Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500426
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500426 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
Universidad de Puerto Rico RUM Recurrida ���������������� vs. Gregorio M. V�lez Garc�a; y los fiadores solidarios Lillian Garc�a Sanes; Raymond Gonz�lez Quijano; Haydee Gonz�lez Morales; Lilliam M. Rijos Garc�a, Rafael Tirado Torres y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ellos; Ricky Valent�n Rull�n, Waleska Ferrer y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos �������� Peticionarios | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Mayag�ez Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero Civil. N�m. ISCI201401317 (206) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.
El 28 de abril de 2015 y notificada el 7 de mayo de igual a�o este Foro dict� Sentencia en cuanto al presente caso.� En la misma se desestim� el recurso de certiorari presentado por el se�or Gregorio M. V�lez Garc�a (Sr. V�lez Garc�a) por falta de jurisdicci�n.� En esencia se resolvi� que:
El t�rmino de cumplimiento estricto de 30 d�as para haber acudido ante esta Curia mediante petici�n de certiorari culmin� sin haberse cumplido con ello.� La solicitud de reconsideraci�n presentada el 10 de marzo de 2015 no paraliz� el t�rmino de revisi�n apelativa.� V�ase: Regla 47 y 52.2(g) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra.
En el presente recurso no surgen circunstancias especiales debidamente sustentadas por el peticionario para prorrogar el referido t�rmino de 30 d�as de cumplimiento estricto.� Concluimos que conforme a la normativa antes expresada, el Sr. V�lez Garc�a ven�a obligado a cumplir fielmente con el tr�mite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para que este Foro adquiriera jurisdicci�n y se perfeccionara debidamente el recurso ante nos, en el t�rmino establecido.� Al ser radicada la presente comparecencia de manera tard�a y no mostrar justa causa para ello, no estamos en posici�n de atender y considerar las controversias sometidas.��
Oportunamente, el 22 de mayo de 2015 el Sr. V�lez Garc�a compareci�
ante nos mediante una �Moci�n de Reconsideraci�n�.� En lo pertinente, en la misma se fundament� que la �Solicitud de Reconsideraci�n� presentada el 10 de marzo de 2015 ante el TPI interrumpi� el t�rmino de 30 d�as que establece la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, para presentar una petici�n de certiorari.� A su vez, se ilustr� que: �[�] bajo las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 al t�rmino de 15 d�as para la reconsideraci�n de resoluciones establecidos en la regla 47, le aplica la extensi�n de 3 d�as dispuesta en la regla 68.3.� Por lo tanto, la moci�n de reconsideraci�n presentada por la parte peticionaria se present� dentro del t�rmino para ello e interrumpi� el t�rmino para interponer la presente petici�n de certiorari; por lo que el Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicci�n para atender en sus m�ritos dicha petici�n�. �
Examinado nuevamente la totalidad de los autos sometidos ante nuestra consideraci�n, surge que la �Solicitud de Reconsideraci�n� fue presentada oportunamente, toda vez que al t�rmino de 15 d�as para presentar la misma le aplicaba la extensi�n de los 3 d�as por �ste ser de cumplimiento estricto.� Sin lugar a dudas, esto es c�nsono con la Regla 68.3, supra, de las Reglas de Procedimiento Civil.� En virtud de todo lo anterior, procedemos a dejar sin efecto la Sentencia emitida por este Tribunal el 28 de abril de 2015 y notificada el 7 de mayo de igual a�o.
Comparece ante nos el se�or Sr. V�lez Garc�a quien nos solicita que revisemos una �Resoluci�n y/u Orden� emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI) el 3 de febrero de 2015 y notificada el 20 de igual mes y a�o.� En lo concerniente, el Foro recurrido declar� No Ha Lugar una moci�n de desestimaci�n sometida el 29 de diciembre de 2014 por la parte peticionaria.� (V�ase: Ap. 5, p�gs. 54-55).
Inconforme con ello, el 10 de marzo de 2015 el Sr...
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