Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501111
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

LEXTA20150925-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE COAMO

PANEL XII

EFRA�N ESPADA REYES
Peticionario
v.
MARISOL CORDERO MORALES ET AL
Recurrida
KLAN201501111
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso N�m. B2CI2013-1517 Sobre: Da�os y perjuicios, difamaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2015.

El peticionario, Efra�n Espada Reyes, solicita que revoquemos una Resoluci�n en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Coamo, declar� NO HA LUGAR su solicitud para que ordenara a los recurridos, Ruth Noelia Claudio V�lez, Mike Wolf, la sociedad legal de gananciales que ambos componen y Victoria Delia L�pez V�lez, el pago de una fianza de no residente.

La resoluci�n recurrida fue notificada el 17 de junio de 2015. El 26 de junio de 2015, el peticionario solicit� reconsideraci�n que fue declarada NO HA LUGAR en una orden notificada el 6 de julio de 2015.

Antes de atender la procedencia del recurso, aclaramos que se present� err�neamente como una apelaci�n. No obstante, lo acogemos como un certiorari, debido a que lo que se nos solicita es que pasemos juicio sobre una resoluci�n interlocutoria del TPI y no sobre una sentencia final.

����������� El 17 de agosto de 2015, los recurridos presentaron alegato en oposici�n.

����������� Luego de tener el beneficio del alegato de ambas partes, estamos listos para determinar si debemos ejercer nuestra discreci�n y expedir el recurso. Los hechos que anteceden a su presentaci�n son los siguientes.

I

El peticionario present� una demanda enmendada contra los recurridos en la que reclam� una indemnizaci�n por da�os y perjuicios. El Lcdo. Espada aleg�

que las codemandadas recurridas, Ruth Noelia Claudio V�lez y Victoria Delia L�pez V�lez, residen fuera de Puerto Rico y designaron a la codemandada, Marisol Cordero Morales, como su apoderada en el procedimiento de divisi�n de herencia de su se�ora madre, Josefa V�lez. El peticionario adujo que Cordero contrat� sus servicios y suscribi� un contrato a nombre de las recurridas. No obstante, aleg� que el d�a de la venta del inmueble de la sucesi�n, la parte recurrida lo acus� de falsificar la firma de Cordero en el contrato de servicios profesionales. El Lcdo. Espada se�al� que posteriormente las recurridos le hicieron una oferta de pago distinta a la acordada y no la acept�.

El peticionario solicit� al TPI que ordenara a los recurridos a pagarle solidariamente $16,250 de honorarios de abogado pactados en el contrato, $20,000 por da�os y perjuicios, $5,000 de honorarios de abogado, $1,500 por el uso de un cal�grafo y las costas del pleito.

����������� La parte recurrida reconvino por el alegado comportamiento impropio del peticionario. Esta adujo que el Lcdo. Espada: 1) nunca les envi� el contrato de servicios profesionales, a pesar de hab�rselo solicitado, 2) les envi� un correo electr�nico de un contrato de servicios profesionales firmado por Cordero, pero esta no estaba autorizada a otorgarlo, 3) redact�� los poderes en el idioma espa�ol y las recurridas no entienden ese idioma, 4) nunca entreg� el inventario de bienes muebles solicitado y tampoco los incluy� en el caudal, 5) enfrenta querella en el Tribunal Supremo por su alegado comportamiento impropio como abogado y 6) se auto infligi� los da�os reclamados. La recurrida solicit� una indemnizaci�n de $40,000.00 por los da�os econ�micos y sufrimientos y angustias mentales alegadamente sufridos como consecuencia de las acciones contumaces, dolosas y temerarias del peticionario.

Este �ltimo neg� las alegaciones de la reconvenci�n y solicit� que se impusiera a las recurridas, Ruth Noelia Claudio V�lez, su esposo Mike Wolf, la sociedad de gananciales compuesta por ambos y Victoria Delia L�pez V�lez, el pago de una fianza de no residente, debido a que residen fuera de Puerto Rico.

Sostuvo que estos estaban obligados a cumplir con el pago de la fianza establecida en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 69.5.

Los recurridos se negaron a...

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