Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución klan201500143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónklan201500143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

ISRAEL P�REZ P�REZ, PEDRO S�NCHEZ CORT�S, MANUEL ARROYO CORCHADO, JUAN L. NIEVES ORTIZ, ERNESTO CINTR�N ROSA, ALEJANDRO GONZ�LEZ GONZ�LEZ, OMAR COTTO POLANCO, JOS� A. CRUZ R�OS, JOEL J. HERN�NDEZ ECHANDY, JOS� L. MOLINA TORRES, FERDINAND HERN�NDEZ ECHANDY, JOS� E. BARRETO ROLD�N, CARLOS A. ROM�N V�ZQUEZ, RICHARD VALENT�N RUIZ, JOS� A. HERN�NDEZ MERCADO, CARLOS RODR�GUEZ MEDINA
Apelantes
v.
WESTERN AVIATION SERVICES CORP., FULANO DE TAL H/N/C JET CENTER; XYZ
Apelados
klan201500143
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla � Civil N�m. A AC2012-0097 Sobre: Reclamaci�n Laboral (Despido Injustificado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

Comparecen los Sres. Israel P�rez P�rez, Pedro S�nchez Cort�s, Manuel Arroyo Corchado, Juan L. Nieves Ortiz, Ernesto Cintr�n Rosa, Alejandro Gonz�lez Gonz�lez, Omar Cotto Polanco, Jos� A. Cruz R�os, Joel J. Hern�ndez Echandy, Jos� L. Molina Torres, Ferdinand Hern�ndez Echandy, Jos� E. Barreto Rold�n, Carlos A. Rom�n V�zquez, Richard Valent�n Ruiz, Jos� A. Hern�ndez Mercado y Carlos Rodr�guez Medina, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se declar� no ha lugar una Demanda por despido injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 24 de mayo de 2012 los apelantes presentaron una Demanda por despido injustificado.1 Alegaron, esencialmente, que laboraban para la compa��a Western Aviation Services, Corp., en adelante WASCO o la apelada, y fueron despedidos injustificadamente a tenor con las disposiciones de la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq, en adelante Ley N�m. 80.2

Adem�s, indicaron que la apelada mantuvo trabajando a empleados de menor antig�edad a tiempo completo sin establecer un programa de cesant�a conforme a derecho.3

Por tal motivo, solicitaron al TPI que declarara con lugar la demanda y condenara a WASCO al pago de las sumas correspondientes a cada empleado seg�n lo dispuesto en la Ley N�m. 80, m�s las costas, gastos y honorarios de abogado.4

El 17 de julio de 2012, la apelada present� Contestaci�n a querella.5 Adujo, en s�ntesis, que las cesant�as de los apelantes se debieron a que la empresa no logr� la renovaci�n de un contrato con la empresa Caribbean Transportation, en adelante CTS, para cuyo servicio se requer�a la labor de los empleados apelantes.6 Esto debido a que los apelantes estaban adiestrados para cumplir con los servicios de dicha empresa, los cuales consist�an en el manejo de productos bajo los par�metros de las regulaciones dom�sticas.7

Posteriormente, WASCO obtuvo un contrato con una compa��a holandesa para el manejo de carga de productos perecederos, al amparo de las regulaciones internacionales.8

Esto, a su vez, requiri� la creaci�n de otra categor�a ocupacional, distinta a la que ten�an los apelantes.9

Por lo tanto, la p�rdida del negocio dom�stico oblig� al apelado a realizar una reorganizaci�n que requiri� la cesant�a de los apelantes, lo cual, a su entender, iba acorde con las disposiciones de la Ley N�m. 80, supra.10 En consecuencia, la apelada solicit� al TPI que declarara no ha lugar la demanda y, por ende, desestimara la misma.11

Luego de varios tr�mites procesales, los d�as 22 y 23 de septiembre de 2014 se celebr� el juicio en su fondo. Por los apelantes testificaron el Sr.

Ernesto Cintr�n, el Sr. Alejandro Gonz�lez Gonz�lez y el Sr. Pedro S�nchez Cort�s. WASCO present� como testigos a los se�ores Eduardo Hern�ndez Delgado, Chrispiniano Casiano, Jos� Manuel Rivera Vargas y, como testigo de refutaci�n, al Sr. Rub�n E. Hern�ndez Delgado. Adem�s, las partes estipularon y presentaron conjuntamente determinada prueba documental.

Evaluada la prueba documental y testifical, el 1 de diciembre de 2014, el TPI dict� la Sentencia apelada en virtud de la cual declar� no ha lugar la Demanda. En su dictamen, formul� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. WASCO es una corporaci�n dom�stica con fines de lucro creada al amparo de la Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma se dedica a brindar servicios a aeronaves en tierra, as� como cargar y descargar carga, suplido de combustible, almacenaje de carga a�rea, reparaci�n y mantenimiento de aeronaves registradas fuera de Puerto Rico, servicios de rampa, completar y verificar los vuelos antes del despegue y auditor�as de aduana. La referida corporaci�n opera en la base Ramey de Aguadilla, en el Municipio de Aguadilla, Puerto Rico.

