Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Universidad de Puerto Rico RUM Recurrida ���������������� vs. Gregorio M. V�lez Garc�a; y los fiadores solidarios Lillian Garc�a Sanes; Raymond Gonz�lez Quijano; Haydee Gonz�lez Morales; Lilliam M. Rijos Garc�a, Rafael Tirado Torres y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ellos; Ricky Valent�n Rull�n, Waleska Ferrer y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos �������� Peticionarios
KLCE201500426
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Mayag�ez Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero Civil. N�m. ISCI201401317 (206)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA EN RECONSIDERACI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.

-I-

El 28 de abril de 2015 y notificada el 7 de mayo de igual a�o este Foro dict� Sentencia en cuanto al presente caso.� En la misma se desestim� el recurso de certiorari presentado por el se�or Gregorio M. V�lez Garc�a (Sr. V�lez Garc�a) por falta de jurisdicci�n.� En esencia se resolvi� que:

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El t�rmino de cumplimiento estricto de 30 d�as para haber acudido ante esta Curia mediante petici�n de certiorari culmin� sin haberse cumplido con ello.� La solicitud de reconsideraci�n presentada el 10 de marzo de 2015 no paraliz� el t�rmino de revisi�n apelativa.� V�ase: Regla 47 y 52.2(g) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra.

En el presente recurso no surgen circunstancias especiales debidamente sustentadas por el peticionario para prorrogar el referido t�rmino de 30 d�as de cumplimiento estricto.� Concluimos que conforme a la normativa antes expresada, el Sr. V�lez Garc�a ven�a obligado a cumplir fielmente con el tr�mite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para que este Foro adquiriera jurisdicci�n y se perfeccionara debidamente el recurso ante nos, en el t�rmino establecido.� Al ser radicada la presente comparecencia de manera tard�a y no mostrar justa causa para ello, no estamos en posici�n de atender y considerar las controversias sometidas.��

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Oportunamente, el 22 de mayo de 2015 el Sr. V�lez Garc�a compareci�

ante nos mediante una �Moci�n de Reconsideraci�n�.� En lo pertinente, en la misma se fundament� que la �Solicitud de Reconsideraci�n� presentada el 10 de marzo de 2015 ante el TPI interrumpi� el t�rmino de 30 d�as que establece la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, para presentar una petici�n de certiorari.� A su vez, se ilustr� que: �[�] bajo las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 al t�rmino de 15 d�as para la reconsideraci�n de resoluciones establecidos en la regla 47, le aplica la extensi�n de 3 d�as dispuesta en la regla 68.3.� Por lo tanto, la moci�n de reconsideraci�n presentada por la parte peticionaria se present� dentro del t�rmino para ello e interrumpi� el t�rmino para interponer la presente petici�n de certiorari; por lo que el Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicci�n para atender en sus m�ritos dicha petici�n�. �

Examinado nuevamente la totalidad de los autos sometidos ante nuestra consideraci�n, surge que la �Solicitud de Reconsideraci�n� fue presentada oportunamente, toda vez que al t�rmino de 15 d�as para presentar la misma le aplicaba la extensi�n de los 3 d�as por �ste ser de cumplimiento estricto.� Sin lugar a dudas, esto es c�nsono con la Regla 68.3, supra, de las Reglas de Procedimiento Civil.� En virtud de todo lo anterior, procedemos a dejar sin efecto la Sentencia emitida por este Tribunal el 28 de abril de 2015 y notificada el 7 de mayo de igual a�o.

-II-

Comparece ante nos el se�or Sr. V�lez Garc�a quien nos solicita que revisemos una �Resoluci�n y/u Orden� emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI) el 3 de febrero de 2015 y notificada el 20 de igual mes y a�o.� En lo concerniente, el Foro recurrido declar� No Ha Lugar una moci�n de desestimaci�n sometida el 29 de diciembre de 2014 por la parte peticionaria.� (V�ase: Ap. 5, p�gs. 54-55).

Inconforme con ello, el 10 de marzo de 2015 el Sr...

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