Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501150
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

PEDRO IV�N V�ZQUEZ ��� Recurrido ��������� v. ARMANDO CLAUDIO QUINTANA �� Peticionario
KLCE201501150
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Humacao Civil. N�m.: HSCI200900271 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

Recurre mediante recurso de Certiorari la parte demandante, el peticionario Pedro Iv�n V�zquez, de una orden emitida el 14 de abril de 2015, en la que se le instruy� proveer a la parte demandada unos �ledgers� de cuentas por cobrar de los a�os 2007, 2008 y 2009, sus planillas de contribuci�n para esos tres a�os, las planillas de volumen de negocios de unos alegados dieciocho (18) negocios no incorporados que el peticionario opera, para los mismo tres a�os, la Planilla 1040 PR para los a�os 2007, 2008 y 2009, y los �ledgers� que reflejan el flujo de inventario entre los dieciocho (18) negocios de Pedro V�zquez y la Distribuidora V�zquez que este opera en su car�cter personal, para los mismos tres a�os.� Adem�s, el peticionario ha presentado una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n en la misma fecha.

I

Este caso trata de una demanda presentada por el peticionario, en la que aleg� incumplimiento de contrato y da�os, y adem�s solicit� un interdicto preliminar y permanente.�

Alega en su demanda el peticionario que entabl� una negociaci�n para ayudar a la parte demandada recurrida, due�os de un negocio conocido como Font Martelo Minimarket y Supermercado Milenium, quienes estaban sin inventario y ten�an deudas con varios suplidores a quienes no pod�an pagar.� La parte peticionaria alega que entreg� la suma de quince mil d�lares ($15,000) a la parte recurrida, alquil� un nuevo edificio para sus operaciones, cuya renta de ochocientos cincuenta ($850) d�lares mensuales pag� la parte peticionaria, as� como pag� otras deudas que la parte recurrida ten�a con diversos acreedores, llev� a cabo mejoras tales como trabajos de electricidad, nuevo aire acondicionado y sus conexiones, y asumi� el pago de las utilidades.� En total, alega el peticionario que se gast� cincuenta mil d�lares ($50,000) en mejoras al establecimiento.�

Adujo el peticionario que el nuevo negocio comenz� operaciones en octubre del 2008, luego de que el recurrido otorgara un poder a favor de Pedro Iv�n V�zquez Morales, peticionario, para que este �ltimo administrara el negocio de conformidad con los acuerdos logrados entre las partes.

El peticionario llev� a cabo un inventario y contrat� a un empleado para ayudar en las tareas del negocio lo que, se alega, no fue del agrado de la parte recurrida, quien exigi� al empleado que se fuera, coloc� en el negocio candados y cadenas y envi� por telefax al peticionario una carta y copia de una escritura de revocaci�n del poder otorgado el 13 de febrero de 2009.� El 14 de febrero de 2009 la parte recurrida coloc� un guardia privado y prohibi� el acceso de la parte peticionaria al establecimiento.

El peticionario alega que en mercanc�as suplidas a los recurridos, y no pagadas, se le debe la cantidad de ochenta mil doscientos cincuenta y tres d�lares con dieciocho centavos ($80,253.18), y en deudas asumidas y pagadas a diversos distribuidores se le debe cincuenta y seis mil novecientos noventa d�lares con cuarenta y cinco centavos ($56,990.45).

En fin, la parte peticionaria, en su demanda entablada contra los recurridos, solicita que el tribunal de primera instancia ordene la entrega de los equipos existentes en el establecimiento y pagados por el peticionario, el pago de no menos de cincuenta mil d�lares ($50,000) por el gasto incurrido en reparaciones; no menos de ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres d�lares con sesenta y tres centavos ($137,243.63) por deudas y mercanc�as suplidas y retenidas por el recurrido; el pago de da�os por incumplimiento contractual y/o enriquecimiento injusto por una suma no menor de doscientos setenta y cinco mil d�lares ($275,000); y el pago de inter�s legal y una...

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