguridad. Adem�s, la recurrente a�adi� que tampoco recibi� autorizaci�n de un supervisor.
El 8 de mayo de 2015, la recurrente present� una Solicitud de Apelaci�n ante el �rbitro de la agencia recurrida. El 10 de junio de 2015, se celebr�
la audiencia, a la que la parte recurrente compareci�.
El 10 de junio, notificada el 15, el �rbitro emiti� una resoluci�n en la que desestim� la solicitud de apelaci�n, sin entrar en los m�ritos, por haberse presentado fuera del t�rmino establecido.
Se desprende de la resoluci�n que la recurrente testific� que apel�
tard�amente porque ley� la determinaci�n pero no se percat� de la fecha. Destacamos que la resoluci�n expresaba los t�rminos para presentar una apelaci�n e inclusive establec�a que �[e]l periodo de apelaci�n de esta determinaci�n termina en: 05/05/15�.
La resoluci�n concluye que la...
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