Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501141
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

F.G. AUTO RETAIL, INC. H/N/N TOYOTA SAN SEBASTI�N
Apelante
v.
JOS� RAMOS NIEVES, SU ESPOSA ELENA IRIS V�LEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JOS� ONIL RAMOS V�LEZ, SU ESPOSA LUZ ESTHER SANTIAGO RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, LUIS �NGEL COL�N P�REZ, SU ESPOSA SHANTEL MARIE FIGUEROA P�REZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS H/N/C COL�N MOTORS AUTO SALES, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SU DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACI�N Y OBRAS P�BLICAS
Apelados
KLAN201501141
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n Civil N�m.: A2CI201100131 Sobre: Nulidad de Contrato por Dolo, Enga�o, Fraude y/o Acci�n Redhibitoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

����������� Comparece F.G. Auto Retail, Inc. h/n/c Toyota San Sebasti�n, en adelante FG o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestim� parcialmente la demanda con perjuicio contra el Sr. Jos� Onil Ramos V�lez, la Sra. Luz Esther Santiago Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Ramos Santiago; el Sr. Luis A. Col�n P�rez, la Sra.

Shantel Marie Figueroa P�rez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, h/n/c Col�n Motors Auto Sales Inc., en adelante los esposos Col�n Figueroa; el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA, y el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, en adelante el DTOP, en conjunto los apelados.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia Parcial Enmendada en cuanto al ELA y el DTOP y se revoca en cuanto a los esposos Ramos Santiago y Col�n Figueroa.

-I-

Seg�n surge del expediente, el 5 de junio de 2010, FG compr�

el veh�culo de motor usado Nissan Rogue, tablilla HJT-923, a�o 2009, en adelante el Veh�culo, al Sr. Jos� Ramos Nieves, en adelante Sr. Ramos Nieves, por la cantidad de $17,800.00. Posteriormente, FG vendi� el Veh�culo a un tercero pero �ste le fue devuelto porque alegadamente adolec�a de vicios ocultos.

As� las cosas, el 18 de enero de 2011, FG envi� una carta al Sr. Ramos Nieves en la que le reclam� la devoluci�n del dinero pagado por el Veh�culo y le devolvi� el mismo.1

Sin embargo, el Sr. Ramos Nieves ignor� la reclamaci�n.

Por los hechos anteriores, el 22 de febrero de 2011, FG present� una Demanda sobre nulidad de contrato por dolo, enga�o, fraude y acci�n redhibitoria contra el Sr. Ramos Nieves.2

El 7 de marzo de 2011, FG present� una Demanda Enmendada, para incluir como codemandados a la Sra. Eleonor I. V�lez Arroyo, esposa del Sr. Ramos Nieves, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, en adelante los esposos Ramos V�lez; e incluir al hijo de ambos, el Sr. Jos� O.

Ramos V�lez, en adelante Sr. Jos� O. Ramos. Respecto a �ste aleg� que tambi�n particip� en la transacci�n fraudulenta.3

El 19 de enero de 2012, FG present� una Segunda Demanda Enmendada, para incluir como codemandado al Sr. Luis A. Col�n P�rez, en adelante Sr. Col�n P�rez. En la Moci�n Sometiendo Segundo Demanda Enmendada indic�

que �la raz�n para traerlo es que hemos descubierto evidencia de que se traspas� el veh�culo que estaba a nombre de la parte aqu� compareciente con documentos esp�reos [sic.] sometidos por el Sr. Luis A. Col�n P�rez habiendo traspasado el veh�culo a favor de un tercero ante el CESCO de Arecibo�.4

El 17 de diciembre de 2012, FG present� una Tercera Demanda Enmendada para incluir como codemandados al ELA y el DPTO por alegadamente permitir un traspaso con documentos fraudulentos en el CESCO de Arecibo cuando toda la documentaci�n previa hab�a sido gestionada en las oficinas de Aguadilla; e incluir a las Sras. Luz Esther Santiago Ramos y Shantel Marie Figueroa P�rez, esposas de los Sres. Jos� O. Ramos y Col�n P�rez, y sus respectivas Sociedades Legales de Gananciales. En esa ocasi�n se corrigi�

el nombre de la esposa del Sr. Ramos Nieves, el cual es �Elena Iris� y no �Eleonor�.5

Finalmente, el 24 de enero de 2013, FG present� una Cuarta Demanda Enmendada para incluir como codemandado a la corporaci�n Col�n Motor Auto Sales Inc., propiedad de los esposos Col�n Figueroa.6 En la misma FG aleg�:

����������� 3.�������������������� Que la parte demandante se dedica al negocio de compra y venta de veh�culos de motor.

PRIMERA CAUSA DE ACCI�N

����������� 4.�������������������� Que los co-demandados Jos� Ramos Nieves y Jos� Onil Ramos V�lez tambi�n se dedican al negocio de compra y venta de veh�culos de motor para beneficio de la Sociedad de Gananciales que cada uno tiene con sus respectivas esposas. El primero es casado con Elena Iris V�lez y el segundo lo es con Luz Esther Santiago Ramos.

����������� 5.�������������������� Que en o alrededor del 5 de junio de 2010, los demandados Jos� Ramos Nieves y su hijo Jos� Onil Ramos V�lez le vendieron una unidad Nissan, Rogue a la parte demandante por la suma de $17,800.00.

����������� 6.�������������������� Que la referida unidad adolec�a de serios vicios ocultos, los cuales no eran perceptibles a simple vista.

����������� 7.�������������������� Que la transacci�n de compraventa entre las partes se efectu� por la suma de $17,800.00, los cuales le fueron pagados por la parte demandante a la parte demandada partiendo de la premisa de que era un veh�culo usado pero en condiciones aceptables para su re-venta inmediata.

����������� 8.�������������������� Que posteriormente la parte demandante vendi� dicha unidad a un tercero y �sta le fue devuelta por el cliente al darse cuenta �ste de los vicios de que adolec�a el veh�culo, entre �stos mutilaci�n de la cabler�a, creando serios problemas en el sistema electromec�nico del veh�culo en cuesti�n.

����������� 9.�������������������� Que la parte aqu�

compareciente le formul� requerimientos informales a los referidos co-demandados para que procedieran a devolver el dinero que les fue pagado por dicha unidad, la cual adolec�a de serios vicios ocultos, los cuales de forma dolosa, enga�osa y/o fraudulenta ocultaron a la parte demandante.

����������� 10.������������������ Que la parte aqu�

compareciente ha sufrido p�rdidas econ�micas a consecuencia de las actuaciones dolosas, enga�osas y/o fraudulentas de los referidos co-demandados consistentes en p�rdida de generar ganancias por dicho veh�culo ascendentes a $3,000.00 m�s nunca le han reembolsado el precio de $17,800.00 que se les pag� por la unidad.

����������� 11.������������������ Que los referidos co-demandados han sido temerarios al negarse a reembolsar el dinero a pesar de haber recogido la unidad y de haber dispuesto de �sta como m�s adelante se relata.

����������� 12.������������������ Se les hizo un requerimiento formal por correo certificado con acuse de recibo, el cual se negaron a recibir.

����������� 13.������������������ Que al momento en que se efectu� la transacci�n aqu� relatada el ��������co-demandado Jos� Ramos Nieves actuaba para beneficio de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por �l y su esposa, la co-demandada Elena Iris V�lez quien tambi�n se benefici� con dicha transacci�n. Tambi�n se alega que Jos� Onil Col�n P�rez [sic. � debi�

decir Ramos V�lez] actuaba para beneficio de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por �l y su esposa Luz Esther Santiago Ramos.

����������� 14.������������������ Estando trabado el presente pleito, la parte aqu� compareciente adviene en conocimiento que la unidad en cuesti�n, la cual estaba registrada en el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas a nombre de la parte aqu� compareciente, fue vendida a nombre del Sr. Carlos J. Chaparro Chaparro en o alrededor del 3 de julio de 2010 habiendo sido realizada la venta por el Dealer Luis �ngel Col�n P�rez por conducto de su corporaci�n Col�n Motor Auto Sales, Inc., propiedad de Luis �ngel Col�n P�rez y su esposa Shantel Marie Figueroa P�rez. Se valieron de documentos falsos para transferir el veh�culo en cuesti�n a nombre de Luis �ngel Col�n P�rez y �ste a su vez transferirlo a nombre del mencionado Carlos J. Chaparro Chaparro en el mes de julio de 2011 en las oficinas de CESCO de Arecibo.

����������� 15.������������������ Que los documentos en cuesti�n fueron sometidos por Luis �ngel Col�n P�rez y/o alguna otra persona a su nombre, al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas como que supuestamente fueron suscritos ante Notario por Jos� Feliciano Prieto lo cual no es cierto, as� como tambi�n se hizo uso de un sello corporativo esp�reo [sic.]. Debido a los hechos antes indicados, el referido Luis �ngel Col�n P�rez responde solidariamente con los otros demandados. De igual manera responden su esposa Shantel Marie Figueroa P�rez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, al igual que la corporaci�n Col�n Motor auto Sales, Inc.

����������� SEGUNDA CAUSA DE ACCI�N CONTRA EL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

����������� 16.������������������ Que a base de documentos esp�reos, [sic.] el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de su Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, proces� el traspaso del veh�culo a favor de Carlos J. Chaparro Chaparro, en la oficina del CESCO de Arecibo, a pesar de que era obvio de que las transacciones de este veh�culo se hab�an tramitado previamente en Aguadilla.

����������� 17.������������������ Que a base de la negligencia y falta de supervisi�n a su personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se permiti� que se traspasara ese veh�culo con documentos falsificados dando lugar a que se privara a la parte demandante de su...

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