Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501150
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501150 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
PEDRO IV�N V�ZQUEZ ��� Recurrido ��������� v. ARMANDO CLAUDIO QUINTANA �� Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Humacao Civil. N�m.: HSCI200900271 Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.
Recurre mediante recurso de Certiorari la parte demandante, el peticionario Pedro Iv�n V�zquez, de una orden emitida el 14 de abril de 2015, en la que se le instruy� proveer a la parte demandada unos �ledgers� de cuentas por cobrar de los a�os 2007, 2008 y 2009, sus planillas de contribuci�n para esos tres a�os, las planillas de volumen de negocios de unos alegados dieciocho (18) negocios no incorporados que el peticionario opera, para los mismo tres a�os, la Planilla 1040 PR para los a�os 2007, 2008 y 2009, y los �ledgers� que reflejan el flujo de inventario entre los dieciocho (18) negocios de Pedro V�zquez y la Distribuidora V�zquez que este opera en su car�cter personal, para los mismos tres a�os.� Adem�s, el peticionario ha presentado una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n en la misma fecha.
Este caso trata de una demanda presentada por el peticionario, en la que aleg� incumplimiento de contrato y da�os, y adem�s solicit� un interdicto preliminar y permanente.�
Alega en su demanda el peticionario que entabl� una negociaci�n para ayudar a la parte demandada recurrida, due�os de un negocio conocido como Font Martelo Minimarket y Supermercado Milenium, quienes estaban sin inventario y ten�an deudas con varios suplidores a quienes no pod�an pagar.� La parte peticionaria alega que entreg� la suma de quince mil d�lares ($15,000) a la parte recurrida, alquil� un nuevo edificio para sus operaciones, cuya renta de ochocientos cincuenta ($850) d�lares mensuales pag� la parte peticionaria, as� como pag� otras deudas que la parte recurrida ten�a con diversos acreedores, llev� a cabo mejoras tales como trabajos de electricidad, nuevo aire acondicionado y sus conexiones, y asumi� el pago de las utilidades.� En total, alega el peticionario que se gast� cincuenta mil d�lares ($50,000) en mejoras al establecimiento.�
Adujo el peticionario que el nuevo negocio comenz� operaciones en octubre del 2008, luego de que el recurrido otorgara un poder a favor de Pedro Iv�n V�zquez Morales, peticionario, para que este �ltimo administrara el negocio de conformidad con los acuerdos logrados entre las partes.
El peticionario llev� a cabo un inventario y contrat� a un empleado para ayudar en las tareas del negocio lo que, se alega, no fue del agrado de la parte recurrida, quien exigi� al empleado que se fuera, coloc� en el negocio candados y cadenas y envi� por telefax al peticionario una carta y copia de una escritura de revocaci�n del poder otorgado el 13 de febrero de 2009.� El 14 de febrero de 2009 la parte recurrida coloc� un guardia privado y prohibi� el acceso de la parte peticionaria al establecimiento.
El peticionario alega que en mercanc�as suplidas a los recurridos, y no pagadas, se le debe la cantidad de ochenta mil doscientos cincuenta y tres d�lares con dieciocho centavos ($80,253.18), y en deudas asumidas y pagadas a diversos distribuidores se le debe cincuenta y seis mil novecientos noventa d�lares con cuarenta y cinco centavos ($56,990.45).
En fin, la parte peticionaria, en su demanda entablada contra los recurridos, solicita que el tribunal de primera instancia ordene la entrega de los equipos existentes en el establecimiento y pagados por el peticionario, el pago de no menos de cincuenta mil d�lares ($50,000) por el gasto incurrido en reparaciones; no menos de ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres d�lares con sesenta y tres centavos ($137,243.63) por deudas y mercanc�as suplidas y retenidas por el recurrido; el pago de da�os por incumplimiento contractual y/o enriquecimiento injusto por una suma no menor de doscientos setenta y cinco mil d�lares ($275,000); y el pago de inter�s legal y una...
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