  2. CTS era uno de los clientes de WASCO. La relaci�n de negocios entre ambos tuvo una duraci�n de doce (12) a�os.

  3. Dicho contrato consist�a mayormente en la transportaci�n de carga dom�stica como materia prima o productos terminados para f�bricas. Bajo este contrato WASCO le proveer�a servicios de manejo de carga dom�stica, as� como cargar y descargar aeronaves y camiones, llevando dicha carga al almac�n o al hangar con un �forklift truck� o �finger�, entregar carga, cotejar la carga con los papeles de embarque (los empleados desconoc�an el contenido de la carga y el destino de la misma), pesar y preparar las �planchas� de embarque y ponerle mallas cuando iban a ser enviadas por avi�n en vuelos dom�sticos. WASCO prove�a a CTS los empleados para que realizaran dichas labores y servicios, estos empleados eran seleccionados para el puesto ocupacional de rampa y el puesto ocupacional de almac�n y eran adiestrados y supervisados por CTS.

  4. Los trabajos del puesto ocupacional de rampa con CTS consist�an en descargar la carga de aviones que realizan vuelos dom�sticos, y luego llevarla al almac�n o hangar de WASCO y viceversa. Estas tareas se realizaban sin entrar al avi�n y bajo la supervisi�n de CTS. El puesto de [sic] ocupacional de almac�n comprende dentro de la descripci�n del puesto las funciones de recibir o entregar carga, cotejar la carga con papeles de embarque, pesar y preparar las �planchas� de embarque; todo ello bajo la supervisi�n directa de CTS.

  5. Finalizada la compra de CTS por parte de FedEX, integr� directamente todas las operaciones de los primeros bajo su negocio. WASCO realiz� negociaciones con FedEX para mantener el contrato, sin embargo las mismas no rindieron frutos. Debido a la compra, FedEX decidi� que el contrato entre CTS y WASCO ser�a cancelado y la cancelaci�n ser�a efectiva el 31 de octubre de 2009. La decisi�n de FedEX, sobre la cancelaci�n del contrato, fue expresada por WASCO a sus empleados el 23 de marzo de 2009 mediante una carta tipo �memo�, donde les indic� que se afectar�an directamente sus empleos, por lo que efectivo al 15 de mayo de 2009 estar�an realizando cambios operacionales y de personal. Adem�s, se les advirti� que FedEX retendr�a algunos empleados y que aquellos que no fueran retenidos ser�an cesanteados y tendr�an que recurrir al desempleo. El 12 de agosto de 2009 WASCO notific� por medio de una carta tipo �memo� dirigido a sus empleados que debido a la cancelaci�n del contrato con CTS, llevar�a a cabo un proceso de reestructuraci�n, reducci�n de personal y reducci�n de la jornada laboral.

  6. La cancelaci�n del contrato ocasion� que WASCO reportara p�rdidas para el a�o fiscal terminado 28 de febrero de 2010 y 2011 (a�os posteriores a la cancelaci�n del contrato) respectivamente de ($20,249.00) y ($272,793.00), en contraste al a�o fiscal terminado de 28 de febrero de 2009 cuando report� ingresos de $339,540.00 y a�n mantiene el contrato con CTS. Estas p�rdidas sustanciales de ingresos representan un ochenta por ciento (80%) de los ingresos que WASCO generaba con el contrato de CTS, situaci�n que forz� a la demandada para el 15 de mayo de 2009 a realizar una reorganizaci�n en su negocio, la cual inici� con la reducci�n de la jornada de trabajo de los empleados.

  7. Los querellantes experimentaron una reducci�n de su jornada laboral de tiempo completo a tiempo parcial. Posteriormente, WASCO redujo su plantilla de empleados de unos ochenta (80), que estaban asignados a realizar labores con CTS, a diecinueve (19). De estos diecinueve (19) empleados diecis�is (16) fueron seleccionados por WASCO para recibir adiestramientos y realizar trabajos bajo un nuevo puesto ocupacional de carga y avi�n, y de los restantes tres (3) empleados fueron seleccionados dos (2) para los puestos ocupacionales de mantenimiento y uno (1) para el puesto ocupacional de �handyman�, esto como parte de un contrato que WASCO firmar�a con Martin Air.

  8. Martin Air es una aerol�nea internacional que se dedica entre otras cosas al manejo de carga internacional cuyas oficinas principales se encuentran en Holanda. En Puerto Rico realizan operaciones en el municipio de San Juan y Aguadilla. WASCO comenz� negociaciones con Martin Air para finales del a�o 2008, donde los trabajos y servicios que realizar�a ser�an muy distintos a los que realizaba con CTS. Consistir�an en la transportaci�n de carga internacional, entre los trabajos est� atender y manejar flores, provenientes de Sur Am�rica a Europa y el manejo de f�rmacos para Europa, brindar atenci�n a la tripulaci�n y aviones de vuelos internacionales de Martin Air.

  9. Los empleados seleccionados para ocupar el puesto ocupacional de avi�n y carga requer�an de adiestramiento para manejar flores, ya que estas son delicadas y pueden contener insectos que podr�an propagarse, asimismo se debe mantener el �cold chain� para la conservaci�n de las flores y mantenerlas por lotes de acuerdo a la clasificaci�n de las flores. Adem�s...

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