Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500908
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA - FAJARDO

PANEL IX

FRANCES M. SOTOMAYOR ALVARADO
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500908
Revisi�n Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos N�m. caso: P-03173-15 Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo; Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

����������� Mediante un recurso de revisi�n especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto en la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 67, comparece in forma pauperis la se�ora Frances M. Sotomayor Alvarado, en adelante la recurrente. Solicita que revoquemos una determinaci�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirm� la desestimaci�n de la apelaci�n promovida por la recurrente por haber sido presentada tard�amente, confirmando as� la determinaci�n de inelegibilidad de los beneficios de compensaci�n por desempleo.

Veamos la procedencia del recurso.

I

����������� Seg�n los hechos que surgen del recurso, la recurrente laboraba como cajera para la compa��a Caribbean Restaurant LLC. hasta ser despedida. Como resultado, la recurrente solicit� los beneficios de compensaci�n por desempleo que ofrece el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).

El 20 de abril de 2015, la agencia administrativa deneg� los beneficios de desempleo toda vez que la recurrente incurri� en conducta incorrecta al violar en reiteradas ocasiones una norma de la compa��a. La recurrente admiti� que le regal� dos refrescos y unas papas a un oficial de seguridad. Adem�s, la recurrente a�adi� que tampoco recibi� autorizaci�n de un supervisor.

El 8 de mayo de 2015, la recurrente present� una Solicitud de Apelaci�n ante el �rbitro de la agencia recurrida. El 10 de junio de 2015, se celebr�

la audiencia, a la que la parte recurrente compareci�.

El 10 de junio, notificada el 15, el �rbitro emiti� una resoluci�n en la que desestim� la solicitud de apelaci�n, sin entrar en los m�ritos, por haberse presentado fuera del t�rmino establecido.

Se desprende de la resoluci�n que la recurrente testific� que apel�

tard�amente porque ley� la determinaci�n pero no se percat� de la fecha. Destacamos que la resoluci�n expresaba los t�rminos para presentar una apelaci�n e inclusive establec�a que �[e]l periodo de apelaci�n de esta determinaci�n termina en: 05/05/15�.

La resoluci�n concluye que la...

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