Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501077
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
GINA MARIE CARRILLO GARC�A T/C/C GINA M. CARRILLO GARC�A Y PEDRO LUIS GERARDINO VALENT�N T/C/C PEDRO L. GERARDINO VALENTIN Peticionarios
KLCE201501077
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2010-2250 Sobre: Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de agosto de 2015, comparecen la Sra.

Gina Marie Carrillo Garc�a y su esposo, el Sr. Pedro Luis Gerardino Valent�n (en adelante, los peticionarios).� Nos solicitan que revoquemos una Resoluci�n dictada el 26 de junio de 2015 y notificada el 3 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan.� Por medio del dictamen recurrido, el TPI deneg� una Moci�n de Reconsideraci�n instada por los peticionarios el 18 de mayo de 2015, en la que solicitaron que el TPI decretase la nulidad de una Sentencia dictada el 23 de marzo de 2012 y, por consiguiente, de todos los procedimientos postsentencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resoluci�n recurrida.

I.

����������� De acuerdo al expediente del caso de ep�grafe, el 23 de junio de 2010, Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, el Banco o el recurrido) present� una Demanda en contra de los peticionarios sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca. �En s�ntesis, aleg� que los peticionarios dejaron de satisfacer los pagos de un pr�stamo, seg�n evidenciado por un pagar� por la suma principal de $411,400.00, m�s intereses al 6.875% anual y garantizado mediante una hipoteca.� En atenci�n a lo anterior, el recurrido reclam� el pago de las mensualidades vencidas desde el 1 de enero de 2010, un total en ese momento de $404,866.40 de principal; intereses al 6.875% a partir del 1 de diciembre de 2009; m�s un 10% del principal destinado al pago de costas, gastos y honorarios de abogados; y los recargos acumulados mensualmente.

El 6 de julio de 2010, los peticionarios fueron emplazados personalmente. �Posteriormente, el 28 de julio de 2010, los peticionarios comparecieron ante el TPI por derecho propio mediante una Solicitud de Pr�rroga Para Contestar la Demanda.� El 3 de agosto de 2010, notificada el 5 de agosto de 2010, el foro primario dict� una Orden en la cual le concedi� una pr�rroga hasta el 30 de agosto de 2010, so pena de anotarle la rebeld�a.�

El 8 de septiembre de 2010, notificada el 10 de septiembre de 2010, el TPI dict� una Orden en la cual dispuso que el �demandante acredite su status anejos y s�plica 20 d�as so pena de sanciones�.� El 24 de septiembre de 2010, el Banco inco� una Moci�n Informativa Solicitando Clasificaci�n de Orden y Otros Extremos.� En primer lugar, solicit� que el foro de instancia clarificara la Orden del 8 de septiembre de 2010.� En segundo lugar, solicit� que se le anotara la rebeld�a a los peticionarios.

Atendida la Moci�n Informativa Solicitando Clasificaci�n de Orden y Otros Extremos, el 29 de septiembre de 2010, notificada el 4 de octubre de 2010, el TPI emiti� dos (2) �rdenes.� En s�ntesis, le anot� la rebeld�a a los peticionarios y desglos� los documentos que el Banco deb�a presentar en apoyo a su solicitud de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en un t�rmino de veinte (20) d�as.� De incumplirse con lo dispuesto en la Orden, el TPI advirti� que archivar�a la Demanda sin perjuicio.

Subsiguientemente, el 19 de octubre de 2010, los peticionarios instaron una Moci�n Asumiendo la Representaci�n Legal de los Demandados y Solicitud de Relevo de Anotaci�n de Rebeld�a.� Expusieron las dificultades econ�micas que sufr�an y que la hospitalizaci�n de su hija menor de edad les impidi� presentar oportunamente una alegaci�n responsiva.� Por ende, los peticionarios solicitaron que se levantara la anotaci�n de rebeld�a y les permitieran contestar la Demanda instada en su contra.

Examinada la aludida Moci�n Asumiendo la Representaci�n Legal de los Demandados y Solicitud de Relevo de Anotaci�n de Rebeld�a, el 25 de octubre de 2010, notificada el 26 de octubre de 2010, el foro recurrido dict� una Orden, mediante la cual resolvi� que los peticionarios deb�an acreditar la hospitalizaci�n de su hija con la presentaci�n de un certificado m�dico.� A su vez, indic� que en el expediente original no constaba una contestaci�n incoada por los peticionarios.

Por su parte, el 5 de noviembre de 2010, el Banco present� una Moci�n Informativa en Cumplimiento de Orden acompa�ada por los documentos que le solicit� el foro primario.� Adem�s, solicit� que el TPI dictara sentencia sumaria a su favor.� Atendida la referida Moci�n Informativa en Cumplimiento de Orden, el 9 de noviembre de 2010, notificada el 15 de noviembre de 2010, el TPI dict� una Orden en la que le concedi� un t�rmino perentorio a los peticionarios para presentar su alegaci�n responsiva.�

A su vez, el 10 de noviembre de 2010, los peticionarios incoaron una Moci�n en Cumplimiento de Orden y en Apoyo a que el Tribunal Releve a la Parte Demandada de la Anotaci�n de la Rebeld�a.� Adem�s de presentar la certificaci�n m�dica de su hija menor, manifestaron que no recibieron copia de los anejos presentados por el Banco. �Asimismo, se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria del Banco y peticionaron la modificaci�n de algunos t�rminos del contrato de hipoteca. �

El 17 de noviembre de 2010, notificada el 22 de noviembre de 2010, el foro de instancia dict� una Orden en la cual dej� sin efecto la anotaci�n de rebeld�a a los peticionarios.� Igualmente, le orden� a los peticionarios cumplir con las Reglas 6.1 y 6.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R.

6.1 y 6.2, en un t�rmino de diez (10) d�as.�

En cumplimiento con lo anterior, el 30 de noviembre de 2010, los peticionarios presentaron una Contestaci�n a Demanda.� Fundamentalmente, aceptaron la cantidad del principal adeudado, pero negaron que debieran las cuant�as de los intereses, costas, gastos y honorarios de abogados reclamados. �Adem�s, se reservaron el derecho a levantar otras defensas afirmativas que surgieran durante el descubrimiento de prueba y reiteraron su solicitud relacionada a la modificaci�n del contrato de hipoteca.

Luego de contestada la Demanda, el 7 de diciembre de 2010, notificada el 9 de diciembre de 2010, el TPI dict� una Orden en la que le concedi� a los peticionarios un t�rmino de diez (10) d�as para que acreditaran su posici�n en torno a la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por el Banco.� El 20 de diciembre de 2010, los peticionarios instaron una Moci�n Solicitando Paralizaci�n de los Procesos.� En s�ntesis, informaron que presentaron una Petici�n de Quiebra al amparo del Cap�tulo 13 del C�digo de Quiebras Federal ante el Tribunal de Quiebras Federal.�

A ra�z de lo anterior, el 23 de diciembre de 2010, notificada el 27 de diciembre de 2010, el TPI dict� una Sentencia en la cual decret� el archivo administrativo del caso de ep�grafe.� El 3 de enero de 2011, los representantes legales del Banco incoaron una Moci�n de Renuncia a Representaci�n Legal.� Al d�a siguiente, el 4 de enero de 2011, el representante legal de los peticionarios present� una Moci�n...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR